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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.15078. AG/11XG.1

Título /Nombre Atribuído: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

[c] 01-01-1950 / 31-12-2017

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Esta área funcional agrupa las competencias de la Junta de Galicia en relación con las diferentes Administración públicas de su ámbito territorial.

Según reconoce la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de organización de sus instituciones de autogobierno y, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, puede crear y estructurar su propia Administración Pública. En aplicación de estas facultades y, según se disponen en el artículo 4.15º de la ley de Galicia 1/1983, del 22 de febrero, modificada por la ley de Galicia 11/1988, del 20 de octubre, la estructura orgánica de la Junta de Galicia es establecida en cada momento mediante decreto del Presidente, después de la deliberación en el Consejo de la Junta de Galicia a propuesta de la Consejería de Presidencia.

Con respecto a la Administración local, la Constitución faculta a las comunidades autónomas a asumir competencias en materia de alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio, y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local. Así lo recoge también el Estatuto de autonomía de Galicia y ya en la etapa preautonómica fueron transferidas a la Junta de Galicia competencias en esta materia. En la actualidad, le corresponden a la Comunidad Autónoma amplias funciones en relación con la demarcación territorial, el régimen jurídico, los bienes y los servicios de las corporaciones locales.

Por lo que atañe a la Administración de justicia, aunque el Estado tiene la competencia exclusiva en esta materia, corresponde a la Comunidad Autónoma fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los límites de los tradicionales partidos judiciales y las características geográficas y de población. También la gestión de los medios materiales y personales de los órganos judiciales en su territorio, la propuesta de convocatoria de plazas de magistrados, jueces y secretarios judiciales, la asistencia jurídica gratuita, o la formación de los miembros de la carrera judicial y miembros del Ministerio Fiscal, de los secretarios judiciales y del restante personal de la Administración de Justicia en Galicia. La Comunidad autónoma tiene además competencia exclusiva en la conservación, modificación y desarrollo de las instituciones de Derecho civil gallego, así como en las normas procesales que deriven del especifico Derecho gallego o de la organización propia de los poder públicos gallegos.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 772 Metro(s) lineal(es)
  • 6720 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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