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Expedientes de censura de teatro

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28005.AGA/4.5.1.1.1.25.7.1

Título /Nombre Atribuído: Expedientes de censura de teatro

[f] 01-01-1931 / 31-12-1937

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3444707

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/3444707

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La censura teatral en España está regulada, básicamente, por los Reglamentos de Policía y Espectáculos Públicos. La Segunda República aplica, con ciertas salvedades, la legislación dictada por el régimen monárquico en 1913. Esta normativa está vigente hasta mayo de 1935, momento en que los partidos republicanos de derecha promueven un nuevo reglamento) Ambos textos legales coinciden en establecer un sistema censor gubernativo o administrativo basado en dos mecanismos: la censura previa y la censura del espectáculo.
La censura previa obliga al empresario de sala a notificar que en su teatro va tener lugar un espectáculo teatral. En concreto, debe informar a la autoridad de la población donde está ubicada su empresa, esto es, a la Dirección General de Seguridad, en Madrid, al Gobernador Civil, en las capitales de provincia, o al Alcalde, en el resto de las poblaciones. Estamos, por lo tanto, ante una censura bajo potestad del Ministerio de Gobernación, pero de carácter local.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: En cuanto a la formación de los expedientes de censura durante la Segunda República: El empresario, además, debe entregar a dicha autoridad dos ejemplares de la obra que se va a representar firmadas por el autor y con el sello de la empresa. De no ser así, el espectáculo queda suspendido. Puesto que la censura tiene lugar entre 24 y 72 horas antes de la representación, sus dictámenes negativos pueden ocasionar graves perjuicios económicos. El censor juzga el texto teatral en virtud de una serie de normas sobre qué es "lo prohibido" recogidas en los referidos reglamentos.

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso Libre

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Censura de espectáculos
  • Teatro

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas: Podemos encontrar documentación sobre la censura teatral en los Archivos Histórico Provinciales, donde se conserva documentación de los Gobiernos Civiles y en los Archivos Municipales.
Esta serie documental continua en el Instrumento de Descripción (03)044.000. Ministerio de Cultura. Dirección General de Música y Teatro. (1939-1985)

Notas de Publicaciones:

  • Díez, Emeterio. La censura teatral en Madrid durante la Segunda República. (1931-1936). En: Anales de la literatura española contemporánea, 2007, Vol. 32, nº 2, pags. 86-103.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Archivo General de la Administración

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 73 Caja(s)


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