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Código de Referencia: ES.28005.ACME/.18//76488-76.867, 99.075-99.084, Ficheros 2.1-2.6, 3.1-3.6, 4.1-4.6, 5.1-5.6, 6.1-6.2 L 1750
Título /Nombre Atribuído: 18. Consejo Nacional de Educación
[c]
01-01-1921
/
31-12-1986
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
En 1993 se desarrolló el cuadro de clasificación del Consejo Nacional de Educación, conforme a las series que teníamos. La única referencia que ha sido objeto de organización fue la última que ingresó, la 7/92. En cuanto a los ficheros de este Consejo, han sido organizados todos. Los índices, se han elaborado por separado, estableciendo por un lado los índices de serie y por otro los del organismo productor.
La documentación más antigua, procedente del Consejo de Instrucción Pública y el Consejo Nacional de Educación fue transferida en su día al Archivo General de la Administración, siendo las series más representativas los expedientes informativos, correspondencia, libros del Registro general, actas y dictámenes.
La más reciente, todavía se custodia en nuestro archivo central a la espera de una futura transferencia al archivo intermedio.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Tiene como antecedentes el Consejo de Instrucción Pública, creado por el Ministerio de la Gobernación mediante Real Decreto de 1 de junio de 1842, y el Consejo Nacional de Cultura, que se establece por Ley de 27 de agosto de 1932.
El Consejo Nacional de Educación se crea por Ley de 13 de agosto de 1940 (BOE de 4 de septiembre) como órgano supremo de la Administración Consultiva del Ministerio y entidad superior jerárquica de los distintos Consejos que en las esferas universitarias, provincial y local sean constituidos en torno a las Autoridades docentes para unificar la obra de asesoramiento técnico y administrativo.
La función primordial del Consejo, que recoge el Reglamento Orgánico de este organismo en el Decreto de 3 de junio de 1955 (BOE de 23 de junio), consiste en ejercer el superior asesoramiento de la Administración Pública en todas las actividades de orden cultural y docente y la coordinación de los demás Consejos y Patronatos de análoga índole.
Esta función no variará en el tiempo hasta la publicación del Real Decreto de 18 de diciembre de 1985, sobre organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Ciencia, que establece un cambio de denominación, por Consejo Escolar del Estado, órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamento que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno. El Consejo Escolar del Estado ejerce sus funciones respecto de todos los niveles del sistema educativo, a excepción del universitario. Sun funciones, se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.
Legislación:
- Decreto 671/1976, de 2 de abril, por el que se modifica parcialmente la organización del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Real Decreto 1534/1981 por el que se reestablece la estructura orgánica del MEC (BOE 28-VII-1981; art. 32.)
- Real Decreto 3008/1981 de 18 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 21-XII-1981; art. 1º)
- Orden de 6 de marzo de 1982 por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 13-III- 1982; art. 33)
- Real Decreto 1266/83, de 27 de abril, de la Presidencia del Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Real Decreto 504/1985, de 8 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 8-XI-1986; art. 6º)
- Real Decreto 26/1990, de 15 de enero, del Ministerio de las Administraciones Públicas, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 16-I-1990)
- Real Decreto 1954-1995, de 1 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. 2-XII-1995).
- Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 6-VIII-1996)
- Real Decreto 691/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE 13/5/2000)
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: La documentación ingresa procedente de los archivos de gestión en los años 1989 y 1992 por transferencia ordinaria.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Expedientes informativos del Consejo Nacional de Cultura y del Consejo Nacional de Educación. Convalidaciones de Estudios y dispensas de escolaridad. Proyectos y anteproyectos de Ley. Clasificación y transformación de centros. Legislación.
Nombramientos y ceses de los consejeros. Expedientes personales de los Consejeros y funcionarios del Consejo. Fichero de Consejeros.
Inventarios de material, gastos de material, certificados de asistencias, cuentas justificativas, dietas, certificaciones para el percibo de dietas.
Valoración, Selección, Eliminación: La documentación con carácter administrativo con la categoría de valor de gestión o intermedio, en el futuro puede ser objeto de eliminación, atendiendo a la normativa que sobre estos fondos pudiera dictar la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Nuevos Ingresos: Una vez finalizado su trámite y cumplidos los cinco años de antigüedad la unidad productora remite la remesa de documentación que considere oportuna.
Organización: La organización del fondo responde al principio de procedencia.
Condiciones de Acceso: El acceso del fondo se ve condicionado por el derecho a la salvaguarda de los datos de carácter personal que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a su intimidad, a su propia imagen, y a la averiguación de los delitos. Recogido por la Constitución Española y en el ordenamiento jurídico vigente: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español; Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa común de la Administración General del Estado; y Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no puede ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Siguiendo el ciclo vital de la documentación, el fondo más antiguo ha sido transferido al Archivo General de la Administración, mientras que la documentación más reciente, la custodia el Archivo de gestión.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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