Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28005.ACME/.20
Título /Nombre Atribuído: 20. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
[f]
01-01-1904
/
31-12-1991
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística: Documentación ingresada desde el Archivo de Gestión de la antigua Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar desde 1985 hasta 1999.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar era un organismo autónomo dependiente de Ministerio de Educación y Ciencia, si bien sus antecedentes se remontan a la Real Orden de 28 de marzo de 1912, con la denominación de Junta facultativa de Construcciones civiles , dependiente de la Dirección General de Primera Enseñanza y ésta a su vez del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Con el Real Decreto de 30 de diciembre de 1918, se aprueba el régimen interior y procedimiento administrativo de este Ministerio, el cual establece 18 secciones, entre las cuales resalta la número 10, denominada Escuelas e instituciones complementarias de la Escuela, con los negociados de creación y graduación de escuelas, Construcciones de escuelas, locales y casa habitación y el de Instituciones complementarias de la Escuela; y la número 17, titulada Construcciones civiles y Monumentos, con los negociados de Construcciones civiles y Monumentos, arrendamientos y asuntos generales.
La Real Orden de 31 de mayo de 1921, de Construcción de Edificios Escolares, que desarrolla el Real Decreto de 23 de noviembre de 1920, en lo relativo a la construcción de edificios escolares ya establece que los Ayuntamientos puedan formular las peticiones de construcción de edificios escuelas en instancia dirigida al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, por conducto del Inspector Jefe de Primera Enseñanza.
En 1926, se suprime la sección 17, denominada de Construcciones Civiles (Real Decreto de 26 de julio). Un año después se crea la Sección de Construcciones escolares, dependiente de la Dirección General de Primera Enseñanza, cuyas competencias eran la inspección de locales e incidencias y su construcción, quedando asignado de modo exclusivo a la Sección de Contabilidad y Presupuesto, lo que respecta a la petición de fondos, examen de propuesta de gasto y cuentas justificativas, certificaciones de obras ejecutadas, gastos de viajes de arquitectos, etc. (Real Decreto de 12 de septiembre de 1927).
Posteriormente la Ley de 22 de diciembre de 1953 sobre Construcciones Escolares estableció un sistema de colaboración entre el Estado, las Diputaciones, los Ayuntamientos, los organismos del Movimiento, las instituciones eclesiásticas y las entidades particulares. La construcción de los edificios de Enseñanza Primaria se haría con arreglo a los siguientes sistemas:
a) Ejecución por el Ministerio: se refiere a edificios para Escuelas de Magisterio, edificios escolares de carácter especial y Escuelas-Hogar y otros casos similares.
b) Ejecución mediante convenios del Estado con entidades públicas: se refiere a construcciones en municipios capitales de provincia o con más de 50.000 habitantes.
c) Ejecución por entidades locales, otras entidades o particulares.
d) Ejecución intervenida por las Juntas Provinciales de Construcciones Escolares. Este era el sistema normal de construcción.
La ejecución comprendería los edificios para escuelas de Magisterio, Grupos Escolares conmemorativos, instalaciones deportivas, escuelas para Municipios legalmente pobres y cuantos otros edificios escolares de carácter especial se estime pertinente. Además, establece las condiciones de titularidad del edificio, fijando como criterio la aportación económica; y menciona la convocatoria de un concurso de proyectos de edificios escolares cada cinco años entre arquitectos.
Esta Ley crea las Juntas provinciales presididas por el gobernador civil, y la Ley de 17 de julio de 1956, por la que se autoriza emisión de Deuda, por la cantidad total de 2.500.000.000 de pesetas, con destino a un plan quinquenal de construcciones escolares , les otorga personalidad jurídica. Estas Juntas se encargaban de aprobar los planes generales, los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos y las cuentas justificativas, así como la resolución de todo lo que afecta a las obras, inspecciones o recepciones.
Las Juntas Provinciales estaban compuestas por los siguientes miembros: El Gobernador Civil, como Presidente, y el Presidente de la Diputación Provincial, como Vicepresidente, el Alcalde de la capital, el Procurador en Cortes representante de los Municipios de la provincia, y otros dos Alcaldes de la misma, un Mando de la Delegación Provincial de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, el Delegado de Hacienda, un Arquitecto escolar de la provincia, residente en la misma, un representante de la Jerarquía eclesiástica, un representante de los Establecimientos de Crédito y Cajas de Ahorro, el Inspector-Jefe de Enseñanza Primaria, el Inspector Médico-escolar, un director del Grupo Escolar, dos Vocales de libre designación del Ministerio y el Delegado Administrativo de Enseñanza Primaria, que actuaría como Secretario. La Junta provincial se podía reunir en Pleno y en Comisión Permanente.
La Junta Central de Construcciones Escolares, creada por Decreto de 22 de febrero de 1957 , tenía como finalidad la dirección e inspección de las Juntas provinciales. Estaba compuesta por el Director general de Enseñanza Primaria, como Presidente, el Inspector general de Enseñanza Primaria, el Jefe de los Servicios de Estadística, el Arquitecto Jefe de la Oficina Técnica para Construcciones Escolares, que actuaría como Secretario Administrador, y un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
Este sistema estuvo vigente -salvo ligeras modificaciones- hasta la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa General de Educación que deja subsistente la Junta de Construcciones, señalando que sería objeto de una posterior determinación su competencia y funciones. Posteriormente, en 1971, el Decreto regulador de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar -Decreto 260/1971, de 4 de Febrero - la configura como organismo gestor que tendrá a su cargo la ejecución de los planes y programas establecidos por el Ministerio, en cuanto se refiere a la construcción, conservación, instalación y equipamiento de los centros docentes y culturales dependientes del mismo. Con ello extiende su ámbito a casi todas las construcciones del Ministerio. Por otro lado, crea una serie de órganos: el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y las Delegaciones Provinciales de la Junta, las cuales estarán constituidas por un órgano deliberante denominado Junta Provincial de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, y un órgano de actuación, la Comisión Gestora.
La Junta Provincial de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar estaría presidida por el Gobernador Civil, y como Vicepresidente primero de la misma operaría el Presidente de la Diputación Provincial, siendo el Vicepresidente segundo el Delegado Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Los Vocales serían los miembros del Consejo Asesor de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, los Consejeros Provinciales de Educación y los Jefes de la División de Planificación y de la Oficina Técnica de Construcción de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, actuando como Secretario el Secretario provincial de Educación. La Junta Provincial ejercería las facultades que le fueran delegadas por la Junta Central en relación con la construcción, instalaciones y equipo de los edificios docentes y culturales radicados en la provincia, con excepción de los centros de educación universitaria.
Pero al mismo tiempo, a partir de este Decreto y el del año 1973 – Decreto 2175/1973, de 17 de agosto, sobre regulación de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar -, se suprimen de modo definitivo las Juntas provinciales, siendo sustituidas por las Delegaciones provinciales. Este Decreto se modificó por el Decreto 1200/1974, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 2175/1973, de 17 de agosto, sobre regulación de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar , en el cual se establecen las siguientes funciones:
a) Tramitar la adquisición o el alquiler de los inmuebles necesarios.
b) Gestionar y contratar las obras de construcción, adaptación, reparación o conservación precisas, así como las instalaciones y equipos para toda clase de edificios y centros.
c) Elaborar y actualizar el inventario de los inmuebles que, por cualquier titulo, utilice el Ministerio, exceptuados los del Patronato Nacional de Museos, y tramitar y resolver, según proceda, cuantas incidencias se produzcan en su régimen jurídico y administrativo.
d) Vigilar e inspeccionar la ejecución de obras en centros docentes construidos por las Corporaciones locales, Entidades o particulares, cuando sean objeto de ayudas con cargo al presupuesto de la Junta o del Departamento, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago de los auxilios concedidos.
e) Suscribir toda clase de convenios con Entidades públicas y privadas, estando legitimada para asumir las obligaciones pecuniarias que se deriven de estos convenios, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
f) Elaborar orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones para centros culturales y docentes, sus instalaciones o equipos; materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones antes señaladas.
Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 19 de abril de 1974, sobre regulación de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar , que crea los siguientes órganos: la Presidencia, el Consejo de Coordinación y su Comisión Ejecutiva, la Gerencia –suprimida por el Decreto 671/1976, de 2 de abril -, la Secretaría General, la Subdirección General de Proyectos y Construcción y la Subdirección General de Contratación.
El Decreto 2162/1976, de 30 de julio , fija como función principal de la Junta ejecutar los programas del Departamento en materia de construcciones, instalaciones y equipamientos de centros docentes, establecimientos culturales y edificios administrativos, así como la ejecución de programas de construcción que le encomienden otros organismos autónomos dependientes del Departamento. Configurada como Entidad estatal autónoma, se relacionará con el Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Programación e Inversiones.
De hecho, el Director general de Programación e Inversiones será el Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, según el Real Decreto 1266/1983, de 27 de abril , y pasará a estructurarse con nivel orgánico de Subdirección General en dos unidades: la Secretaría General, que asumirá las funciones de la Subdirección General de Contratación –suprimida según consta en las disposiciones adicionales- y la Subdirección General de Proyectos y Construcciones.
Posteriormente, el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre , suprime las Oficinas de Contabilidad dependientes de las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos, creándose para todos los organismos autónomos la Unidad de Contabilidad.
En 1986 se aprueba la Orden de 2 de septiembre por la que se reforma la estructura orgánica de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar , estableciéndose el siguiente organigrama:
a) Secretaría General:
- Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
- Servicio de Obras.
- Servicio de Suministros.
b) Secretaría General de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar:
- Servicio de Asuntos Generales.
- Servicio de Relaciones Externas.
- Servicio de Patrimonio.
c) Subdirección General de Proyectos y Construcciones Escolares:
- Servicio de Construcciones Escolares.
- Servicio de Construcciones Universitarias.
- Servicio de Edificios Administrativos y Actividades Diversas.
- Servicio de Supervisión.
d) Subdirección General de Proyectos y Construcciones Escolares:
- Servicio de Arquitectura.
- Servicio de Ingeniería.
- Servicio de Equipamiento.
Como organismo ejecutor de la planificación y programación de inversiones del Departamento, en un nuevo enfoque de su actividad, en aras del máximo aprovechamiento del conocimiento acumulado y para la creación de ventajas competitivas en la gestión de la creación de infraestructuras y equipamientos públicos de la competencia del Ministerio, la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar se transforma en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, con tres órganos: la Presidencia, la Secretaría General y la Subdirección General de Infraestructuras, según consta en el Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia .
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Contiene documentos de:
- Asuntos Generales y Régimen Interior: Estadísticas, estudios e informes de la situación escolar por provincias, índices de registro de entrada, y salida ordenación educativa, programación e inversiones, documentación relativa al gabinete técnico, funcionamiento de centros- expedientes de gasto, certificados de obras y suministros, estudios e informes técnico administrativos, correspondencia.
- Inmuebles: Expedientes de arrendamiento de inmuebles: transferidos, rescindidos, de cesión, de desafectación. Expedientes de abonos de honorarios y contribuciones de inmuebles.
- Contabilidad: Mandamientos de pago, cuentas justificativas, cuotas de la seguridad social. Anulaciones y retenciones de créditos, autorizaciones y disposición de gasto, diario de autorizaciones de obra, libros de estado de obras, facturas de material, certificaciones de obra, expedientes de adquisición de suministros, informes fiscales. Programa de desconcentración por provincias. Presupuestos de obras. Informes Fiscales
- Obras y Suministros: Expedientes de contratación de obras, concursos públicos, expedientes de honorarios de arquitectos, libros de registro de obras, expedientes de convenios de obras, correspondencia. Expedientes de adquisición, concursos públicos de adquisiciones, contratos y peticiones, estadísticas de adquisiciones, órdenes de distribución y presupuestos, y libros de registro, todos ellos referidos a suministros.
- Proyectos: Proyectos y anteproyectos de obras de centros docentes, culturales, y administrativos y de universidades, y expedientes de transformación de centros
Valoración, Selección, Eliminación: Se han presentado hasta la fecha varios estudios, dictaminándose la eliminación de las series Mandamientos de pago, Órdenes de distribución y Expedientes de gasto de funcionamiento de centros, que en breve se procederá a ejecutar.
Nuevos Ingresos: Una vez finalizado su trámite y cumplidos los cinco años de antigüedad la unidad productora remite la remesa de documentación que considere oportuna.
Organización: La organización del fondo responde al principio de procedencia.
Condiciones de Acceso: El acceso del fondo se ve condicionado por el derecho a la salvaguarda de los datos de carácter personal que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a su intimidad, a su propia imagen, y a la averiguación de los delitos. Recogido por la Constitución Española y en el ordenamiento jurídico vigente: Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español; Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa común de la Administración General del Estado; y Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no puede ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Una parte de los fondos han sido transferidos al Archivo General de la Administración. La documentación más reciente, la custodia el Archivo de gestión de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España