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Industrias Nuevas

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.13

Título /Nombre Atribuído: Industrias Nuevas

[f] 01-01-1846 / 31-12-1937

Contiene años: 1846 - 1937 [1880 - 1910] (1846 - 1851).

Nivel de Descripción: 3ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Una de las principales atribuciones del Ministerio de Fomento - creado en 1853 -, fue impulsar las industrias nuevas del país. Este ministerio pretendió lograr ese objetivo, mediante la supervisión de las iniciativas de los particulares interesados en establecer nuevos giros fabriles, también a través del sistema de otorgar franquicias y concesiones a las industrias nuevas, y por medio de legislaciones tanto proteccionistas como librecambistas según conviniera el caso. Si bien es cierto que el proteccionismo protegió y estimuló a la naciente industria nacional imponiendo un alto derecho arancelario a las mercancías de importación, también es cierto que esa forma de estímulo obtuvo las más severas críticas de los partidarios del libre cambio; esta política temporal por parte del ministerio trajo consigo grandes beneficios, traducidos en ganancias que se vieron materializadas a través de los contratos de los concesionarios de las nuevas industrias; por otro lado el contrato los obligaba a: Establecer las fábricas en lugares convenientes del territorio aprobados por la Secretaría; Que la construcción de las primeras fábricas tendría que durar un promedio de nueve meses; Que si el concesionario pedía autorización para la construcción de más de una industria, por reglamento tenía que ser erigida transcurrido un lapso de dos a tres años después de la primera; Invertir en el establecimiento de las fábricas y gastos de negociación un capital de doscientos mil pesos, inversión que debía comprobarse minuciosamente; Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones a través de un depósito de diez mil pesos en bonos de la Deuda Consolidada; Aceptar la inspección del Gobierno en lo tocante al empleo de artículos exentos del derecho de importación; Vender al gobierno, con un 5% de descuento sobre los precios de venta al publico, los artículos de yute que pudiera necesitar; Capacitar a dos alumnos, elegidos por el gobierno, para estudiar esta industria, teniendo además la obligación de proporcionarles los datos necesarios para su estudio; No enajenar, traspasar, ni hipotecar el contrato a ningún Estado ni Gobierno extranjero, aunado a que no debían aceptarlos como socios; y Que la compañía que se organizara, así como sus accionistas, funcionarios y empledos fueran considerados como mexicanos en todos los asuntos relativos al contrato. Las franquicias que se otorgaban consistían en eximir del pago de los derechos de importación tanto a los materiales de construcción necesarios para el establecimiento de la fábrica y sus anexos, como a la maquinaria, aparatos y utensilios que la fabricación requiriera, esta exención era por una sola vez para cada fábrica y para cada clase de manufactura de yute; igual dispensa de todos los impuestos federales, excepto el del Timbre, se concedió por diez años al capital de la compañía, a sus acciones, obligaciones e hipotecas, a sus edificios y demás bienes exclusivamente consagrados a la elaboración del yute; por último, el Gobierno se obligó a no conceder durante diez años franquicias mayores a otros particulares o Compañías para igual o semejante objeto. El contrato enumeraba y específicaba los casos de caducidad y de pérdida, a favor del depósito constituido. Estas franquicias fueron regularizadas con la ley del 30 de mayo de 1893 donde se autorizaron: Exenciones de impuestos federales directos; La importación de maquinaria, aparatos, herramientas y material para la construcción de fábricas y edificios, libres del pago de derechos; Que los concesionarios garantizaran el cumplimiento de sus contratos con un depósito de valores de la Deuda Pública, cuyo monto se fijará en cada caso, además de que los gastos de timbre que los contratos originen serán por cuenta del concesionario; y Que el Ejecutivo podría celebrar contratos durante cinco años, otorgando franquicias y concesiones, sin perjuicio de terceros, a las industrias nuevas en la República. De esta manera el Ministerio impulsó la instalación de nuevas industrias, no obstante, con la transformación del Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio en la Secretaria de Fomento se creó la Dirección de Industria Nacional en la Sección segunda de la organización de la Secretaría; su labor era coordinar y evaluar al sector industrial en los términos de la legislación aplicable, incluyendo al sector minero y energético, también poseer, vigilar y conservar o administrar los bienes de propiedad industrial, igualmente impulsar el desarrollo de la industria básica o estratégica, además de proteger y fomentar la industria nacional proponiendo en su caso, la organización de productores industriales, y finalmente también le competía ordenar las normas que regían las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos en la esfera de competencia del sector industrial. Con la creación en 1891 de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas las atribuciones que tenía la Secretaría de Fomento pasaron a su cargo. BIBLIOGRAFÍA Memoria presentada al Congreso de la Unión por el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria de la República Mexicana, Ingeniero Manuel Fernández Leal, que corresponde a los años trascurridos de 1892 a 1896, México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1897. Manual de Organización del Gobierno Federal 1982, México, Presidencia de la República, 1982, 885 pp.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Aparece abundante información de concesiones y contratos para el establecimiento de industrias nuevas en el país, principalmente: de alimentos y bebidas, hierro y metales, industrias química, madera, calderas y construcción de mecánica e industria textil, cerámica, agricultura, automotriz, azucarera, calzado, eléctrica, impresión, madera, papel, petrolera, material pesado, tabacalera, telefónica y otras industrias; existen solicitudes para la exención de derechos arancelarios de importación de maquinaria y materiales; Cañería, vidriaría, extracción de petróleo, artículos de yute; combustibles, vinos, construcción de edificios; calderas, dinamita, cordelería y caballería; telas. Destacan los registros de importación a través de los puertos de: Progreso, Veracruz, Mazatlán, y Tampico; padrones industriales y noticias generales sobre industria y pequeños establecimientos fabriles; también encontramos asuntos referentes: a los artículos de exposiciones internacionales, informes de la secretaria de Fomento en el extranjero; compra de aparatos científicos y para la elaboración de vinos y aceites; concurso de flores en la Ciudad de México; cuestionarios sobre la industria agrícola, azucarera, tejidos de lana y algodón; decretos para conceder nuevas industrias, establecimiento de una biblioteca en la Secretaría de Industria; inspección; lista de empleados de la segunda sección de industrias; salones de diversiones; sanatorio; solicitud de la dirección de casas industriales en México; para realizar instalaciones en la sección de industria y para negar la libertad de derechos de importación de aceite de pepita de algodón; los expedientes contienen, regularmente, planos de las plantas fabriles proyectadas y fotografías de maquinaria; material bibliográfico; es importante también la información sobre las siguientes compañías: La industria, S.A., Limitada de manufacturera de Yute, Mexicana de Exposición Permanente, S.A., Mexicana Manufacturera de Barro, Nacional de Construcciones Mecánicas y Calderas; Fábrica de Combustible Especial; y, finalmente de la National Iron & Steel Work.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Herrera Huerta, Juan M. (coord.) y Beatriz Montes, Guía del Grupo Documental Industrias Nuevas (inédito). U. D.: Expediente. P. C.: Volumen 1 al 55.
  • Índices Cronológico, Geográfico, Onomástico y Temático de la serie Industrias Nuevas. - Inventario del Material Gráfico, Grupo Documental Industrias Nuevas. U.D.: Expediente. P.C.: Volumen i al 53 (discontinuo).
  • Inventario del Material Bibliográfico del Grupo Documental Industrias Nuevas.
  • Inventario de Control, Industrias Nuevas. U.D.: Volumen. P.C.: Volumen 1 al 50.
  • Inventario del Grupo Documental Industrias Nuevas. (inédito) Fichero. U.D.: Volumen. P.C.: Volumen 1 al 50.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Gobernación (127), Contribuciones Directas (153), Banco de Avío (158), Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles (159), Agricultura (161), Bosques (162), Exposiciones.(165), Minas y Petróleo (167) y Patentes y Marcas (218), Caminos y Puentes (170), Canales y Ríos (174), Casas de Moneda (168), Corredores y Compañías de Seguros (166), Correos: Fomento (178), Desagüe (40), , Ferrocarriles (171), Gobierno de Palacio (175), Industrias Nuevas (163), Leyes y Circulares de Fomento (160), Nominas y Gastos (179), Obras Públicas: Fomento (169), Pesas y Medidas (164), Puertos y Faros (172),Terrenos Baldíos (177), Comunicaciones y Obras Públicas (180), Secretaría de Obras Públicas (221) .

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 6 Metro(s) lineal(es)
    • 56 volúmenes (6.72 metros lineales)


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