Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.5.3
Título /Nombre Atribuído: Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril (CONCARRIL)
Nivel de Descripción: 2ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Gobierno Federal por escritura Pública No. 587, del 8 de abril de 1952, constituyó oficialmente la constructora Nacional de Carros de Ferrocarril S.A. Se nombró como primer Director al licenciado Víctor Manuel Villaseñor. Al iniciar el año de 1953 se iniciaron las obras de construcción de la planta, las que concluyeron a mediados de 1954, por lo que se inició la etapa de producción con la fabricación de alrededor de 20% de las partes del furgón cerrado llamado ``carro caja`` de 50 toneladas de capacidad. El 10 de diciembre de 1954, salió el carro 66001, que fue el primero con el que se inició la producción nacional de carros de ferrocarril, y al finalizar el año se lograron fabricar 16 unidades, abriéndose una nueva etapa en el desarrollo de la industria ferrocarrilera. En 1961 se amplió el taller de fabricación, para atender las necesidades de Diesel Nacional, S.A., de todos sus componentes de láminas metálicas para el autobús Dina-Flexible. A partir de 1962 se llevaron a cabo los estudios del proyecto para la fabricación del coche de pasajeros; a fines de 1965 salió la primera unidad. De 1970 a 1972 se realizaron estudios y proyectos para la producción de los coches del metro, en diciembre de 1975, salió el primer de 9 coches del metro. La fabricación de carros de ferrocarril de carga y pasajeros, coches del metro y de nuevos productos como el metro ligero, es un elemento de autosuficiencia tecnológica por ser la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, la única entidad que los diseña y fabrica en México, además de que también produce partes para tractores agrícolas y estructurales para autobuses, camiones medianos y semipesados. FUENTE CONSULTADA: Manual de Organización de la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, 287pp.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación comprende programas e informes de producción, reportes de inspección, órdenes y remisiones de fabricación, solicitudes de compra y de importación, registros de cuentas y de movimientos de control, ordenes de fabricación, actas de reuniones y juntas de funcionarios, registros de pólizas, precios de ventas y facturas de compra-venta, contratos colectivos de trabajo, presupuestos de materiales, programas de inversiones, inventarios, relaciones de ordenes de trabajo, devoluciones metálicas y de proveedores, estados financieros, bonificaciones, solicitudes de trabajo, listas de procesos generales de armado, estados de producción de carros y del avance de montaje de carros, solicitudes de cotización, reportes mensuales de finanzas, censos industriales.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: El acceso a este fondo está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran éste fondo, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51 CAPÍTULO 1º.- Fracción IV. La expedición de copias certificadas de los títulos principales, mercedes, planos y demás instrumentos originales existentes en él que de alguna manera puedan ser utilizados por el público. Fracción V.- La difusión por medio de sus publicaciones de todos los documentos que tengan interés para la nación. CAPITULO V. Del servicio al público. ARTÍCULO 33.- Ningún empleado podrá ministrar al público datos sobre documentos que amparen propiedades o derechos, bajo pena de destitución. Incurren en la misma pena, los empleados que se dediquen a copiar documentos particulares, sin previa autorización del director. ARTÍCULO 34.- El servicio al público se dará en el archivo en las horas fijadas en el horario que la dirección señale de acuerdo con las necesidades del servicio. ARTÍCULO 35.- A ninguna persona se le permitirá la consulta de los papeles contenidos en el archivo, sin sujetarse a las reglas siguientes: Fracción I.- Para la consulta de documentos de carácter histórico, bastará la solicitud hecha ante el director, quien concederá su anuencia previo dictamen del jefe de la sección de investigaciones históricas. Fracción II.- Para la consulta de los documentos que amparan propiedades de su origen, se hará solicitud por escrito al director fundado el derecho del peticionario y justificando su personalidad a juicio del propio director. Si este encontrare algún inconveniente, se someterá la solicitud a superior acuerdo. Fracción III.- La copia de documentos de carácter histórico, la podrán sacar las personas interesadas o un amanuense, previo permiso del director. Del comportamiento y honradez del amanuense, se constituye fiador incondicional el interesado quien tiene la obligación de retirarlo o sustituirlo a indicación del director. Fracción IV.- Las copias de documentos que amparan algún derecho, serán hechas siempre por los empleados de la oficina, compulsadas o cotejadas, bajo la responsabilidad del primer paleógrafo o autoridad por la firma del director. Causaran impuesto que señale la ley del timbre vigente. Fracción V.- La expedición de copias certificadas por el archivo, causaran los derechos que un arancel especial establezca; salvo en casos excepcionales a juicio del jefe de la sección respectiva. Fracción VI.- Queda estrictamente prohibido facilitar a los interesados o a sus amanuenses, más de un volumen o expediente en cada ocasión y por ningún motivo se les fiaran los índices o registros de los ramos que amparen derechos. Fracción VII.- Toda persona que fuere sorprendida en el acto de manchar, raspar, mutilar, alterar o extraer documentos, será consignada a la autoridad judicial para su castigo. Fracción VIII.- El director queda autorizado para expulsar del establecimiento a las personas que cometan faltas dentro de él. Fracción IX.- Los lectores o copistas permanecerán en un salón especial que no contendrá más de los muebles y útiles necesarios y les queda estrictamente prohibido penetrar en otros departamentos de la oficina. ARTÍCULO 36.- Las Secretarias de estado señalarán cuáles son los documentos que habiendo pertenecido a sus archivos deben ser tenidos como reservados. Estos documentos solo podrán ser consultados con la autorización del titular de la secretaria correspondiente. ARTÍCULO 37.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Comunicaciones y Obras Públicas (180), Ferrocarriles Nacionales de México (223), Nacional Financiera (227), y Dirección de Fomento al Desarrollo Estatal (231).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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