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Bienes Nacionalizados

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.5.10.1

Título /Nombre Atribuído: Bienes Nacionalizados

[f] 01-01-1909 / 31-12-1977

Nivel de Descripción: 3ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: En el año de 1934 aparece una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, con la cual se reestructura la Procuraduría General de la República. Dentro de esta nueva reestructuración, aparece el Departamento de Nacionalización de Bienes, el cual estaba compuesto por un jefe y un subjefe, ambos agentes del Ministerio Público Federal auxiliares del procurador; la ley le señalaba como facultades y obligaciones tramitar todos los asuntos que se relacionaran con bienes de corporaciones religiosas; igualmente ponía en conocimiento del Procurador las irregularidades que se observaran al tramitar las averiguaciones y juicios de nacionalización, cuando se dictaminaba sobre las consultas que formulaban los agentes del Ministerio Publico, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 27 y 130 constitucionales en materia de Nacionalización de Bienes. La Ley de Nacionalización de Bienes, promulgada el 26 de agosto de 1935, tuvo por objeto establecer el alcance de la fracción II del artículo 27 constitucional, que prohíbe a las asociaciones religiosas, denominadas Iglesias, adquirir bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, y nacionalizar los inmuebles o capitales que directamente o mediante un interpósito persona llegaren a adquirir dichas asociaciones, así como también nacionaliza los templos, los obispados, casas cúrales, seminarios, conventos, asilos o colegios de asociaciones religiosas y en general todo edificio construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso. De esta manera, por medio de la ley de Nacionalización de Bienes, fueron declarados bienes de propiedad de la nación; los templos, obispados, casas cúrales, seminarios, conventos y cualquier otro edificio construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso. Incluía los bienes raíces y los capitales impuestos sobre ellos que estuvieran en posesión o fueran administrados por asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas, directamente o a través de interpósitas personas. Según la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, expedida el 31 de diciembre de 1940 y publicada el 13 de enero de 1942; el Departamento de Nacionalización de Bienes tuvo a su cargo practicar las investigaciones necesarias para determinar los casos en que procedieran acciones de nacionalización; debía proponer al procurador general de la República los acuerdos para dar por terminadas las averiguaciones o, en su defecto, someter los casos en los que se pudieran desistir de la acción de nacionalización. A su vez, el departamento debía girar a los agentes adscritos o a los tribunales las instrucciones pertinentes en materia de nacionalización de bienes y resolver las consultas que al respecto hicieren. Desde 1950, el control de los bienes nacionalizados al clero -como parte de los bienes nacionales- correspondió a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), organismo público descentralizado, que actualmente depende de la Secretaría de la Función Pública. La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales fue creada el 13 de julio de 1950 con el objeto de practicar los avalúos de los bienes propiedad de la nación, que lo sean por naturaleza o por disposición de la ley y para administrar el patrimonio inmobiliario federal utilizado por dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal. Durante el periodo del Presidente Adolfo López Mateos (1958-1964), la Procuraduría General de la República puso especial atención en los juicios reivindicatorios de terrenos nacionales, que en diversas partes del país fueron indebidamente detentados por particulares. En todos estos juicios se sostuvo que los bienes de la nación eran inalienables e imprescriptibles, rescatándose así para el patrimonio nacional numerosas extensiones de terreno que le habían sido substraídas. El marco jurídico vigente para la administración de los bienes nacionales y por ende, de los bienes inmuebles nacionalizados al clero y que continúan bajo el dominio de la nación está constituido por la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada por el Congreso de la Unión el 22 de diciembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, cuya última reforma tuvo lugar el 31 de diciembre de 2001. BIBLIOGRAFÍA. - PGR. Historia de la Procuraduría General de la República: Apuntes y Documentos para la Historia de la Procuraduría General de la República. Ed. PGR. México, 1987. – “Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ley de Nacionalización de Bienes”, en Diario Oficial, México, Sábado 31 de Agosto de 1935, Tomo XCI, Núm. 54. – “Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional”, en Diario Oficial, México, Martes 31 de Diciembre de 1940, Tomo XCI, Núm. 54.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El grupo documental contiene información acerca de la nacionalización de bienes del clero: templos, conventos, iglesias, casa cúrales, capillas, asilos, terrenos y casas. Cuenta con listas de conventos y averiguaciones previas seguidas en la nacionalización de bienes: después de la denuncia o noticia se procedía a solicitar el certificado de propiedad del inmueble al Registro Público de la Propiedad; una vez recibido el certificado era efectuada una visita de inspección, en la que se determinaba la fecha del inicio de la edificación y el uso al que se le destinaba, se procedía entonces a levantar un croquis o plano, haciéndose constar el resultado de la visita en una acta pormenorizada ante los testigos de asistencia. Con base en estas averiguaciones se determinaba si la propiedad estaba o no comprendida dentro de las prevenciones de las leyes de nacionalización de bienes, para en su caso proceder conforme a derecho. Aunque aparece información de toda la República, destaca, por su abundancia, la de los estados de Durango, Yucatán, México, Michoacán, Veracruz, Puebla, Zacatecas, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca y Distrito Federal.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación se encuentra en cajas AGN-12, numeradas secuencialmente y acompañadas de las letras A, B, C, y D, según sea el caso. La secuencia quedo de la caja 1 a la 489, y cada caja esta organizada por legajos y expedientes.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a esta sección, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran esta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario de Transferencia del Archivo de Bienes Nacionalizados de la Procuraduría General de la República (inédito). 4 Carpetas Engargoladas. U.D.: Expediente. P.C.: Volumen 1 a 489.
  • Inventario de Transferencia del Archivo de Bienes Nacionalizados de la Procuraduría General de la República (inédito). Copia. U.D.: Expediente. P.C.: Volumen 1 a 489.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 87 Metro(s) lineal(es)
    • Volumen y soporte: 731 Volúmenes (87.72 metros lineales).


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