Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.5.5.1
Título /Nombre Atribuído: Dirección General de Aeronáutica Civil
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01-01-1920
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31-12-1986
Nivel de Descripción: 3ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas fue creada por decreto del Congreso de la Unión el 13 de mayo de 1891 y entre sus dependencias se encontraba el Departamento de Comunicaciones Aéreas, encargado del control de las actividades aéreas civiles del país, con la siguiente organización: - Jefatura - Sección de Control y Tránsito: encargada de la administración; personal del departamento; correspondencia y acuerdo; contabilidad; peritajes administrativos; expedición, registro y revalidación de licencias; otorgamiento y vigilancia de permisos y concesiones; expedición de matrículas; registro de permisos y concesiones; registro público de aeronaves; inspecciones administrativas a empresas; fomento de asociaciones de aeronáutica; publicidad; aplicación y vigilancia de horarios y tarifas; movimiento de aviones; administración de aeropuertos, aeródromos y campos de emergencia y estadística. - Sección Técnica y de Inspección: encargada de las construcciones; ingeniería aeronáutica; peritajes técnicos; pruebas de aeronaves, motores y accesorios; proyectos de leyes y reglamentos; relaciones internacionales aéreas, personal navegante; tránsito internacional; inspección de aeronaves y motores; inspección de compañías de transportes aéreos; inspección de escuelas; inspección de talleres de reparación y fábricas de aeroplanos, motores y accesorios; exámenes de pilotos aviadores y demás personal de aeronáutica; localización, selección y construcción de aeropuertos; inspección, vigilancia y conservación de los mismos; clasificación, registro y catalogación de estos y control del equipo y servicio de los aeropuertos. - Aeropuerto Central: encargado del movimiento de aviones; vigilancia; servicio de alumbrado; información aerológica; servicio radiotelegráfico y conservación. El 30 de octubre de 1939 se establece la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas facultades se enriquecen en 1946 y 1947. En 1958, en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se establecen las funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la cual se encuentra la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes de la cual se desprende la Dirección General de Aeronáutica Civil con las siguientes funciones: - Planear, coordinar y controlar los transportes aéreos nacionales y los internacionales, de/o hacia el territorio mexicano, así como servicios aéreos privados y del Estado. - Aprobar diseños y proyectos, operar, administrar, vigilar y conservar los aeródromos y aeropuertos civiles del país. - Expedir, controlar, modificar y cancelar las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves y controlar el registro aeronáutico mexicano. - Expedir, revalidar y revocar licencias, permisos de capacitación y certificados de aptitud al personal técnico aeronáutico, así como prestar y promover los servicios de tránsito aéreo, de comunicaciones, de ayudas a la navegación aérea y de meteorología aeronáutica. - Estudiar y tramitar los asuntos relativos a ingeniería aeronáutica, incluyendo las solicitudes de concesión para la instalación y operación de fábricas constructoras de aviones, motores, accesorios y talleres aeronáuticos. - Practicar investigaciones por accidentes aéreos y dirigir la búsqueda y salvamento de aeronaves accidentadas. El 29 de diciembre de 1976, en la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, se establecen las siguientes funciones para la Dirección General de Aeronáutica Civil: - Planear, coordinar y controlar los transportes aéreos nacionales e internacionales, de o hacia el territorio mexicano, así como los servicios aéreos, públicos y privados. - Operar, administrar, vigilar y conservar los aeródromos y aeropuertos civiles del país. - Expedir, controlar, modificar y cancelar las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles y llevar el registro aeronáutico mexicano. - Expedir, revalidar y revocar licencias, permisos de capacitación y certificados de aptitud al personal técnico aeronáutico, así como prestar y promover los servicios de tránsito aéreo, de comunicaciones, de ayudas a la navegación aérea y de meteorología aeronáutica. - Tramitar las solicitudes de concesión o permiso para la construcción, administración, operación y modificación de aeródromos y aeropuertos civiles. - Estudiar y tramitar los asuntos relativos a ingeniería aeronáutica, incluyendo las solicitudes de concesión para la instalación y operación de fábricas constructoras de aviones, motores, accesorios y talleres aeronáuticos. - Tramitar las solicitudes de concesión o permiso para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional e intervenir en la negociación de convenios para la operación de líneas aéreas internacionales. - Vigilar la seguridad aérea dentro del territorio nacional, de los transportes aéreos. - Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre navegación aérea y de los términos en que se otorgaron las concesiones, contratos o permisos respectivos, tramitando la caducidad, nulidad, rescisión o revocación de los mismos. - Practicar investigaciones por accidentes aéreos y dirigir la búsqueda y salvamento de aeronaves accidentadas. - Autorizar, controlar y vigilar las escuelas de aviación civil públicas y privadas. En el Diario Oficial del 28 de noviembre de 1988, en su artículo 22, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil: I al IX.-... X. Expedir, controlar, renovar, validar, suspender y cancelar en su caso, las licencias del personal que intervengan directamente en la operación aeronáutica, previos los exámenes que correspondan. XI. Dirigir el Centro Internacional de Adiestramiento y de Aviación Civil; así como autorizar y supervisar el funcionamiento de las escuelas privadas de Aviación Civil. XII. Establecer las normas y programas técnicos para la prevención de accidentes en el transporte aéreo y, vigilar su cumplimiento y determinar las medidas que en este sentido procedan. XIII. Organizar y controlar, en coordinación con las autoridades competentes, la búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas; así como investigar y dictaminar, desde el punto de vista técnico, sobre accidentes e incidentes de aviación. XIV a XXI.-... BIBLIOGRAFÍA. - Mijares Palencia, José. El gobierno mexicano: su organización y funcionamiento, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1936, pp.160-161. - Manual de Organización del Gobierno Federal, Presidencia de la República, Coordinación General de Estudios Administrativos, 1973, p. 167. - Manual de Organización del Gobierno Federal, Presidencia de la República, Coordinación General de Estudios Administrativos, 1982, p. 523. - Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 1988, México, D. F., p. 52.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación corresponde a los reportes sobre las condiciones de los aeropuertos; contratos de arrendamientos de campos de aterrizaje; informe para la expropiación de terrenos; trámites y solicitudes para la construcción de aeropuertos; reportes de inspección y autorización para la operación de los mismos; solicitudes para abrir nuevas rutas aéreas; registro de los movimientos internacionales del aeropuerto central de México; y de las actividades de la aviación civil del país; oficios de comunicación de vacaciones, remodelación y mantenimiento de aeropuertos, libre importación de mercancías solicitadas por la Compañía Mexicana de Aviación; revisiones del equipo de seguridad del aeropuerto central de México; requisiciones de materiales de papelería, refacciones e instrumentos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; recortes de periódicos con noticias referentes a la aeronáutica del país; estadísticas de las rutas aéreas; estadísticas de la correspondencia transportada; ofertas de aviones y accesorios; informes de los puestos de socorristas en los estados; revistas de equipo de aviación (ingles), informes sobre accidentes aéreos y Ley sobre aeronáutica de los Estados Unidos Mexicano; procedimientos de comunicaciones para los servicios de navegación aérea. Boletines internos de la Dirección General de Aeronáutica Civil; periódico de orientación sindical “Solidaridad”; síntesis de la información mundial sobre comunicación; destino de gastos, formación del capital; informe de las actividades realizadas para las olimpiadas de México 68; programa de inversión para aeronáutica y servicios auxiliares; permisos para fumigación aérea; circulares relativas al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico y modificaciones a los artículos 3 y 14 del Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico; horarios de vuelos; informes de las Juntas del Consejo de Administración de Radio Aeronáutica; permisos de fumigación; licencias de portación de armas; servicios de medicina de aviación; oficios sobre publicidad por medio de aviones y permisos para aviones privados. Incluye una cinta de audio relativa a una grabación de octubre de 1979. Además se encuentran la correspondencia de salida (minutas) del Departamento de Correspondencia y Archivo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: En los acervos 176 y 177, l documntción se encuentra en cajas AGN-12 numeradas secuencialmente, y dentro de cada caja la documentación esta ordenada por asuntos, al igual que la documentación contenida en las cajas de traslado.
Condiciones de Acceso: El acceso a esta sección, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la NAción: Comunicaciones y Obras Públicas (180), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (220), y Secretaría de Obras Públicas (221).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
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