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Dirección General de Redes y Radiocomunicación.

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.5.5.9

Título /Nombre Atribuído: Dirección General de Redes y Radiocomunicación.

[f] 01-01-1950 / 31-12-1987

Nivel de Descripción: 3ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El 13 de mayo de 1891, el Congreso promulgó y expidió una Ley, en la cual se establecía la distribución de los quehaceres públicos del Poder Ejecutivo en siete Secretarías de Estado, entre las que figuraba por primera vez la de Comunicaciones y Obras Públicas, lo que viene a significar un cambio en la política de construcción de caminos, considerándose que las carreteras y su desarrollo eran indispensables para impulsar la economía del país. A fin de organizar las instancias administrativas dispersas que atendían los servicios de comunicación nacional, quedaron incorporados a esta nueva Secretaría 12 sectores: Correos Internos, Vías Marítimas de Comunicación o Vapores, Faros, Unión Postal Universal, Telégrafos y Teléfonos, Ferrocarriles, Monumentos, Carreteras, Calzadas y Puentes, Lagos y Canales, Consejería y Obras con el Palacio Nacional y Chapultepec, y Desagüe del Valle de México. Durante el Período Revolucionario, La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas conservó su estructura institucional La Constitución de 1917 ratifica las funciones de la secretaria las cuales quedaban de la siguiente manera: corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas las costas, puertos, faros, marina mercante, vías navegables, obras en terrenos federales, ferrocarriles y caminos carreteros nacionales e inspección de privados, construcción y reconstrucción de edificios públicos, telégrafos, correos y teléfonos. La secretaria continuaría con las mismas funciones hasta 1958. En la Ley de Secretarías de Estado, que se promulgó el 31 de diciembre de 1917, se autorizo a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para adquirir los materiales, herramientas y equipo necesarios para la construcción de las obras nacionales. El 13 de febrero de 1941, se firma el acuerdo que crea el Departamento de Telecomunicaciones, y este comienza a operar oficialmente el 1º de enero de 1942. En junio de 1942, es expedido el Decreto de creación de la Dirección General de Telecomunicaciones. En 1949 se publica el reglamento interior de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, en materia de telecomunicaciones. De esta manera la red nacional quedo integrada por una División Central y 38 Divisiones Foráneas. En 1976 se decretó la creación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP), a cuyo cargo quedó entre otras actividades, la construcción de las obras públicas que no estuvieran encomendadas expresamente a otras dependencias, correspondiéndole específicamente la construcción y conservación de los caminos y puentes federales, y los realizados, en cooperación con los gobiernos de los estados; la organización y control de las mejoras en los puertos y fronteras, así como la construcción de aeropuertos federales. Mientras tanto, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes -SCT- se le encomendó el desarrollo del auto transporte; la construcción y conservación de la red ferroviaria nacional; el fortalecimiento de la operación del sistema portuario el desarrollo de la marina mercante a través de la ampliación y conservación de su infraestructura y equipamiento; por último, en relación con el desarrollo de la actividad aeronáutica, la coordinación de actividades que le permitieran al país contar con una mejor utilización de la red. A la Dirección General de Telecomunicaciones corresponden las siguientes atribuciones: - Construir, instalar, operar y conservar los diferentes sistemas que integran la red nacional de telecomunicaciones, que procuren satisfacer las necesidades que el desarrollo del país requiere implementar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos internacionales en la materia. - Prestar los servicios públicos de telecomunicaciones, como telegrafía internacional, telefonía, teleinformática, teles, conducción de señales de televisión, facsímil, telefotos, teletex, dates, conducción de señales de telegrafía, conducción de señales de datos, telecomunicaciones rurales, radiocomunicaciones marítimas, comunicaciones espaciales y demás servicios considerados como telecomunicaciones que estén reservados al gobierno federal. - Construir, instalar, operar y conservar las redes internas de telecomunicaciones del gobierno federal. - Planificar, asignar, registrar y vigilar el espectro radioeléctrico. - Tramitar las solicitudes de concesión o de permiso para el establecimiento, instalación, operación y explotación de estaciones del servicio de radiodifusión, comerciales, oficiales, culturales, de escuelas radiofónicas y de experimentación y cualesquiera otras que de acuerdo con la ley sean objeto de permiso, así como las solicitudes sobre cambios de características de las estaciones concesionadas o permisionadas y modificación de sistemas de las estaciones en operación. - Realizar estudios relativos al desarrollo de la radiodifusión en México; efectuar los análisis socioeconómicos de aquellas localidades del país en donde exista la posibilidad de explotar canales para el servicio de radiodifusión, a fin de determinar la viabilidad económica para su explotación comercial. - Participar en la negociación de acuerdos y convenios internacionales en materia de radiodifusión, así como proponer los que estime convenientes dentro de su especialidad y promover el aprovechamiento de las facilidades que se adopten en acuerdos y convenios internacionales. - Planificar la distribución de distintivos de llamada. - Realizar las publicaciones que marca la ley, respecto de las frecuencias y canales disponibles en las diferentes bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión. - Elaborar los títulos de concesión o de permiso en su caso, con la opinión previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. - Tramitar las objeciones que se formulen en contra de las solicitudes para el establecimiento de estaciones de radiodifusión. - Fijar el monto de las garantías que aseguren la continuación del trámite de las solicitudes o el cumplimiento de obligaciones, así como promover su devolución o aplicación a favor del erario federal, según sea el caso. - Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los títulos respectivos imponen a los concesionarios y permisionarios del servicio de radiodifusión. - Tramitar la aplicación de las sanciones a los infractores de los ordenamientos legales en materia de radiodifusión y proponer a la superioridad las que a su juicio procedan, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. - Tramitar declaratorias de rescate, nulidad, caducidad, revocación y abandono de trámite de las concesiones o permisos según sea el caso, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. - Aprobar o rechazar en su caso, los proyectos de operaciones que afecten el régimen de propiedad, así como los proyectos de reformas estatutarias de las sociedades concesionarias o permisionarias del servicio de radiodifusión, previo dictamen de la dirección general de asuntos jurídicos. - Proponer a la superioridad la aprobación, modificación o rechazo de cesiones gratuitas de derechos de concesión, de ventas de bienes y enseres de las estaciones radiodifusoras, adjudicaciones judiciales y transmisiones hereditarias, con la intervención correspondiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. - Tramitar las autorizaciones y licencias que le correspondan y someter los proyectos de resolución al secretario. - Vigilar el enlace de la Red Nacional de telecomunicaciones con los servicios similares públicos concesionados, con los servicios privados de teléfonos, telégrafos o inalámbricos y con los estatales y extranjeros. - Tramitar las solicitudes de concesiones y permisos para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos y cablegráficos, así como sistemas de comunicación inalámbrica. - Fijar las especificaciones y demás características técnicas a que deben sujetarse los sistemas , servicios de telecomunicaciones y los equipos, aparatos o dispositivos que se utilicen en dichos sistemas. - Controlar técnicamente los servicios o sistemas de telecomunicación sujetos a permiso o concesión, así como la vigilancia de las emisiones y la inspección técnica de las instalaciones, en coordinación con la dirección general de telégrafos nacionales, en su caso. - Autorizar la utilización de los equipos y su operación e instalaciones de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas técnicas correspondientes. - Examinar al personal técnico para la prestación de servicios, diseño, instalación, construcción y modelación de equipos, aparatos y demás instrumentos de telecomunicación para su fabricación por la industria nacional y para la operación de toda clase de sistemas de telecomunicación sujeta a permiso o concesión del gobierno federal. - Ofrecer al público la información y realizar la promoción suficiente sobre los servicios que presten las funciones de desarrollo social y las de carácter comercial inherentes a la explotación de los servicios. - Fijar las directrices par el desarrollo de las telecomunicaciones en el país. - Estudia y someter a la consideración de la superioridad las proposiciones de México en las reuniones de carácter internacional. - Someter a la consideración de secretario los proyectos para la percepción de ingresos por los servicios de la dirección. Desde los tiempos pasados, la constante preocupación de los gobiernos por integrar el territorio nacional por tierra, mar y aire, ha fructificado en lo que hoy conforman una extensa red de carreteras, ferrocarriles, rutas aéreas, marítimas y de telecomunicaciones, desarrollándose al parejo de los modernos medios de transporte. BIBLIOGRAFÍA. - Manual de Organización del Gobierno Federal 1982; Presidencia de la Republica; México; 1982; 885 pp.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación contiene información acerca de la instalación y cambios en el equipo utilizado en la telefonía y radiocomunicaciones; Solicitudes de aprobación para la instalación de sistemas de frecuencias portadoras; Instalación de sistemas de corriente portadora; Autorizaciones para operar enlaces de microondas; Instalación de sistemas de microondas; Servicio Radiotelefónico; Instalación de conmutadores telefónicos; Autorización para instalar un repetidor de frecuencia modulada; Autorización para instalar sistemas de comunicación; Solicitud de Telmex de banda corriente portadora para el servicio telegráfico; Frecuencia asignada a la Dirección General de Telecomunicaciones; establecimiento de servicio radiotelefónico para la transmisión de la Ceremonia de Inauguración de los Juegos Olímpicos de Tokio; Instalación de sistemas de ondas para la Compañía de Luz; Instalación de frecuencias portadoras en los Estados de la Republica; Listados con las características de los sistemas; Avisos de terminación de proyectos; Proyectos de instalación; Estudios especiales. Dentro de los expedientes se incluyen planos y/o croquis en los cuales se muestra la forma que tienen las instalaciones y la forma que tendrán al termino de la instalación.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a esta sección, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran esta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario. Transferencia Secundaria de Documentos con Contenido Histórico. Dirección General de Redes y Radiocomunicación. Dirección de Telefonía y Nuevos Servicios. (Inédito). U.D.: Expediente. P.C.: 1 Volumen. (caja unica)

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Secretaría de Obras Públicas (221), Secretaria de Comunicaciones y Transportes: Dirección General de Asuntos Juridicos, y Dirección General de Telegrafos Nacionales.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1 Caja(s)


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