Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.5.5.9
Título /Nombre Atribuído: Dirección General de Telégrafos Nacionales
[f]
01-01-1867
/
31-12-1977
Nivel de Descripción: 3ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La construcción de las vías de ferrocarril trajo a la par la construcción del primer tramo de línea telegráfica, el cual fue inaugurado en 1851 del tramo México-Nopalucan y la línea telegráfica hasta Veracruz, esta se terminó en 1853. Para mediados del siglo XIX no existió ninguna legislación sobre telecomunicaciones, salvo la del artículo 72 de la Constitución Federal 1857, donde se indicaba que el Poder Legislativo Federal era el encargado de dictar leyes sobre vías generales de comunicación, telégrafos y correos. El Presidente Benito Juárez restauraba en 1867 la República, iniciando en México un período que le permitiría recuperar su soberanía, resucitar al Telégrafo y sentar las bases para su desarrollo a cargo del gobierno federal. Juárez crea la dependencia llamada Líneas Telegráficas del Supremo Gobierno y formula el primer Reglamento efectivo, a través de su Ministro de Fomento. En marzo de 1867, decretó la federalización de los telégrafos, que venían funcionando por medio de concesiones a empresarios privados. Sin embargo, dadas las presiones de los particulares y la situación del erario, los telégrafos vuelven a ser del Estado. El 30 de diciembre de 1878, el gobierno otorgó el primer permiso a Alfredo Westrup y Co. para instalar una pequeña red telefónica en la Ciudad de México Durante el porfiriato se desarrolló la infraestructura de comunicaciones y a través del Gobierno Federal se pudo expandir la red telegráfica con recursos del erario, para finales de siglo la red telegráfica pudo pasar de 8,000 Km. a más de 40,000 Km. de longitud simple, y ya para 1907 existían cerca de 50 mil kilómetros de líneas instaladas y numerosas oficinas inauguradas en el país; 33 de las cuales, ofrecían servicio las 24 horas; 12 brindaban servicio ``prolongado``; 323, servicio ordinario y 6 servicio ``limitado``, que en total hacían 379 oficinas telegráficas. La primera disposición oficial para regular las comunicaciones telegráficas y de correos la produce Venustiano Carranza el 19 de octubre de 1916, expidiendo un decreto que exigía la reglamentación de la instalación de estaciones radiotelegráficas y el secreto de las telecomunicaciones, debiendo contarse con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de la cual dependía. En el año de 1921 la Dirección General de Telégrafos expide una serie de acuerdos con los que se reglamenta la expedición de permisos para estaciones radiotelegráficas y radiofónicas haciendo la clasificación en estaciones experimentales, de divulgación y estaciones oficiales de la red de radio nacional. Así mismo establece el requisito de un permiso para tener posesión de un radioreceptor, debiendo indicarse la marca y modelo del receptor o bien su diagrama en la solicitud de permiso. Estos permisos se otorgaban a título precario y se obtenían en las oficinas de telégrafos. El primer permiso para una estación experimental se otorgó el 1o. de Septiembre de 1921 a los Sres. Francisco Castro H., Carlos González y Carlos Palomino. Para obtener un permiso era necesario pasar un examen ante la Dirección de Telégrafos y pagar una cuota de 5.00 pesos por año. Las estaciones experimentales de dividían en dos categorías, mayor y menor potencia. Este sistema de comunicación fue funcional durante algunos años pero a su vez trajo como consecuencia el caos completo en las transmisiones, ya que las estaciones se interferían entre sí y las estaciones más potentes se ponían en la frecuencia de las más débiles para tapar sus transmisiones. Esto llegó al punto culminante en 1924, cuando era materialmente imposible escuchar o entender algo de las transmisiones. Una posible solución fue el proyecto presentado en 1924 por la Liga Central Mexicana de Radio, éste planteaba en 3 capítulos y 18 artículos que la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas asignara la frecuencia o frecuencias que podrían usar la estación y el distintivo de llamada. De la misma forma la clasificación y definición de los diferentes tipos de estaciones, siendo estas las siguientes: de Gobierno, Comerciales, de Servicio Público, Experimentales y de Aficionados. Aunque este proyecto no llegó a convertirse en Ley, la Dirección General de Telégrafos tomó algunos puntos y los llevó a la práctica. En 1926 el presidente Plutarco Elías Calles expidió la ley de Comunicaciones Eléctricas que consta de 8 capítulos y 91 artículos, derogando el decreto de 1916. En esta ley se incorporan algunos de los puntos del proyecto presentado por la Liga Central Mexicana de Radio y diversos acuerdos que habían sido detectados por la Dirección General de Telégrafos. En el artículo 64 se definen las estaciones de experimentación científica, y en el artículo 66 se indica que la posesión de receptores quedará sujeta a las reglas que dicte la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas. La tónica general de esta ley es reafirmar la soberanía de la federación sobre las comunicaciones eléctricas. Del mismo modo, se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que clasifique a las estaciones radio eléctricas, que fije las tarifas correspondientes, que fije las frecuencias que deberían usar, las normas técnicas y horarios de operación y para expedir todas las disposiciones reglamentarias necesarias para mantener el control y la vigilancia del Gobierno Federal sobre las instalaciones inalámbricas. En esta ley se hace mención de la convención internacional radiotelegráfica de Londres, celebrada en 1912, a la cual se adhirió el Gobierno Mexicano. La mencionada Ley de Comunicaciones Eléctricas estuvo en vigor hasta el año de 1931. En agosto de 1931 se decretó una nueva legislación por el presidente Pascual Ortiz Rubio, la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, constituida por 709 artículos, abrogando la anterior Ley de Comunicaciones Eléctricas del 23 de abril de 1926. La Ley de Vías Generales de Comunicación se enfoca primordialmente de las comunicaciones eléctricas y en la definición de los diferentes tipos de estaciones, además indica que la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas determinará; la clasificación de las estaciones inalámbricas, los servicios a que estarán destinadas, lugares de ubicación, las longitudes de onda deberán usar condiciones técnicas de los aparatos o instalaciones: potencia, métodos de operación y horarios de operación, cuotas que deberán causar; y todas las disposiciones reglamentarias necesarias. Esta ley del 29 de agosto de 1931 es reformada por la Ley de Vías Generales de Comunicación de septiembre de 1932. Debido a que en estos años no existió reglamento de la Ley de Comunicaciones Eléctricas y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Dirección General de Telégrafos estuvo publicando acuerdos para reglamentar la expedición de permisos y las tarifas que debían cubrirse. El 1º de febrero de 1933, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en medio de la suspensión de pagos generada por la gran depresión, decidió unir en una sola las Direcciones de Correos y Telégrafos. La siguiente ley fue emitida en 1940 por el general Lázaro Cárdenas, aboliendo la ley de 1932, esta trataba lo concerniente a las estaciones radioeléctricas, duración de permisos, secreto de las telecomunicaciones y la definición de las estaciones de aficionados, cambios que propiciaron que el 2 de mayo de 1942 nuevamente los servicios postal y telegráfico se separaran creándose la Dirección General de Telecomunicaciones. El Plan de Miguel Alemán, fue la base que detonó la modernización de las telecomunicaciones, para 1954, con el propósito de mejorar los servicios telegráficos y telefónicos públicos, se adquiere el primer equipo de microondas de manufactura francesa. Se empezó entonces a construir la ruta de microondas de occidente. Ésta ruta de microondas fue la primera que se instaló en América Latina. Por su parte, el servicio telegráfico internacional, desde 1879, había quedado en manos de las compañías Telegráfica Mexicana y Western Unión Telegraph Co., y hasta el 23 de diciembre de 1947 es cuando nació la primera red federal de líneas telefónicas con el nacimiento de la empresa Teléfonos de México, S.A. de capital mexicano, que fusionaba las instalaciones extranjeras. En 1958 basándose en la Ley de Secretarias y Departamentos de Estados, se establecen las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a partir de este momento la administración de las comunicaciones dependió de dicho organismo a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, ésta generó otra dependencia, el Departamento de Servicio Telegráfico Internacional, mismo que beneficio a los sectores productivos, la telegrafía privada Telex (Teleprinter Exchange) y la revolucionaria modalidad de conmutación de circuitos basado en técnicas analógicas, empezando a funcionar en 1957. El país a partir de 1962 empezó a beneficiarse de la tecnología en las comunicaciones, Bell Telephone lanzó el primer satélite activo de comunicación, el TELSTAR, lo que permitía tener comunicación ahora vía satélite. En este periodo, la Dirección General de Telégrafos Nacionales tenía las siguientes funciones; · Operar, administrar y ampliar el servicio público nacional de telégrafos, a través de las instalaciones de la red nacional. · Construir, conservar y mantener las líneas físicas y las estaciones radioeléctricas foráneas para comunicaciones telegráficas incorporadas a la red nacional. · Planear y proyectar el desarrollo y modernización de la red nacional, por lo que respecta a los servicios que presta la dirección. · Someter a la consideración del titular del ramo los proyectos para el cobro de las tarifas de derechos para los servicios públicos que se prestan. · Promover, el uso de los servicios públicos a cargo de la dirección. · Establecer los criterios técnicos y socio-económicos que sirvan de base para definir la prelación de las poblaciones que requieran el establecimiento de oficinas telegráficas. · Controlar, inspeccionar y vigilar en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones, la inspección y funcionamiento de las comunidades eléctricas de la red nacional para el servicio telegráfico nacional. Durante 1965-1970 se creó el Programa Nacional de Telecomunicaciones conectados al Plan de Acción Inmediata 1962-1964, logrando mantener un ritmo general de desarrollo y evolución paulatina, que se puso de manifiesto en la celebración del XIX Juegos Olímpicos en 1968, cuando se logró trasmitir a 60 países, la trayectoria de las justas deportivas, desde México se realizaron transmisiones de señales de televisión, radio, telegrafía y radiotelefonía. Dado el acelerado crecimiento demográfico y la centralización de las principales actividades económicas en la Ciudad de México, como parte del programa 1965-1970, se construyó la Torre Central de Telecomunicaciones, que funcionaría como sede de la Dirección General de Telecomunicaciones. BIBLIOGRAFÍA - Manual de Organización del Gobierno Federal 1982. México: Presidencia de la República, Coordinación General de Estudios Administrativos, 1982. 885 p.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El grupo documental guarda variedad de información tal como: datos relacionados con la construcción nuevas líneas telegráficas en todo el país; datos sobre el aumento de un conductor telegráfico; sobre la construcción de una línea de doble conductor; con alambre de cobre; instalación del hilo telegráfico; cambio de líneas; proyectos de construcción; reconstrucción e instalación de crucetas; líneas telegráficas en postes del ferrocarril; adquisición por compra de una línea telegráfica; cambio de trazo de líneas telegráficas; proyecto para unir telegráficamente un lugar con otro; establecimiento de oficinas; solicitudes para construir una línea telegráfica; construcción de oficinas en diversos estados de la republica; enlaces telegráficos; establecimiento y censura de líneas; consolidación de línea telefónica; aumento de conductores; reparación de energía eléctrica; relación de labores; solicitud de permiso para utilizar posteria; copias de los informes relacionados con las construcciones de líneas telegráficas; copias de los extractos de los trabajos ejecutados de los años 1867-1949; también encontramos variedad de información procedente de diversas oficinas de todos los Estados de la Republica; portuarios del Departamento de Líneas. Construcción e instalación donde se mencionan asuntos tales como: construcción de líneas telefónicas para servicio privado; instalación de circuitos por TELMEX; establecimientos del servicio telegráfico; cambios locales de la oficina del ramo; conversión de las oficinas telefónicas en oficinas telegráficas; desmontajes de posteria y líneas telefónicas; inauguración y clausura de oficinas; propuestas de construcción de un hilo para evitar trafico en la correspondencia; telegramas donde se justifica el recorte de postes podridos para desarrollar maniobras de mayor seguridad para consolidar la estabilidad en la comunicación; relaciones de contabilidad con memoranda, comprobantes de pago; noticias del estado que guarda la estación Radiotelegráfica Nacional, inventario de la Estación Radiotelegráfica Nacional de Payo Obispo correspondiente al primer semestre de 1917; relación del personal comisionado en 1924, 1925 y 1926 en Centroamérica; información sobre el viaje e Berlín para proseguir trabajos de instalación en Guatemala y Costa Rica; asignación de viáticos al personal; arreglo de la Estación Radiotelegráfica en el Salvador.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: El grupo documental esta organizado por series de la siguiente manera: del volumen 1-108 es Construcciones de Líneas; Vol. 109-119 Construcciones de Líneas Relaciones; del 120-121 Construcciones de Líneas Prontuarios ( los prontuarios siguen un orden alfabético según el pueblo, municipio o ciudad donde se efectuaron las construcciones e instalaciones y sus respectivas modificaciones); del 122-124 Construcción de Líneas Copias; 125 Radio Comunicación; del 126-127 Corresponde información proveniente del estado de Tamaulipas; 128 Nuevo León; del 129-130 Coahuila; 131-133 Chihuahua; 134-136 Sonora; 137-139 Durango; 140-141 Baja California; 142-143 Sinaloa; 144 Nayarit; 145-147 Jalisco y Colima; 148-150 Michoacán; 151 Zacatecas; 152 San Luis Potosí; 153 Aguascalientes y Guanajuato; 154 Guanajuato, Querétaro e Hidalgo; 155 Hidalgo; 156-157 Puebla; 158 Tlaxcala; Morelos, Distrito Federal; 159-160 DF; 161 Estado de México; 162 Estado de México y Quinta Roo; 163-169 Veracruz; 170 Tabasco; 171 Tabasco y Campeche; 172 Yucatán; 173 Guerrero; 174 Guerrero y Oaxaca; 175-177 Oaxaca; 178 Oaxaca y Chiapas; 179-180 Chiapas; 181-183 Baja Varios.
Condiciones de Acceso: El acceso a esta sección, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran esta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Comunicaciones y Obras Públicas (180), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (220), Secretaría de Obras Públicas (221), Ferrocarriles Nacionales de México (223), Secretaria de Comunicaciones y Transportes: Servicio Postal Mexicano.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España