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Dirección General de la Industria Paraestatal Naviera, Ferroviaria y del Autotransporte

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.5.28.9

Título /Nombre Atribuído: Dirección General de la Industria Paraestatal Naviera, Ferroviaria y del Autotransporte

Nivel de Descripción: 3ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Hasta 1946, las atribuciones de custodia y salvaguardia de bienes nacionales pertenecían a la esfera de competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) a través de la Dirección de Bienes Nacionales, y en ese mismo año, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado crea el 13 de diciembre la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, a la cual se le encomiendan las atribuciones mencionadas. La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958, cambió la denominación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa por Secretaría de Patrimonio Nacional (SEPANAL), donde le encomendaba entre otros asuntos los de poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo los de dominio público y de uso común, así como los de propiedad federal destinados o no a servicios públicos o a fines de interés social o general. El 29 de diciembre de 1976 se expide la Ley Orgánica de la administración Pública Federal en la cual se determina que la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial sustituya a la SEPANAL, encomendándole entre otros asuntos los de la coordinación y evaluación del sector industrial, incluyendo al sector minero y energético. Asimismo, se le atribuyen las siguientes facultades: asesorar técnicamente a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias; participar en la industria de transformación y en la industria eléctrica; proteger y fomentar la industria nacional; proponer el desarrollo de la industria pequeña y rural, así como regular la organización de productores industriales; promover y realizar la investigación técnico-industrial; estimular el desarrollo de los energéticos; regular la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; establecer y vigilar las normas y especificaciones industriales e intervenir en el desempeño de las industrias extractivas. El 26 de enero de 1979 se publica la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear. Esta Ley crea la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas (CONASENUSA), otorgándole figura jurídica de órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y con los objetivos de garantizar el funcionamiento de las instalaciones nucleares radiactivas y de laboratorios, así como garantizar a la población las condiciones de protección necesarias y suficientes. En el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1982 aparece el decreto de Reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo artículo 26 manifiesta la aparición de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal como una de las dependencias con las cuales el Poder Ejecutivo de la Nación contará para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo. Asimismo, señala en el artículo 33 lo siguiente: ARTÍCULO 33.- A la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales no renovables, los de dominio público y los de uso común, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia. II. Compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos o vigilancia para la explotación de los bienes y recursos a que se refiere la fracción anterior. Así como otorgar conceder y permitir su uso, aprovechamiento o explotación cuando dichas funciones no estén expresamente encomendadas a otra dependencia. III. Compilar, revisar y ordenar las normas que rigan las concesiones autorizaciones y licencias y permisos, y la vigilancia cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explotar bienes de propiedad privada ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra dependencia y con la cooperación, en su caso, de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos. IV. Ejercer la facultad o el derecho de revisión que proceda, respecto a los bienes concesionados, cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia. V. Proyectar, realizar y mantener al corriente el inventario de los recursos no renovables, cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia, y compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de recursos que deba llevar otra dependencia. VI. Llevar el catastro petrolero y minero. VII. Regular la explotación de las salinas ubicadas en terrenos propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar. VIII. Regular la industria petrolera, petroquímica básica, minera, eléctrica y nuclear. IX. Promover y, en su caso, investigación técnica industrial en materia de energía, siderurgia, fertilizantes y recursos naturales no renovables. X. Regular y promover las industrias extractivas. XI. Impulsar el desarrollo de los energéticos de la industria básica o estratégica y de la industria naviera. XII. Conducir, aprobar, coordinar y vigilar la actividad de las industrias paraestatales con exclusión de las que estén asignadas a otra dependencia. Atendiendo a la política industrial establecida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. XIII. Formular y conducir la política de desarrollo de la industria de fertilizantes en coordinación con las dependencias correspondientes. Así como aprobar y coordinar los programas de producción de las entidades de la administración pública federal. XIV. Formular la política de desarrollo de la industria siderúrgica, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como regular y conducir la producción de las entidades paraestatales correspondientes, y; XV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. De acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 1983, la Dirección General de la Industria Paraestatal Naviera, Ferroviaria y del Autotransporte tenía como funciones las señaladas en el artículo 20: ARTÍCULO 20.- Las Direcciones Generales de Fertilizantes; de Siderurgia; Minerometalúrgica; de la Industria Paraestatal Naviera, Ferroviaria y del Autotransporte; de la Industria Paraestatal Metalmecánica y de Bienes de Capital; de la Industria Paraestatal Química y Petroquímica Secundaria; y, de la Industria Paraestatal del Azúcar, Papel e Industrias Diversas, tendrán cada una de ellas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Promover, conducir, coordinar, vigilar y evaluar el desarrollo de las entidades paraestatales, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial correspondiente y los demás programas pertinentes. II. Formular, para aprobación superior, la política de desarrollo de las entidades paraestatales en lo particular y de los grupos que se integren con las mismas. III. Proponer a las autoridades superiores las políticas y medidas de fomento, regulación, financiamiento, inversión y coordinación para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales y, cuando proceda, llevar a cabo los trámites para su instrumentación. IV. Formular, someter a aprobación superior y promover políticas de operación, de administración, de productividad, de eficiencia y sobre aspectos financieros, para ser aplicadas por las entidades paraestatales, así como cuidar su cumplimiento. V. Participar en la elaboración, evaluación y adecuación del Programa Sectorial y de los programas regionales y especiales en los que participe el sector, en sus expresiones de mediano plazo y anual, tomando en consideración los planteamientos de las entidades paraestatales correspondientes. VI. Coordinar la elaboración de los programas institucionales y del presupuesto de las entidades paraestatales; analizar y dictaminar sobre ellos y promover los ajustes que se requieran, así como proponer a las autoridades superiores la distribución de recursos por entidad. VII. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los programas institucionales y el presupuesto de las entidades paraestatales, así como analizar y dictaminar sobre las modificaciones que se demanden en el curso del ejercicio. VIII. Formular, evaluar y adecuar los demás programas que le encomienden las autoridades superiores. IX. Coordinar la elaboración del programa de adquisiciones de las entidades paraestatales, así como supervisar y evaluar su ejecución. X. Proponer a las autoridades superiores las modificaciones a las estructuras orgánicas, asignación de funciones y demás que requiera la modernización administrativa de las entidades paraestatales, así como su organización en grupos idóneos que propicien coordinación, eficiencia y productividad. XI. Vigilar que las entidades paraestatales cumplan con las disposiciones y lineamientos vigentes que correspondan. XII. Promover el establecimiento de Comités Mixtos de Productividad en las entidades paraestatales y vigilar su funcionamiento. XIII. Proponer a las autoridades superiores y promover medidas para fortalecer los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, en su papel de instrumentos básicos para asegurar el cumplimiento de la política de desarrollo sectorial, así como proponer la composición de dichos órganos. XIV. Proponer a las autoridades superiores la designación de representantes de esta Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales. XV. Promover el desarrollo y demostración de la investigación técnico industrial en el ámbito de competencia de la Secretaría. XVI. Proporcionar asesoría y apoyo técnico en las materias de su competencia a las entidades paraestatales. BIBLIOGRAFÍA - ``Reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ``. En Diario Oficial de la Federación, México, miércoles 29 de diciembre de 1982, pp. 3-6. - ``Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal``. En Diario Oficial de la Federación, México, lunes 9 de mayo de 1983, pp. 26-27. - La Organización de la Administración Pública en México. Manual de Organización de la Administración Pública Federal Centralizada 1999, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., Noriega editores, México D.F. 1999, p.255.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Los expedientes contienen la documentación siguiente: · Estudios de factibilidad de: Plantas Marinas de México, S. A., Ciudad del Carmen, México; Astilleros de Reparación Naval; Comisión Nacional Coordinadora; Flota Pesquera; Astilleros Unidos de Veracruz; Astilleros Unidos del Pacífico. · Expediente General de Correspondencia durante 1979; presupuesto y programa de inversión correspondiente a los años 1971,1972 y 1973; presupuestos por programas correspondientes a 1981; Programa Anual de Adquisiciones, Estados Financieros de Vehículos Automotores Mexicanos S. A. de C. V. y venta de acciones. · Programa de Desarrollo de la Industria Naval, características que cumple la embarcación camaronera; Actas de Consejo; Políticas de Asistencia Técnica y Política y Reglas de Coinversión. · Proyectos: Direction des Affaires Internacionales Proyect Vam; de iniciativa de ley; de Astilleros de Construcción y de Astilleros Unidos de Campeche. · Además, de cada consorcio se cuenta con la siguiente documentación: - Manufacturera de Cigüeñales de México (MACIMEX): Actas del consejo de Administración. - AUSA: Actas del consejo de Administración, estudios de factibilidad, proyectos, planes, presupuesto, disponibilidades financieras, subsidios, estados financieros periódicos, estados financieros auditados y un informe corporativo. - Constructora de Carros de Ferrocarril (CONCARRIL): Actas del consejo de Administración, folletos descriptivos, Manual de Organización, presupuesto, programa de inversiones, cuenta pública, estudios de factibilidad, proyectos, planes, programas, informes corporativos, correspondencia general, manuales de Metodología, convenios y relaciones de precios a clientes.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Los expedientes están organizados por consorcios: Manufacturera de Cigueñales de México (MACIMEX), Astilleros Unidos (AUSA) y Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril (CONCARRIL).

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a esta sección, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran esta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Transferencia 96-01/24 Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal. Inventario de expedientes de la Dirección General de la Industria Paraestatal, Naviera, Ferroviaria y del Autotransporte. SEMIP, México, D.F., 1986. (Inédito) U.D. Volumen P.C. Del volumen 1641 al 1642 - 91-01/53 Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal. Inventario de expedientes de la Dirección General de la Industria Paraestatal, Naviera, Ferroviaria y del Autotransporte. SEMIP, México, D.F., 1985. (Inédito)

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Caminos y Puentes, Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Publicas, Comunicaciones y Transportes.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 3 Caja(s)
    • Volumen y soporte: 1.4 metros lineales, 3 Cajas


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