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Actas de Sesión de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.3.2.2.2

Título /Nombre Atribuído: Actas de Sesión de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

[f] 01-01-1904 / 31-12-1940

Nivel de Descripción: 3ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El 18 de abril de 1833, durante el gobierno del presidente Valentín Gómez Farias, se crea el Instituto Nacional de Geografía y Estadística de la República Mexicana, el cual no llego a establecerse sino hasta el 26 de enero de 1835, año en que José María Gutiérrez de Estrada, ministro de Relaciones Interiores y Exteriores del presidente Santa Anna, insta a sus socios, a nombre de este, a que iniciaran sus trabajos. Sus principales funciones eran la investigación científica dividida en tres secciones: geografía, estadísticas y observaciones geográficas, astronómicas y meteorológicas. Así como la publicación de los estudios y resultados. El 30 de septiembre de 1839, el general Juan N. Almonte, ministro de Guerra y Marina del presidente Anastasio Bustamante, creo la Comisión Estadística Militar, que el mismo presidio y a la cual atribuyo facultades para obtener toda clase de datos con la finalidad de publicar la estadística y la carta general de la Republica. En noviembre de 1846, el presidente José Mariano Salas expidió un decreto ordenando que la Comisión subsistiera hasta que publicara la carta general de la Republica y concluyera las particulares de los Estados, el Diccionario geográfico y la estadística nacional, con aplicación al ramo militar. El 20 de diciembre de 1849, para evitar la duplicidad de funciones, José Gómez de la Cortina, Santiago Blanco y Ramón Pacheco propusieron que la Comisión se convirtiera en Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, y el 28 de abril de 1851, el presidente Arista expidió el decreto correspondiente. Aun cuando no se mencionó en este documento al Instituto, ambas instituciones se fusionaron de hecho en la Sociedad. En tiempo de la Intervención Francesa, el 10 de abril de 1868, Maximiliano decreto el establecimiento, en la Ciudad de México, de la Academia Imperial de Ciencias y Literatura. La Sociedad, sin embargo, no llega a desaparecer y el 26 de marzo de 1868 el presidente Benito Juárez, quien había sido corresponsal en Oaxaca, dispuso que se reorganizara. En 1862 la sociedad llama la atención respecto de los males que ocasionaba la intempestiva y frecuente variación en los nombres geográficos de las ciudades y pueblos de la república y, en respuesta, el gobierno expidió la circular del 13 de mayo de ese año que hizo cesar aquellas mutaciones. Más tarde pidió que se declarasen de propiedad nacional los monumentos arqueológicos. Presento un proyecto de ley en ese sentido y otro más para hacer cesar la esclavitud disfrazada en los estados de Tabasco y Yucatán. También para este el año de 1862 se le encargo la realización del censo nacional. El 14 de mayo de 1914, el Gobierno de la Republica le confirió el título de Benemérita, y en 1933, en ocasión de su primer centenario, se celebró en México el III Congreso de la Unión Geográfica Internacional, en reconocimiento a su antigüedad, pues fue la primera en América y la tercera en el Mundo. Con el mismo motivo el gobierno de México lanzo una edición de timbres postales conmemorativos. A lo largo de su historia la Sociedad ha estado alojada en los salones de la Secretaria de Guerra y Marina en el Palacio Nacional, en el Hospital de Terceros (donde hoy se halla el Palacio de Correos), en el antiguo Palacio del Volador (demolido para edificar la Suprema Corte de Justicia) y en la casa núm. 19 de la calle del Maestro Justo Sierra. Los órganos de la Sociedad son, además de la Junta Directiva (presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero y tres vocales), el Consejo de Vigilancia, el Patronato y las Comisiones de Honor, de Admisión, de Publicaciones, de Biblioteca, de Estatutos y de Reglamentos. Las secciones de estudio son las siguientes: geografía, estadística, historia, economía, sociología, pedagogía, derecho, semántica, urbanismo, agrología, geociencia, arte, periodismo, planeación, demografía y bibliografía. La Sociedad está afiliada a la Unión Geográfica Internacional y al Instituto Interamericano de Estadística. Ha formado el Consejo Nacional de Ciencias y Humanidades, integrado por la mayoría de los institutos, sociedades y academias científicas y culturales de México. Hacia 1988, la Sociedad estaba constituida por mil socios activos. La obra benemérita de la Sociedad ha sido su Boletín, que desde su Primer número aparecido el 18 de marzo de 1839, ofrece un acervo riquísimo de noticias de variada índole acerca de México. Además, hasta julio de 1988, la Sociedad había publicado 250 títulos con temas diversos. Bibliografía: Enciclopedia de México. Tomo 11, México, 1996. - Diccionario Porrúa de Historia, Biografía y Geografía de México, Tomo R-Z, Primera Edición, México, Porrúa, 1964.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La serie documental contiene: una carta sobre el envió de la obra de Idelfonso Estrada y Zenia; 62 actas de las sesiones de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, en las que se manejan, entre otros temas: la recepción de publicaciones; la lectura de obras y estudios realizados por los miembros de la Sociedad; postulaciones para socios y propuestas para postulaciones; ampliación de las partidas de presupuesto que se dedican a los estudios geográficos y de planificación de la Republica Mexicana; entrega de diplomas de acreditación como socios de la Sociedad; sobre el fallecimiento de don Federico Alfaro, Director de la Academia de la Lengua; etc.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Reglamento del AGN. Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. México, sábado 12 de abril de 1946, tomo CLV, número 38. En las disposiciones generales del reglamento del AGN, en el capítulo 1º se especifica que el archivo tendrá a su cargo; Fracción I.- La custodia, clasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en los expedientes a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales. (Para el Artículo 2º son documentos pertenecientes a los archivos de las oficinas federales tanto de la ciudad de México, del Distrito y territoriales, así como de los Estados y los judiciales y notariales de la Federación, cuya tramitación se encuentra agotada conforme a los reglamentos propios de cada oficina o bien de una oficina que hay sido extinguida. Según el Artículo 3º los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 1º tienen el carácter de bienes de dominio público, pertenecientes al patrimonio nacional, de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Bienes Nacionales). Fracción II.- La concentración de las leyes, decretos y reglamentos que se promulguen en el Distrito Federal y Territorios y en cada uno de los Estados de la República. Fracción III.- La guarda de un ejemplar de las obras científicas, literarias o artísticas, cuyos derechos de propiedad sean reservados conforme a la ley. Artículo 6º.- Ningún documento de los comprendidos en la fracción I del artículo 1º y el artículo 3º, podrá ser destruido o enajenado sin permiso correspondiente de la persona designada por la Dirección del Archivo para que dictamine sobre su valor histórico y la conveniencia de su destrucción o enajenación. Artículo 7º.- No podrán salir fuera del país, documentos que hayan permanecido o pertenezcan a los archivos federales o de los Estados, o documentos originales relacionados con la Historia de México, según lo dispone el decreto de 31 de diciembre de 1943. Los funcionarios de las Aduanas en caso de duda, deberán dirigirse en consulta, al AGN para que diga si es conveniente o no su exportación. Reglamento de la Ley Federal de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. Capítulo VII, Organización de Archivos, Artículo 42. El AGN, en coordinación con el instituto, expedirá los lineamientos que contengan los criterios para la organización, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las dependencias y entidades.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Instrucción Publica y Bellas Artes (125).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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