Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.250.2
Título /Nombre Atribuído: Bienes de Difuntos
[f]
01-01-1611
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31-12-1822
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El grupo de leyes que se dictaron para conseguir la buena administración y la remisión a España de los bienes de los difuntos en Indias cuyos herederos estuvieran radicados en la Metrópoli fueron ampliamente nutridos. Se llegaron a crear juzgados especiales de bienes de difuntos en todas las ciudades importantes y se dispuso que en todos los Concejos hubiera un arca de tres llaves - que debían estar en poder del Juez, del Fiscal y del Escribano -, donde se había de depositar, con las debidas garantías, el producto de estos bienes, hasta que por los Oficiales Reales se realizase el envío a la Casa de la Contratación de Sevilla. El Juzgado General de Bienes de Difuntos fue creado por Real Cédula en Granada el 9 de noviembre de 1526, con el propósito de ser el encargado de la guarda, defensa y entrega de los bienes de las personas que, procedentes de España, fallecían sin testar en territorio novohispano. En estos casos acudían al juzgado las personas que se consideraban herederas con derecho a iniciar los trámites de sucesión. Así, se hacía la petición para recibir la parte del legado que se considerara correspondiente y por consiguiente, se formaban los autos para comenzar el inventario de los bienes, los avalúos, y las almonedas de estos mismos bienes. En los primeros años de su fundación los asuntos de bienes difuntos se despachaban en la casa del oidor en turno, en 1659 se trasladaron a los locales del Palacio Real. El juzgado fue ejercido por un oidor de la Real Audiencia, siguiendo el turno de antigüedad, también se involucraba el escribano de cámara, un contador, un defensa de bienes difuntos y un abogado fiscal nombrado por el virrey, todos estos cargos eran vendibles y renunciables. El juicio iniciaba al tener noticias del difunto, se averiguaba si éste había dejado testamento, de donde era natural, quiénes eran sus padres, sí era casado o soltero, sí tenía hijos legítimos y sobre su reputación; a falta de parientes se averiguaba lo que dejaba a otras personas, expresando su nombre, en qué grado y en qué línea, de dónde eran éstos y qué bienes pertenecían a ellos. Terminada la indagación se levantaba el inventario y el avalúo de todos sus bienes y derechos reales para ser depositado el caudal inventariado en las cajas de bienes difuntos; finalmente, se llamaba a los interesados y a las personas que resultaron de la investigación, para que, de acuerdo con las formalidades legales, se dictara la sentencia definitiva y se entregaran los bienes o en su caso, se procediera a la venta de los mismos. En caso de que el difunto hubiese dejado alguna manda, legado o herencia para fuera de la Nueva España y se tuviesen que vender los bienes, el caso se llevaría a cabo previa tasación de peritos, en pública almoneda, y con la presencia del juez general de bienes de difuntos y del representante del causahabiente si lo hubiere, así como del albacea. Sin embargo, aunque inicialmente el juzgado fue creado para dedicarse exclusivamente a juicios de españoles, por auto acordado en la Audiencia de México, el 21 de abril de 1622 se declaró no estar excluidas de la jurisdicción del Juzgado de Bienes de Difuntos las causas de indios caciques y macehuales por lo que podía procederse en ellas conforme a las leyes. El oidor, juez general de bienes de difuntos no cobraba extra por el cargo del tribunal. La recaudación de bienes se realizaba por mandato de la Real Audiencia y para ello recurría a personas de su confianza como fueron los oidores, ésta administración fue funcional hasta el 21 de junio de 1710 cuando por Real Cédula expedida en Madrid se dispuso que la recaudación y seguridad de los bienes del juzgado se pusieran a cargo de los oficiales reales. En 1711 se trasladó la caja del oficio de juzgado a la sala de la Real Hacienda. A partir de este momento todos los bienes se encontraron a disposición de los jueces de turno y estuvieron resguardados bajo tres llaves que conservaban, una, el juez en ejercicio, otra, el fiscal de lo civil y la última el escribano de cámara. La Corona impuso esta cédula para asegurarse que no hubiera desvíos económicos porque se necesitaban las tres llaves para introducir o sacar los caudales y por ende la concurrencia de las tres autoridades. El Juzgado General de Bienes de Difuntos deja de funcionar por la Real Orden del 19 de julio de 1792, cuando se dispone que por haberse extinguido la Audiencia y contaduría principal de la contratación de Cádiz, se remitía al Consejo de Indias el conocimiento y adjudicación de bienes de difuntos. BIBLIOGRAFÍA Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980, 367 pp. Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, Volumen II, México, Porrúa, 1987. Fonseca, Fabián, y De Urrutia, Carlos, Historia General de la Real Hacienda, Volumen 5, México, Imprenta de Vicente García Torres, 1853.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación integra información de los juicios testamentarios presentados ante el Juzgado General de Bienes de Difuntos, así como los aspectos administrativos del mismo. Incluye inventarios, avalúos de bienes, testamentos, árboles genealógicos para comprobar parentesco, averiguaciones sobre los herederos y almoneda de los bienes, remates, donaciones de bienes, estados de cuentas de oidores y jueces del juzgado, libranzas y cuentas presentadas por el oidor, cuentas de cargo y data, cuentas anuales presentadas por los jueces generales a los adeudos, cuentas de los caudales que se manejaban y recibos de los pagos que se hacían en las cajas de bienes de difuntos, información sobre la formación de patronatos laicos, fundaciones de capellanías y cofradías, nombramientos de autoridades, información sobre la extinción del tribunal, peticiones para aprobar la sustitución de poderes, aprobaciones de poderes para recaudar y cobrar ganancias, otorgar testamentos, cobrar intereses hereditarios y la percepción y remisión de dinero, causas de ejecución contra bienes y herederos, seguimiento de mandas como fueron los memoriales de misas. Se hallan juicios de acreedores, peritos valuadores, testadores, oidores, brigadier, comerciantes, maestros, defensores del juzgado, rectores de colegios, contadores y administradores de la Dirección de Rentas Reales, contador de difuntos, escribanos tenientes de la Cámara, abogados fiscales y administradores de la Renta del Tabaco.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación se encuentra organizada en forma temática y cronológicamente.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales publicadas en: www.agn.gob.mx Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales publicadas en: www.agn.gob.mx
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: El grupo documental está microfilmado en su totalidad. El grupo documental no está gititalizado.
Unidades Relacionadas por Procedencia: Capellanías (19), Civil (23), lntestados (63), Montepíos (75), Oficios Vendibles (80), Real Audiencia (95), Registro de Fianzas, Depósitos y Obligaciones (102) y Tierras (110).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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