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Civil

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.250.4

Título /Nombre Atribuído: Civil

[f] 01-01-1544 / 31-12-1880

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los reyes católicos fueron los últimos monarcas que administraron justicia personalmente. En el siglo XIII se inició en los diversos reinos peninsulares la diferenciación de los órganos de gobierno y los judiciales. Este proceso alcanza su culminación a finales del siglo XVIII y principios del XIX, a medida que los Estados van organizándose conforme a los principios de la división de poderes. Un punto culminante en este proceso está constituido por las reformas de los monarcas Borbones, quienes dotaron de un contenido nuevo a las acciones del gobernante, sentando las bases de la acción estatal. Por tanto, la administración de justicia dejó de ser la suprema razón del gobierno, suma y compendio de los fines del poder real; perdió su antigua primacía y pasó a convertirse en una más de las complejas y múltiples tareas que le correspondían al Estado. Ya desde el siglo XIII la administración de justicia era en los diversos reinos cristianos una atribución que los reyes habían arrebatado a los demás órganos del poder local. Al lado de la consolidación del poder real se fue dando el proceso de la formación y también consolidación de la judicatura moderna. Este proceso, que se inició a fines de la alta Edad Media, se desarrolló en la península ibérica a lo largo de la baja Edad Media y con gran fuerza a principios de la Edad Moderna. El asunto mismo del descubrimiento hecho por occidente de América, puso en marcha el trasplante de aquellas instituciones castellano-leonesas o peninsulares en general, que venían siendo utilizadas para acrecentar el poder real, penetrando en los poderes tradicionales. Entre ellas debemos señalar por lo menos las siguientes: la gobernación, el adelantamiento, el virreinato, la audiencia, la cancillería, el corregimiento y la alcaldía mayor. Todas ellas más o menos vinculadas a la administración de justicia. En Nueva España aunque las funciones judiciales no se hallaban plenamente diferenciadas, podemos ubicar la materia civil como aquella que conocía específicamente de las personas, la familia, las sucesiones, la propiedad y los contratos. Sin embargo, en ocasiones la división administrativa de las materias era confusa, pues generalmente quienes conocían de lo civil, lo hacían también de lo administrativo, de lo fiscal (hacienda), de lo militar y del gobierno. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en España, en las Indias desde muy temprano comienzan a perfilarse como funciones separadas la de gobierno y la de justicia. Desde 1551 se consolida la distinción entre la gobernación y la justicia, por más que en muchas ocasiones se encarguen al mismo sujeto. En 1595 el rey ordena que sea separado el informe de las materias de gobierno, de justicia, de hacienda y de guerra. Así, Ovando, en la Copulata, incluye entre las funciones de justicia las siguientes: organización del Consejo de Indias, de las Audiencias, las autoridades provinciales y locales, las instituciones de control (visitas y residencias), los escribanos, las materias procésales y la administración de herencias yacentes. Las de gobernación las divide en temporal y espiritual. En la primera incluye el Real Patronato, la institución de los virreyes, la concesión de mercedes, la conquista, descubrimiento y población de las Indias, la emigración, el orden público, las buenas costumbres, etc. Entre la gobernación espiritual incluye: organización y vida eclesiástica, la inquisición, hospitales, cofradías, escuelas, universidades y libros. No obstante lo anterior, las funciones de gobierno y justicia estaban interrelacionadas y mezcladas en todos los niveles de la organización institucional novohispana. Las reformas borbónicas intentan establecer la diferenciación administrativa entre las cuatro materias: policía (antes gobierno), justicia, hacienda y guerra, pero hasta el fin de la época colonial persiste la acumulación regular de funciones judiciales y de gobierno en una misma persona. Tal es el caso de los subdelegados, quienes a semejanza de sus antecesores, los alcaldes mayores y los corregidores, conservan esta doble función. Finalmente, podemos entender a la administración de justicia como las causas contenciosas derivadas de la jurisdicción real ordinaria y las que tienen su origen en los asuntos de gobierno y en los regulados como policía, entendiendo por tales y en un sentido amplio todo aquello que contribuye a alcanzar la felicidad de los súbditos en cuanto miembros de la sociedad pública (garantizar el orden, dar buen ejemplo, urbanizar, ordenar, planear calles y ciudades, construir edificios públicos e iglesias, crear centros asistenciales, fomentar la riqueza, etc.). Por otro lado, judicialmente el virreinato de la Nueva España estaba dividido en dos grandes audiencias, la de México y la de Guadalajara. Dentro de este complejo mosaico administrativo y de gobierno, la administración de justicia provincial y local se hallaba en manos de gobernadores, alcaldes mayores y corregidores. En las más alejadas zonas del norte esa misma función correspondía a la autoridad española, aunque fuera religiosa, de más alta jerarquía que hubiere en la localidad. Tal es el caso de los presidios y misiones. En el norte del virreinato los gobernadores tenían funciones semejantes a las de los alcaldes mayores y corregidores de la zona central. En la península de Yucatán sólo hubo alcaldes mayores durante el s. XVI, y desde esa época el mando en los diversos distritos lo tenían el gobernador y los alcaldes ordinarios. Con pequeñas variantes y matices regionales la mayor parte de la población del virreinato dirimía sus asuntos litigiosos o era condenada a diversas sanciones ante el alcalde mayor, el corregidor o el gobernador indígena. Por lo que se refiere a los pueblos de indios encomendados cabe advertir que desde 1550 se ordenó que fueran puestos bajo la jurisdicción del alcalde mayor o corregidor más cercano. Los indios tuvieron, además, la posibilidad de acudir al Juzgado General de Naturales. Los corregimientos de ciudades y villas españolas solían contar con autoridades municipales. De manera que estas cuatro instituciones (alcaldes mayores, corregidores, gobernadores y el Juzgado General de Naturales) eran la instancia inferior de la administración de justicia ordinaria, provincial o local. La instancia superior correspondía a las audiencias, en materia de justicia ordinaria, especial y privativa. Y la instancia llamada suprema correspondía al Real y Supremo Consejo de Indias. Todo lo anterior se refiere a la justicia ordinaria antes de la publicación de la ordenanza de Intendentes de 1786, ya que después, en lugar de los alcaldes mayores y corregidores no urbanos se pusieron subdelegados, y los gobernadores y otros oficiales fueron substituidos por intendentes. Así, la audiencia en vía ordinaria o fuero común conocía de tres tipos de asuntos: civiles, administrativos y penales. De 1680 a 1812 la audiencia de México como tribunal jurisdiccional se organizó en tres salas, dos llamadas de justicia y una del crimen. La reforma liberal de 1812 previó que la audiencia de México estuviera organizada en dos salas civiles y una del crimen. Las salas de justicia conocían de los recursos de apelación en materia civil y administrativa, siempre y cuando se hubiese agraviado un interés particular. Por lo que toca a la justicia distrital, las Instituciones, Ordenanzas, etc., señalaban a los alcaldes mayores y a los corregidores como los encargados de administrar justicia en materia civil, en nombre del rey, en cada uno de los distritos de que estaban constituidas las diversas provincias y los distintos reinos. Les correspondía pues la primera instancia. Bibliografía: Soberanes Fernández, José Luis, Los Tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980, 367 p.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Índice cronológico del grupo documental Civil. Manuscrito. (Inédito) U.D.: Volumen. P.C.: 1 al 551.
  • Arnold, Linda. Ramo Civil. Transcripción del fichero cronológico de Chávez Orozco. (Inédito) Fichero. U.D.: Expediente. P.C.: Volumen 1-2199. (Discontinuo).
  • Arnold, Linda. Ramo Civil, Archivo Alberto Acosta. 1993. Inventario Preliminar. (Inédito) U.D.: Expediente. P.C.: Volumen 2309 -2454.
  • Marley, David. Guía del grupo documental Civil. (Inédito) U.D.: Volumen. P.C.: 406-662.
  • Arnold, Linda, Grupo Documental Civil, Archivo de Alberto Acosta. (Inédito) U.D.: Expediente. P.C.: Leg. 1 a 39 (vol 2309 a 2342).
  • Civil en Argena Base de Datos 2002.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias: El grupo documental está microfilmado del volumen 1 al 2308.

Unidades Relacionadas por Procedencia: Acordada (2), Bienes de Comunidad (12), Bienes de Difuntos (13), Bienes Nacionales (14), Clero Regular y Secular (24), Criminal (37), Derechos Parroquiales (39), Diezmos (41), Escribanos (45), General de Parte (51), lnfidencias (60), lntestados (63), Matrimonios (69), Mercedes (72), Real Audiencia (95), Registro de Fianzas, Depósitos y Obligaciones (102), Tierras (110), Vínculos y Mayorazgos (115), Suprema Corte de Justicia (116), Secretaría de Justicia (117) y Justicia (118).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Mariscal, Mario. Reseña Histórica del Archivo General de la Nación, 1540-1946. México. Secretaria de Gobernación. 1946. 245 pp. Rubio Mañé, José Ignacio. El Virreinato. Tomo II. México. Universidad Nacional Autónoma de México - Fondo de Cultura Económica. 1983. Soberanes Fernández, José Luis. Los tribunales de la Nueva España. México. Universidad Nacional Autónoma de México. 1980. 364 pp.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 200 Metro(s) lineal(es)
    • Volumen y soporte: 2545 volúmenes (200.51 metros lineales). 2379 volúmenes empastados, 165 cajas AGN-19 y 1 caja AGN-12


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