Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.250.12
Título /Nombre Atribuído: Indios
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01-01-1545
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31-12-1821
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La documentación de este grupo documental proviene del Juzgado General de Naturales, conocido como Juzgado de Indios el cual fue creado en la época del virrey Antonio de Mendoza, concretamente en febrero de 1592 con fundamento en una Real Cédula e instrucción del 9 de abril de 1591. La administración de justicia de los grupos indígenas giró principalmente en torno de este juzgado especial, careció casi de formalidades y fue sostenida mediante un fondo que alimentaban con una aportación igual todos los indios tributarios del reino. En el sistema judicial para los indígenas cabe distinguir dos sectores: el de la justicia administrada por autoridades propias, es decir, indígenas, y el de la justicia administrada por autoridades españolas. El sector jurisdiccional indígena limitándose al nivel inferior de la justicia criminal y civil: pequeños delitos, determinados por la pena, unos cuantos azotes, y pleitos en que se ventilaban intereses de poca monta. La administración de justicia en este plano era igual aproximadamente a la confiada a los alcaldes ordinarios en los concejos españoles. En los pueblos de indios pudiéndose al principio esa administración de justicia en manos de los caciques; pero desde mediados del siglo XVI, al darse a la organización municipal indígena una planta casi igual a la española, trasladando a los gobernadores y a los alcaldes ordinarios de los concejos indígenas la función judicial de que se invistiera antes a los caciques. Los alcaldes ordinarios, órganos judiciales específicos, se renovaban cada año, al mismo tiempo que los demás magistrados del concejo. Del mismo modo que en los pueblos de españoles, el cabildo indígena podía conocer en apelación de las sentencias dictadas en algunos asuntos por el gobernador a los alcaldes ordinarios. El sector jurisdiccional español cubría el nivel superior de la justicia indígena, y en él había la siguiente jerarquía de órganos: los corregidores o alcaldes mayores y el Juzgado General de Indios, en un primer grado, la Audiencia, en un segundo grado, y el Consejo de Indias, en un tercero o último grado. La jurisdicción en primera instancia en lo civil y lo criminal, es decir, el primer grado de la jurisdicción española, fue compartida por los corregidores o alcaldes mayores magistrados con distinto nombre pero igual competencia, y el Juzgado General de Indios. La competencia, en primera instancia, del Juzgado General no anulaba o excluía la de los corregidores o alcaldes mayores, pues eran dos competencias coexistentes: los indios podían acudir en primera instancia ante el Juzgado General o ante su corregidor o alcalde mayor. El juzgado estuvo conformado por el asesor general, el procurador de indios, el fiscal protector, secretarios para asuntos judiciales y administrativos, dos abogados de lo civil y dos de lo criminal, asesores, solicitadores, relatores, escribanos, ejecutores, porteros e intérpretes. Todos estos oficiales fueron sostenidos económicamente por el medio real de ministros que los indios pagaban de tributo. La primera sesión del juzgado se celebró en febrero de 1592 conforme a las leyes de las Reales Cédulas que lo establecieron, mismas que decretaron la jurisdicción alterna que el juzgado tuvo con otras autoridades novohispanas. Específicamente de su incumbencia fueron los pleitos de indios entre sí y los de españoles contra indios. Las quejas de indios contra españoles fueron apartadas de la competencia del juzgado, pero podían ser atendidas por el virrey haciéndolas pasar como cuestiones administrativas. Los procesos se realizaban los días lunes y jueves por la mañana, el virrey oía a los indios en voz propia o a través del intérprete de la audiencia, y después de ordenar una investigación sumaria y de tomar la decisión correspondiente se daba el veredicto; si el asunto que escuchaba era de su incumbencia lo proveía de inmediato y si era de justicia lo remitía a los oidores de la Real Audiencia para que el caso fuera resuelto por ésta. De acuerdo con el volumen de la documentación las quejas presentadas eran las siguientes: sobre tierras en forma de disputas de propiedad, cuestiones de concesiones, solicitudes de amparo, ventas y alquileres o división de herederos. Además de quejas contra funcionarios locales, españoles y clero, quejas contra españoles por deudas, servicio y trato a los trabajadores, quejas contra españoles por conflictos relacionados con pueblos de indios, disputas por elecciones, malos tratos y extorsión por funcionarios o negativa a mostrar respeto u obediencia por los indios del común. El juzgado tenía como jurisdicción la Audiencia de México y quedaban exentas la Audiencia de Guadalajara, el gobierno de Yucatán y el marquesado del valle de Oaxaca. En 1812, al proclamarse la Constitución Política de la Monarquía se suprime el juzgado, finalmente en 1820 queda abolido.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Contiene autos sobre rentas y remates de tierras, pleitos sobre posesión arrendamiento, justicia, restitución y límites de propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, peticiones de amparos, información sobre repartimientos de trabajo y encomiendas de indios en minas, obrajes, hilados, molinos, trapiches y servicios personales para obras públicas y privadas, solicitudes y permisos para erigir pueblos, construir iglesias o capillas, mudarse de un lugar a otro, congregaciones y pleitos de pueblos, licencias solicitando el permiso para tener animales, casa, el montar a caballo, usar indumentaria española, portar daga, caya o espada, el realizar misas, ventas de telas y pulque entre otros diversos. Además se informa sobre abasto de alimentos, estancias de ganado, venta de semilla. En cuanto a cuestiones de gobierno y elecciones de autoridades hay documentación de nombramientos de autoridades indígenas y españolas, solicitudes de anulaciones de elecciones, salarios a caciques, gobernadores y alcaldes, estos a su vez generan información sobre amparos, ordenanzas, embargos, cédulas reales y órdenes de destierro. Muchos documentos tratan sobre pleitos de naturales con hacendados, alcaldes mayores y otras autoridades españolas o indígenas por abusos, maltratos, excesos de autoridad, pleitos entre indios y de indios con mestizos, negros, mulatos y esclavos, sobre tasaciones y cobros de tributos, peticiones para suspender su pago por pérdidas de cosechas y epidemias; demandas contra el clero por cobro excesivo de derechos parroquiales y por el tratamiento que se utilizaba en la doctrina de los indios, hay peticiones de informes sobre el manejo de fondos en las iglesias. También se incluye documentación de epidemias y enfermedades entre naturales, sobre el Hospital Real de Indios y otros hospitales, cuestiones de bienes de difuntos, testamentos y herencias y beneficiados.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Alcaldes Mayores (5), Bandos (11), Bienes de Comunidad (12), Congregaciones (31), Diezmos (41), Hospital de Jesús (53), Mercedes (72), Ordenanzas (82), Parcialidades (84), Propios y Arbitrios (90), Pulques (93), Real Audiencia (95), Reales Cédulas (100), Tierras (11O) y Tributos (113).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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