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Detalle Unidad


Intestados

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.250.14

Título /Nombre Atribuído: Intestados

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: En Nueva España era frecuente que las personas que venían de la península no estuvieran acompañadas por sus parientes, lo que traía consigo un serio problema en caso de que fallecieran en las Indias sin testar o cuando no dispusieran de la totalidad de sus bienes sí había testamento. Para este efecto, se creó el Juzgado General de Bienes de Difuntos, por Real Cédula del 9 de noviembre de 1526 dada en Granada, con el objeto de intervenir en la situación hereditaria de toda persona que falleciera en estas tierras. Dicho tribunal era ejercido por un oidor de la Audiencia siguiendo el turno de antigüedad; posteriormente dicho turno se amplió a dos años. Siendo auxiliado por: un escribano de cámara, un contador y un defensor de bienes de difuntos, cargos todos ellos vendibles y renunciables; aparte de un abogado fiscal nombrado por el virrey. El procedimiento que se seguía era el siguiente, teniendo noticia de cualquier intestado se hacía auto cabeza de proceso, se averiguaba si el difunto dejó testamento, de donde era natural, quienes eran sus padres, si era casado o soltero, si tenía hijos legítimos, si en ellos concurría la calidad de ser o no habidos o notoriamente tenidos y reputados por tales, y a su falta qué parientes dejó, en qué grado y línea, y dónde residían unos y otros. Hechas las averiguaciones, se inventariaban todos los derechos reales y bienes que hubiere, los libros de contabilidad y papeles (escrituras, recibo de pagos), y los derechos y acciones que les pertenecieren con toda claridad; a continuación se debían remitir luego y sin dilación alguna a las cajas de bienes de difuntos, y lo demás que inventariaban lo ponían en poder del depositario general que hubiere y en su falta, en persona lega, llana y abonada, que de todo ello otorgase depósito en forma, con sumisión a ese tribunal. Los bienes raíces y muebles eran valuados por personas que para ello nombraren las partes, si estuvieren presentes, habiendo aceptado y jurado en debida forma el cargo, como lo disponía la ley; y hecho el avalúo, remitirían los autos originales con toda brevedad, junto a todos los libros, escrituras, papeles y demás instrumentos que hallaren, dejando los bienes en depósito. Se hacía saber esto a las partes e interesados que resultaren y estuvieren presentes, citándolos en forma, con el término que pareciere conveniente y con señalamiento de estrados, para que por sí o su procurador pidieran lo que les convenga. Se les oía observando las demás formalidades legales hasta la sentencia definitiva. En términos generales, no se podía determinar ni declarar interesados o herederos ni mandar pagar acreedores ni aprobar remates de bienes raíces ni darlos en administración, arrendamiento, hacer esperas, quitas o remisiones, por tocar todo esto privativamente a este tribunal y al oidor (juez general de bienes difuntos). En síntesis, los jueces ordinarios sólo habían de citar y emplazar a los acreedores o interesados para aquel tribunal, y sólo pagar los gastos funerarios. Por auto acordado en la Audiencia de México, el 21 de abril de 1622, se declaró no estar excluidas de la jurisdicción del Juzgado de Bienes Difuntos las causas de indios caciques y macehuales. El oidor juez general de Bienes de Difuntos no cobraba extra por el encargo de este tribunal. Bibliografía: Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980, 366 pp.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Procedimientos jurídicos coloniales ante los casos de intestados siendo el resultado directo de los procesos seguidos en dichos juicios y diligencias. Los principales asuntos contenidos en esta serie documental son expedientes instruidos sobre bienes de difunto,s avenencias de testamentarias, bienes hereditarios, diligencias practicadas a pedimento del juzgado general de bienes de difuntos, administración de los bienes de las personas que murieron sin testar, asuntos, diligencias, informes y poderes de los bienes de difuntos, autos sobre inventarios y aprecios, diligencia practicada sobre rentas de hacienda, aprobación de poder ultramarino otorgados, cuentas de gastos judiciales causados por testamentarias y escrituras y concursos de acreedores, averiguaciones de fallecimiento, avalúos, otorgamiento de bulas de la santa cruzada, informes de diversas autoridades sobre el juzgado de bienes de difuntos y memorias de gastos judiciales de testamentarias.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación está ordenada cronológicamente y al interior por número de expediente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Díaz Castellanos, Manuel. Catálogo del grupo documental Intestados. (Inédito) U. D.: Expediente. P. C.: Volumen 1 al 317. Intestados en Argena Base de Datos, Documentos Coloniales. U.D.: Expediente. P.C.: 1 al 317.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Bienes de Difuntos (13), Capellanías (19), Civiles (23), Oficios Vendibles (80), Real Audiencia (95), Registro de Fianzas, Depósitos y Obligaciones (102) y Tierras (110).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Alanís, Boyso José Luis. Toluca: Catálogo documental colonial de los Ramos del AGN. México. Universidad Autónoma del Estado de México. 1999. 252 pp. Archivo General de la Nación. Fuentes documentales coloniales para la historia de Nuevo León. México. Universidad Autónoma de Nuevo León - Gobierno de Nuevo León.1999. 285 pp.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 163 Caja(s)


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