Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.250.17
Título /Nombre Atribuído: Parcialidades
[f]
01-01-1806
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31-12-1818
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La organización territorial de la Nueva España estuvo dividida en dos repúblicas, la de españoles y la de indios. La república de indios, conformada por comunidades indígenas, fue organizada en pueblos, barrios y parcialidades. San Juan Tenochtitlán y Santiago Tlatelolco, fueron las parcialidades principales desde el siglo XVI. Para mediados del siglo XVIII figuraban las siguientes; San Miguel Chapultepec, San Juan Nextipac, San Esteban Nestepec, San Matías Ixtacalco, San Marcos Mexicalcingo, Santa Magdalena de las Salinas, San Francisco Xocotitlán, San Juan Evangelista Culhuacán, Santa Ana Zacatlamanco, Santa María Magdalena Mixuca y San Mateo Churubusco. Los habitantes de estas comunidades, al ser considerados sobrevivientes de la nobleza indígena, fueron eximidos de la encomienda, por lo que sus poblados y barrios indios mantuvieron cierta autonomía para sus asuntos internos. No dependían del ayuntamiento de la ciudad, sino del Juzgado General de Indios, por ello es que el gobierno económico y político de las comunidades indígenas fue organizado en parcialidades ya que se establecieron bajo el siguiente fundo legal; las tierras fueron destinadas al caserío, sus ejidos para uso común y no para uso agrícola, los terrenos propios siendo ocupados en la explotación colectiva de sus recursos y eventualmente arrendados a los españoles, y las tierras del común tenían que ser cultivadas para el autoconsumo. Finalmente los terrenos particulares, eran sólo de uso familiar de los comuneros. El virrey nombraba un administrador para que se hiciera cargo de la administración de los bienes y la contabilidad de capitales, rentas y productos de estas comunidades. Una vez al año, el administrador rendía cuentas de lo sucedido en su gestión; fundamentalmente constataba las cantidades recibidas por diferentes conceptos de pueblos y barrios, de los réditos de capitales y de productos en cajas de comunidad, conjuntamente, se prestaba a la comprobación de los gastos efectuados. Las cuentas rendidas pasaban para su glosa a un fiscal nombrado al efecto, quien se hacía cargo de las observaciones correspondientes. En último lugar, el Juzgado General de Indios recibía un informe de las cuentas generadas de la glosa y de los reparos, y en caso de necesitarse, se hacía cargo de aprobar los descargos que debía de hacer el administrador o de seguir qué ameritaba su descuido o malversación de fondos. El 1821, con la Constitución de Cádiz, se declaran extintas las parcialidades indias, dando inicio a una larga serie de conflictos entre éstas y el Estado. De acuerdo con la nueva legislación, los indios debían abandonar su antigua forma de vida con el fin de adquirir la plena ciudadanía y el ejercicio de los derechos de la propiedad privada y el comercio, para lo cual debían desaparecer las diferencias entre indios y blancos. Sin embargo, esto no se llevó a cabo debido al estallido de la guerra de Independencia. Consumada la Independencia, con la Constitución de 1824, se corrobora la desaparición de las parcialidades y junto con ellas, el Juzgado General de Indios, quedando la población indígena sujeta al Ayuntamiento de la Ciudad de México, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población del país. Hasta 1849 los pueblos indios quedaron definitivamente extintos como forma organizativa del territorio urbano, perdiendo personalidad jurídica. Bibliografía: Semo, Enrique, Historia del capitalismo en México: los orígenes, 1521-1763, México, Casa de las Américas, 1979, 308 pp. Gibson, Charles, Los aztecas bajo el dominio español: 1519-1810, México, Siglo XXI, 1978, 531 pp.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación se relaciona con las glosas de cuentas de las parcialidades de los años 1805 a 1807 y 1811 a 1818 del Superior Gobierno de Juzgado General de Naturales, correspondientes a las siguientes parcialidades: San Juan Tenochtitlán, Santa Magdalena Mixiuca, Ixtacalco, San Juan Evangelista Culhuacan, San Mateo Churubusco, San Estevan Yautitlán, San Francisco Xocotitlan, Santa Ana Zacatlamanco, Mexicalcingo, San Miguel Chapultepec, Santiago Tlatelolco, San Juan Nextipac, Santa María Magdalena de las Salinas. Cada glosa incluye las constancias de los gastos hechos y certificación de solvencia firmada por el contador del juzgado y el administrador apoderado de las parcialidades, liquidación de la cuenta de las arcas de comunidad al Juzgado General de Naturales, solicitudes de remisión de depósitos de semillas embargadas, incidente de los autos de la quiebra de los caudales de las parcialidades, recibos de cuentas devueltas al administrador, juicios formados por el administrador de cuentas, informes de la falta de papel y de libros, concurso de acreedores.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación está ordenada geográficamente.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: El grupo documental está microfilmado en su totalidad: 2 rollos de microfilm que se encuentran en la microfilmoteca del departamento de microfilmación. - El grupo documental está digitalizado en su totalidad.
Unidades Relacionadas por Procedencia: Acordada (02), Archivo Histórico de Hacienda (8), Bienes de Difuntos (13), Cárceles y Presidios (20), Civil (23), Concurso de Calvo (28), Concurso de Cotilla (29), Concurso de Peñaloza (30), Clero Regular y Secular (24), Consolidación (32), Consulado (33), Criminal (37), Derechos Parroquiales (39), Indios (58), Infidencias (60), Intestados (63), Judicial (66), Mercedes (72), Padrones (83), Protomedicato (91), Real Acuerdo (94), Real Audiencia (95), Registro de Fianzas, Depósitos y Obligaciones (102) y Tierras (110).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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