Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.250.18
Título /Nombre Atribuído: Protomedicato
[f]
01-01-1726
/
31-12-1816
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El primer Protomedicato en América se fundó en la Ciudad de México en 1527 y se le conoció como la Real Junta de Medicina. En el siglo XV, durante el reinado de Felipe II, se tomaron varias medidas para elevar la categoría de la enseñanza y la práctica de la medicina, y se decidió que el Protomedicato de la Nueva España se anexaría a la Cátedra de Prima de la Universidad de México. El catedrático obtenía del virrey el título de protomédico. Durante la época colonial, la administración de los servicios de salud pública eran realizados por funcionarios del ayuntamiento y por los miembros y representantes del tribunal del protomedicato. Hacia 1628 un grupo de médicos residentes en la Nueva España, con la aprobación del Real Consejo de Indias, propusieron la expedición de leyes que velaran por “el buen ejercicio y enseñanza de la medicina y de las otras artes y profesiones afines y vigilar todo aquello que está en conexión con la higiene y la salubridad públicas”, para dicho fin, el catedrático de Prima de la Facultad de Medicina instituyó una junta, que oficialmente se le conoció con la denominación de Tribunal del Protomedicato, hacia 1630. Por la Real Cédula del 18 de febrero de 1646 se determinó que el tribunal estaría constituido por tres alcaldes supernumerarios; examinadores de medicina, botánica y cirugía, un promotor, un asesor, un escribano y tres protomédicos: uno, presidente del tribunal ( el catedrático de Prima de la Universidad ), otro, el protomédico de justicia ( el Dr. Decano de la facultad ) y el último, un protomédico ( uno de los doctores de la Universidad ). El Tribunal de Protomedicato ejercía, entre otras, las siguientes atribuciones: examinaba a todos aquellos interesados en ejercer la medicina, la farmacia, la obstetricia y la flebotomía. Para presentar su petición, el aspirante debía exhibir su fe de bautismo, además de una declaración certificada por un notario, en la que, como ordenaban las leyes, constara que había cumplido con el requisito que exigía un periodo de cinco años de aprendizaje como ayudante bajo la vigilancia personal de un cirujano autorizado. También tenían que exhibir pruebas documentales de la legitimidad de su nacimiento, de la legalidad del matrimonio de sus padres, de la pureza de sangre ( es decir, que entre sus antepasados no había más que cristianos españoles, sin mezcla alguna de sangre mora, judía, china o negra ) y de no haber tenido problemas con la inquisición. El Tribunal debía encargarse de expedir licencias a aquellos que eran aprobados e imponer castigos a todos aquellos que ejercían la profesión médica sin contar con la correspondiente licencia o a los que vendían medicamentos sin autorización, imponía los textos que debían usarse en la enseñanza de la medicina y la cirugía. Imprimían cartillas para sangradores y parteras, determinaban cuarentenas a poblaciones afectadas por diversos contagios, aplicaban cordones sanitarios y reunían en lazaretos a los enfermos designados por las leyes vigentes de la época. Otras atribuciones complementarias del Tribunal fueron: vigilar el estado de conservación de los alimentos y bebidas puestos al consumo público, velar por la salubridad y limpieza en el arreglo, aseo y ornato de las calles, plazas, edificios y panteones, elaborar para las boticas el peritorio farmacéutico o arancel para fijar el precio de las medicinas. Posteriormente en 1788, se le anexó la facultad de la preservación del Jardín Botánico del Palacio Virreinal y de la organización misma de los estudios de botánica y de dar iniciativas en lo referente a la enseñanza médica. En el siglo XVIII se autorizó a la Real Audiencia para recibir apelaciones contra sentencias emitidas por el Tribunal del Protomedicato, aunque raramente la audiencia se relacionaba con el campo de la medicina. La autoridad del Protomedicato se extendía a toda la Nueva España, ya que el tribunal de México era el único de su especie en toda la Colonia, por ello en ocasiones se enviaban visitadores (inspectores) a las ciudades más importantes de provincia, especialmente a Puebla, Guadalajara y a Veracruz. Esta institución sobrevivió al fin del periodo de dominación española en México. El 21 de noviembre de 1831 se procede a la cesación del Tribunal del Protomedicato, creándose en su lugar la Junta de la Facultad Médica del Distrito Federal que se dio a la tarea de formular un código sanitario. Bibliografía: Álvarez Amezquita, José, Historia de la salubridad y la asistencia en México, Vol. 4, México, Secretaría de Salubridad y Asistencia, 1960. Cooper, Donald B, Las Epidemias en la Ciudad de México 1761-1813, México, Instituto Mexicano del Seguro Social, 1980, 623 pp. González Ulloa, Mario, La Medicina en México, México, CYANAMID de México, 70 pp. Soberanes Fernández, José Luis, Los Tribunales de la Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980, 364 pp.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Documentación sobre las atribuciones administrativas y judiciales desempeñadas por el tribunal. En lo que respecta a los asuntos administrativos: Informes de diputados de sanidad, del real tribunal del protomedicato, solicitudes de concesiones de privilegios sobre fabricación de prótesis, informes sobre el arreglo del oficio de barberos, real cédula sobre arreglo de la cirugía y farmacias, informes de visitas de inspección a médicos, boticarios, cirujanos y barberos relativos al buen cumplimiento de su oficio. En cuanto a los asuntos judiciales: Denuncias sobre curanderos por usurpación de funciones, querellas de médicos por ejercer la profesión médica ilegalmente. Acusaciones del tribunal del protomedicato contra el ayuntamiento de Querétaro por suspender ciertas comisiones y contra curanderos. Apelaciones ente la Real Audiencia y testimonios de juicios. La documentación comprende, además, asuntos relacionados con la docencia y la investigación de la salud en la época novohispana. Informes relativos a los sueldos de la Universidad dependientes del protomedicato, solicitudes para que los facultativos de medicina y cirugía presentaran títulos para ejercer la profesión médica, informes sobre cátedras de anatomía practicada en el real hospital de indios, dispensas para presentar exámenes de cirugía y flebotomías, propuesta de concordia o piadoso; establecimiento que se proponía para la profesión de farmacia, informes relativos a la negativa de exploración para coleccionar y describir plantas exquisitas, ordenanzas para farmacias, establecimiento de cátedras. Abarca los siguientes lugares: Ciudad de México, Veracruz, Guadalajara, Puebla, Querétaro, Real de catorce, Guanajuato, Celaya y San Luis Potosí.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación está ordenada por asuntos y geográficamente.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo Histórico de Hacienda (8), Correspondencia de virreyes (36), Epidemias (44), Hospitales (54), Universidad (114), Consejo Superior de Salubridad (134) e Historia (257).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España