Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.250.22
Título /Nombre Atribuído: Tierras
[f]
01-01-1531
/
31-12-1900
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La propiedad de las tierras descubiertas en 1493 se otorgó a la Corona Española por medio de la Bula Inter Caetera expedida por el Papa Alejandro VI, que confirmó el dominio y posesión de ellas. En esta Bula se asentaron los derechos formales de los reyes de España en América y en ella se apoyaron para disponer del patrimonio territorial de sus colonias y la obligación de encargarse de la evangelización de los indígenas. De esta manera, con exclusión de las tierras reservadas a los indígenas por derechos anteriores a la conquista, el resto de las extensas tierras sólo pudieron pasar a dominio particular o privado por virtud de una Gracia o Merced Real, la cual le daba el derecho de celebrar ciertos contratos llamados Capitulaciones o Asientos, estos contratos fijaban los derechos que se reservaba la Corona en los territorios a descubrir. La concesión se verificaba sólo en caso de que la ocupación no fuera en perjuicio de terceros. Las autoridades facultadas para otorgar títulos en nombre del rey fueron: el jefe de la expedición de descubrimientos y conquistas, el virrey o el presidente de la Audiencia. Entre 1591 y 1616 surgió un nuevo título para adquirir el dominio privado de las tierras baldías o realengas, la adjudicación en pública subasta al mejor postor. Por otra parte, con el fin de llevar más dinero a las arcas reales surgió la comisión, individual o colectiva, que fue el procedimiento mediante el cual se regularizaban jurídicamente la situación de las tierras poseídas sin justos títulos, las compras irregulares hechas a los indios, las sobras, demasías y malos títulos mediante el pago al fisco de una cierta cantidad de dinero. Aquellos que recibieron las tierras realengas fueron, el conquistador, como pago de méritos, el poblador, obteniendolas para su colonización, y los particulares. Para llevar un control de las tierras de latifundios, mayorazgos y grandes propiedades de la iglesia, se creó una máquina burocrática de funcionarios orientada a favor de la Corona, como virreyes, oidores, visitadores fiscales, corregidores, alcaldes mayores, y subdelegados. Estos últimos podían reconocer, medir, deslindar, amojonar y evaluar sitios, estancias, corrales y demás tierras baldías o realengas usurpadas pertenecientes a la Corona y que debían de reintegrarse a ella para su venta y enajenación. Los oidores atendían el Juzgado de Beneficio y Composición de Tierras, creado en 1692, éste dependió directamente del Consejo de Indias y restringía en muchas ocasiones las facultades del virrey, el juzgado mantenía dentro de su control las ventas, composición y manifestaciones de títulos además de las causas seguidas entre partes, juicios contradictorios sobre derechos de propiedad y calificación de límites y mojones de los respectivos terrenos, compra de villas, lugares, jurisdicciones, bosques, pleitos, alcabalas y derechos. Los visitadores fiscales pertenecían a la Real Hacienda y se encargaban de llevar la dirección de las tierras, sitios y agua, de cobrar cantidades de dinero a todos los propietarios de tierras, embargos, remates de haciendas, ingenios de moler metales, ranchos, trapiches, ojos de agua y solares. El virrey solicitaba amparo de tierras a las comunidades indígenas, mercedes, licencias para vender o arrendar tierras comunales para construir iglesias, repartimientos de agua y tierras. Aunque existía un cierto control y administración sobre la posesión de las tierras, la realidad era diferente, existían toda una variedad de vejaciones y molestias entre los habitantes de la Nueva España ya que existían múltiples pleitos que continuamente sostenían los indios y pobladores, ante esto, en la Real Cédula del 24 de noviembre de 1735 se estableció que las tierras de los indios y asociaciones civiles y religiosas fueran sometidas a investigación quedando a cargo los virreyes y presidentes de las reales audiencias quienes nombrarían los ministerios subdelegados que debían ejercer la venta y composición de las tierras realengas y baldías que le pertenecen al rey, expidiéndoles el nombramiento a título respectivo con copia auténtica de esta institución. La Corona se ocupó también de implantar en la Nueva España las tierras comunales, no obstante que ya existían los solares y tierras que se repartían a los vecinos a títulos individuales. Las tierras comunales eran destinadas a ejidos que utilizaba la gente para sus ganados. Finalmente, los virreyes comprendieron que sin la producción de las tierras de los indios y sin el trabajo de éstos la empresa de la colonización estaba condenada al fracaso, por ello reconocieron primero la posesión de los indios sobre las tierras que ocupaban por herencia y más tarde se esforzaron por protegerla ordenando para ello que los repartos y mercedes de tierras que se otorgaran a los españoles se hicieran sin perjuicios de las tierras de los indios, sin embargo, es cierto que las anomalías e irregularidades subsistieron de igual forma e incluso para el siglo XIX el Juzgado General de Indios aún seguía encargándose de los casos correspondientes a pleitos por tierras en forma de disputa, solicitudes de amparo, ventas y alquiler y división de herederos. Bibliografía: Fávila, Manuel, Cinco siglos de Legislación Agraria 1493-1940, México, Secretaría de la Reforma Agraria, 1981, 795 pp. Orozco Chávez, Luis. Breve historia agrícola de México en la época colonial, México, Banco Nacional de Crédito Agrícola, 1958, 60 pp. Florescano, Enrique, Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México 1500-1821, México, ERA, 1986, 158 pp.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación comprende información referente al Juzgado de Tierras con asuntos de litigios sobre tierras y aguas, censos, concurso de acreedores, escrituras, diligencias, escrituras de trueque, interrogatorios y demandas, peticiones, notificaciones, decretos, remates, amparos, detenidos, reales provisiones, mercedes, cartas de obligaciones, mandamientos, nombramientos, testimonios, certificaciones, autos acordados, denuncias, sentencias, ``vista de ojos``, apelaciones y títulos de propiedad. Todo lo referente a tierras, montes, aguas, sitios, estancias, heridos de molino, solares, caballerías y suertes de tierra, repartimiento de tierras y aguas, remates de hacienda, tierra de ejidos, pesquerías, salinas, callejones, magueyadas, inventario de bienes y herencias, ingenios para moler metales, ranchos, trapiches, acequias, mayorazgos, testamentarías, embargos, ojos de agua, litigios entre pueblos indígenas y españoles y de pueblos de indios entre sí. Incluye genealogía para demostrar el derecho a ciertas mercedes, fundación de pueblos, ciudades y villas; congregaciones de pueblos de indios, encomiendas; solicitudes de mercedes, licencias para vender o arriar tierras comunales, para construir iglesias, para cultivar; demarcación de pueblos, así como libros de registros expedidos por el virrey sobre diversos asuntos y abundante información en lenguas indígenas, mapas, croquis, ilustraciones y planos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Acordada (02), Alcaldes Mayores (5), Archivo Histórico de Hacienda (8), Ayuntamientos (10), Bienes de Comunidad (12), Bienes de Difuntos (13), Bienes Nacionales (14), Californias (17), Capellanías (19), Cárceles y Presidios (20), Censos (22), Civil (23), Clero Regular y Secular (24), Concurso de Calvo (28), Concurso de Cotilla (29), Concurso de Peñaloza (30), Congregaciones (31), Consolidación (32), , Consulado(33), Correspondencia de Virreyes (36), Criminal (37), Derechos Parroquiales (39), Diezmos (41), Expolios (46), Hospital de Jesús (53), Indios (58), Industria y Comercio (59), Inquisición (61), Infidencias (60), Intendencias (62), lntestados (63), Jesuitas (64), Judicial (66), Mercedes (72), Minería (73), Parcialidades(84), Protomedicato(91), Provincias Internas (92), Real Acuerdo (94), Real Audiencia (95), Real Fisco de la lnquisición (97), Reales Cédulas (100), Registro de Fianzas Depositos y Obligaciones(102) Templos y Conventos (108), Temporalidades (109), Tributos (113), Vínculos y Mayorazgos (115), Archivo de Buscas y Traslado de Tierras (133), Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento a la Agricultura (225) y Colección de Documentos y Títulos de Tierras (266).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España