Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.253.1
Título /Nombre Atribuído: Aguardiente de Caña
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01-01-1778
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31-12-1820
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La fabricación del Aguardiente de Caña o chinguirito estuvo prohibida por Real Cédula del 30 de noviembre de 1714 y sólo circulaba el aguardiente importado de España. Su fabricación volvió a permitirse en 1796, cuando el virrey Miguel de la Grúa Talamanca, marqués de Branciforte; estableció el ramo para el cobro y control del impuesto por la producción y venta de aguardiente de caña en el territorio de la Nueva España. Asimismo, adoptó el reglamento del segundo conde de Revillagigedo, Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla; donde se especificaba que el ramo sería administrado por la Dirección General de Alcabalas. Las fábricas estaban situadas en los ingenios y trapiches de las villas de Córdoba, lzúcar, Cuernavaca y Cuautla; se prohibió su fabricación en las ciudades de México, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Valladolid, Zacatecas, Guanajuato, Guadalajara y también en los reales de minas, ranchos, cañaverales y montes, por ser lugares alejados y poco accesibles a la inspección. Se estableció una cuota por cada barril que se fabricara y aquellos que se vendieran fuera de su lugar de origen, pagarían entonces, alcabala en el distrito de su destino. Para llevar los libros sobre las ventas de aguardiente se observaban las mismas reglas que para la venta de pulques; se anotaban los datos y firmas de los causantes y se tomaba nota de los movimientos semanales, mensuales y anuales del ramo. Por otra parte, el administrador de la Real Hacienda de la Veracruz debía remitir a la Dirección General de Alcabalas foráneas, copia del registro de cada embarcación que llegaba con aguardiente traído de Europa; también se enviaba un informe trimestral sobre el número de barriles de aguardiente procedentes de España que eran consumidos en Veracruz y el número de barriles salidos del mismo puerto hacia el interior, con el fin de que la calidad y cantidad fuera la misma. Los administradores tenían la obligación de vigilar sus distritos para evitar fraudes, supervisar la calidad de los cañaverales e inspeccionar la cantidad de aguardiente fabricado.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Contiene información de las causas seguidas contra los infractores del reglamento sobre Aguardiente de Caña; se encuentran consultas acerca de la aplicación del reglamento y correspondencia entre los administradores subalternos, la Dirección General de Alcabalas y el virrey, sobre asuntos judiciales y administrativos. Litigios por introducción y fabricación clandestina de aguardiente; relaciones de las bebidas permitidas y de las prohibidas, así como de los lugares donde se consumían. Destacan los estados de cuenta de los productos anuales que se percibían por la introducción de licores procedentes de Europa; también se registran las salidas por sueldos, gratificaciones, réditos de capital, reparación y conservación de acueductos y cañerías. Contiene además, solicitudes de rebaja en los derechos, permisos para fabricar y transportar aguardiente; extinción de fábricas, litigios por incumplimiento en el pago de impuestos, limitaciones de venta, gastos de reconocimiento de cañaverales, denuncias sobre venta de licor embargado, inspección, multas y penas infligidas a transgresores.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación está clasificada orgánicamente y en función de los asuntos; y ordenada tropográfica y cronológicamente.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Gobierno Virreinal: Alcaldes Mayores (5); Real Hacienda: Alcabalas (4), Archivo Histórico de Hacienda (8), Pulques (93), Real Hacienda (98) y Hacienda Pública.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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