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Alcabalas

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.253.2

Título /Nombre Atribuído: Alcabalas

[f] 01-01-1739 / 31-12-1865

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Alcabala era un impuesto real que se cobraba por toda transacción mercantil; principalmente se pagaba por todos los bienes raíces, muebles y semovientes, ventas, trueques y traspasos de propiedad inmueble tanto rural como urbana. En general, se debería pagar alcabalas por todo lo que se recolectara, vendiera o contratara de labranza, crianza, fruto y granos; así como tratos y oficios. Se exceptuó del pago de alcabalas a indios; iglesias, monasterios, prelados y clérigos; tesoreros o receptores de la Santa Cruzada; maíz, pan cocido, granos y semillas vendidos en mercados y alhóndigas; caballos ensillados y frenados; libros; bienes de difuntos; armas y metales empleados para la fabricación de moneda. La alcabala se estableció en la Nueva España por decisión de la Real Cédula del 1 de noviembre de 1571, teniendo efecto y promulgándose en el Bando del 17 de octubre de 1574, por el virrey Martín Enríquez de Almanza; donde se detallaba quiénes eran los que tenían que pagar esta obligación. Se pueden distinguir tres tipos de administración en la renta de alcabalas: la administración por funcionarios reales, el arrendamiento a particulares y el encabezamiento o arriendo a instituciones, como el Consulado de Comercio de la Ciudad de México. En 1754, al finalizar el último encabezamiento y pasar la administración de la renta a manos de la Real Hacienda, el virrey Juan Francisco Güemes y Horcasitas, primer conde de Revillagigedo, formó unas ordenanzas que fueron aprobadas hasta 1764, año en el que se suprimió la Contaduría General de Alcabalas, creándose el puesto de Superintendente Subdelegado de Real Hacienda. En 1778 cesó definitivamente el arrendamiento de la renta en las ciudades foráneas y se creó el puesto de superintendente de Aduanas Foráneas. En 1786 con el establecimiento del Sistema de Intendencias, las alcabalas continuaron a cargo del Superintendente Subdelegado de la Real Hacienda y sólo en lo contencioso se ocuparon de ese ramo los intendentes y subdelegados. Las oficinas encargadas del cobro y recaudación fueron las aduanas, las receptorías y subreceptorías. Para 1782 se estableció un nuevo reglamento para las aduanas, que regulaba la forma de administrar el real derecho de la alcabala. Existieron tres sistemas de cobro de alcabalas: entradas, relaciones juradas e igualas. El manejo de las cuentas era registrado por medio de una nómina o padrón de todas las personas que podían causar alcabala; para el control de mercancías se estableció un sistema de guías; en cada guía se especificaba la cantidad y el tipo de mercancía transportada, así como el nombre del arriero en cuestión. En la Constitución de 1857 se propuso suprimir este impuesto, pero no se consiguió y se intentó hacerlo en 1882, 1884 y 1886, hasta que el 1 de mayo de 1896 se decretó el cese definitivo del cobro de alcabalas.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La Dirección General de Alcabalas y Pulques preparaba anualmente resúmenes de lo recaudado en todas las receptorías de la Nueva España, pero cada una de ellas debía llevar su propia contabilidad que comprendía todos o algunos de los libros siguientes: Libro Real de Alcabalas, en éste se registraron los movimientos de todas las mercancías y bienes inmuebles cuyo avalúo es superior a 10 pesos; esta documentación anotó la mayor parte de las operaciones de venta de los efectos de Castilla y China, amén de las transacciones importantes de efectos de la tierra y, por supuesto, la gran mayoría de las operaciones inmobiliarias. En estos mismos libros se registraban los resúmenes periódicos que hacían llegar las diversas subreceptorías en concepto de los diferentes rubros. Libro del Viento en éste se registraban todas las operaciones cuyo monto era menor a 10 pesos; estos libros contabilizaban la inmensa mayoría de las introducciones de efectos de la tierra. Además, se incluyen en él los resúmenes diarios o quincenales de libros como de carnes y tianguis. Cuadernos de Igualas, contienen las igualas de todo tipo de información individualizada por cada contribuyente; algunas veces es posible contar con las hojas de igualas donde cada individuo concertado aparece en forma independiente. En los libros reales es posible hallar además, los resúmenes cuatrimestrales de los montos recaudados por este concepto. Finalmente existen otros libros: los de tianguis, donde se registraron las operaciones cotidianas de la plaza del mercado; de carnes, que incluyen las ventas de reses, carneros y cerdos y en determinadas receptorías existen otros libros de este tipo referidos a harinas y puercos. Incluye, además, documentación sobre diligencias practicadas para conocer adeudos de alcabalas; delimitaciones para considerar comisos; propuestas sobre métodos para recaudación de alcabalas; certificaciones sobre pago de alcabalas; denuncias de cobros indebidos; confiscación de bienes a cuenta de alcabalas; consultas sobre admisión; mejoras y cambios de personal; aprobación de gastos de oficina; testimonios y testamentos de administradores generales; pensiones a viudas; solicitudes de pago de salarios, reportes sobre estados de cuenta de las receptorías correspondientes a la aduana de México; nombramientos y aseguramineto de bienes de los funcionarios de aduanas, acusaciones a empleados de aduanas por fraude y malversación. También comprende correspondencia entre los administradores de provincia, el fiscal de Real Hacienda, la Junta Superior de Hacienda e informes de la Contaduría General de Alcabalas.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Parte del material (657 volúmenes) está integrado en volúmenes empastados; el resto de la documentación está dividido por administraciones foráneas de alcabalas: Durango, Guadalajara, Guanajuato, México, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Valladolid, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Las administraciones de Durango, Guadalajara y Acapulco, están ordenadas de acuerdo a las receptorías y subreceptorías, sin embargo, no cuentan con una ordenación cronológica regular. Además el material está parcialmente foliado y expedientado.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Archivo General de la Nación. Alcabalas en Argena II, Base de Datos. México: Archivo General de la Nación, 1993. U. D.: expediente P. C.: del volumen 1 al 200 Archivo General de la Nación. Alcabalas. México: AGN, s.a. U.D.: expediente P.C.: 1 al 591.
  • SILVA Riquer, Jorge. Alcabalas, Cuadro e inventario de los documentos de la administración foránea de Alcabalas y Pulques de Valladolid, 1776-1821. México: El Colegio de México, 1990, 54 p. U.D.: expediente P.C.: 1 al 16.
  • AMIITH, Jonathan ...et al. Catálogo Alcabalas. Receptorías de Chiautla, Igualapa, Tetela del Río, Taxco y Acapulco. México: Jonathan Amith et al, 1991, 32 p. U.D.: expediente P.C.: del volúmen 1 al 33.
  • SOUTO Mantecón, Matilde. Inventario de Alcabalas. México: Instituto Mora, s.a. 18 p. U.D.: volumen P.C.: del volumen 1 al 6.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Gobierno Virreinal: Alcaldes Mayores (5), Ordenanzas (82), Reales Ordenes (101), Subdelegados (106); Real Audiencia: Consulado (33); Real Hacienda: Aguardiente de Caña (3), Archivo Histórico de Hacienda (8), Caja Matriz (16), Pulques (93), Real Hacienda (98), Tribunal de Cuentas (112), Tributos (113), Renta del tabaco (103), Tabaco (107); Hacienda Pública: Archivo Central (141) y Aduanas (143), Naipes: Hacienda Pública (147).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • GARAVAGLIA, Juan Carlos et al. Las Alcabalas Novohispanas (1776-1821). México: Archivo General de la Nación - Banca CREMI, 1987, 236 p.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 537 Metro(s) lineal(es)
    • Volumen y soporte: 3504 volúmenes (537.9 metros lineales) (Los volúmenes están conformados por 681 tomos y 2823 cajas).


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