Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.253.20
Título /Nombre Atribuído: Oficio de Soria
[f]
01-01-1732
/
31-12-1821
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: En los inicios de la Administración Novohispana, los oficios de escribanos de Indias fueron considerados como una regalía de la corona. El rey era quien otorgaba estos nombramientos. Por Real Cédula del 24 de junio de 1559 se contempla el incremento en número y la venta de oficios de escribanos. Estas disposiciones se confirmaron mediante Real Cédula del 14 de diciembre de 1606, en la misma se autorizó el traspaso de los oficios cuantas veces dispusieran los poseedores. El aumento en el número de los escribanos, sentó las bases para la especialización en ramos específicos. De esta manera, fueron cuatro los oficios que más se desarrollaron: el escribano real de número, el de gobernación, el de guerra y el de real hacienda. El oficio relacionado con el grupo documental Oficio de Soria, es el de escribano real de número o público; éstos tenían bajo su responsabilidad los oficios de gobierno que existían en la Real Audiencia. Su función básica consistía en dar fe de los autos y determinaciones de los jueces. En muchos casos la ausencia de los interesados en los autos judiciales aumentaban bajo su responsabilidad, por estas características se les llegó a considerar toda una institución. También tenían facultades para intervenir en cualquier juzgado de lo civil o en causas criminales, mediante el seguimiento del procedimiento de la causa que se tratase: presentación de la demanda, examen de testigos, comparecencia de las partes; o en su caso propiciar los emplazamientos, remates, embargos, apelaciones, libramientos, etc. El juicio se iniciaba y finalizaba ante el escribano, todas las diligencias las hacía constar de su puño y letra, en papel sellado. Estos oficios de gobierno, regularmente, fueron conocidos con el apellido del escribano encargado de llevar los asuntos. Por esta razón el ramo Oficio de Soria fue nombrado así, porque gran parte de sus documentos fueron expedidos por los escribanos: José Ignacio Negreiros y Pedro Martínez de Soria.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Contiene información sobre: licencias de comercio, exención de alcabalas, tierras realengas, remates de diezmos, herencias, reglamento de pósitos, ocupación de cargos, hipotecas de oficios, requisitos para ocupar cargos públicos, libranzas de tabaco, fletes, cobro y reclamos de alcabalas, anulación de impuestos, embargos por contrabando, nombramientos, títulos de nobleza, saqueos por insurgentes, denuncias de hechos por remate de asientos, devolución por pago de media anata, gratificaciones por rescate de plata, mermas de azogue, devolución de impuestos, fundación de San Fernando de las Amarillas y de San Fernando de Victoria en Tabasco, fundación de presidios en Nueva Vizcaya, alcabalas por venta de maíz y harina en Guanajuato.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación está clasificada por asuntos y en conjunto ordenada cronológicamente. El material está debidamente foliado y expedientado.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Gobierno Virreinal: Escribanos (45), Oficio de Hurtado (78); Real Audiencia: Civil (23), Real Audiencia (95); Real Hacienda: Oficios Vendibles (80), Alcabalas (4). Otros archivos: AHDF- Archivo Histórico del Distrito Federal.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España