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Detalle Unidad


Pulques

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.253.25

Título /Nombre Atribuído: Pulques

[f] 01-01-1746 / 31-12-1866

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Durante el primer siglo del período colonial, el comercio del pulque se efectuó libre de cargas impositivas; sin embargo, mediante la Ordenanza del 24 de agosto de 1599, se dispuso que sólo podía venderse el pulque blanco, puro y limpio; la adulteración del mismo hacia acreedores a sanciones, que iban desde azotes, destierro por cuatro años o incluso la aprehensión. De igual manera, se dispuso separar a los hombres de las mujeres, en los lugares donde se vendía el pulque. La Real Cédula del 15 de abril de 1664, aplicó a la Real Hacienda el impuesto del pulque. Y en junio de 1665 se dispuso que los rendimientos de este ramo se remitieran a España. A los corregidores y alcaldes mayores, les estaba encomendada la administración del ramo de pulques; sin embargo, debido a los malos manejos que hacían, se dispuso su restitución en 1673. De los 12 reales de impuesto cobrado al pulque, 10 eran enviados a la Real Hacienda y 2 se destinaban a los gastos de obras públicas (composturas de cañerías, puentes, costos de conducción de agua, limpieza de calzadas y acequias principalmente.) Entre 1669 y 1670, se establecieron las disposiciones para crear el asiento del pulque; el cobro de estos impuestos estuvo a cargo de los asentistas, particulares que ocupaban el oficio por un período de nueve años y entregaban cuentas por año o por tercio de año. Ya para 1763 el ramo pasó a depender de la Dirección de Alcabalas. En 1777 el rey ordenó que los administradores de alcabalas se hicieran cargo del manejo y recaudación de los impuestos por dicho concepto y los cobros fueron destinados a gastos militares. En el año de 1778 se autorizó el nombramiento de un contador del pulque de la Real Aduana y la administración de cuentas de este ramo quedó sujeta a la Real Hacienda. En 1780 se otorgaron los nombramientos de oficial segundo y tercero de la Dirección de Pulques y un año después se creó la figura del oficial primero. El incremento en el consumo del pulque, provocó la reglamentación sobre el número de pulquerías, que podían existir y dispuso que algunas fueran destinadas exclusivamente para hombres y otras a mujeres. En diversas regiones se prohibió la producción y venta de otras bebidas alcohólicas, con la finalidad de incrementar los ingresos por el cobro del impuesto al pulque.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Para cada administración de la renta del pulque la documentación incluye: extractos de categorías, nombres de empleados, salarios y destinos de las cabeceras y receptorías subalternas; estado del total del producto cobrado por pulque blanco o fino, pulque trapiche u ordinario, pulque aventurero o del viento; licencia o iguala de la cabecera y pueblos foráneos; número de pueblos, barrios, haciendas y ranchos que comprende la administración; demostración del producto total y líquido; informes enviados por los administradores sobre dificultades en el cobro; cumplimiento de disposiciones; denuncias y procedimientos seguidos ante éstas; correspondencia con el Juzgado de Bebidas Prohibidas; certificaciones y recibos de entrega de las recaudaciones.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación se encuentra clasificada por asuntos. Los expedientes ubicados en la galería 4 presentan una ordenación cronológica; mientras que, los que se localizan en la galería 6, no muestran una ordenación cronológica uniforme. Es probable encontrar documentos referentes a Aguardiente de Caña, en virtud de la relación que exsite con el pulque; por lo que se puede concluir que, en ambos grupos documentales, existe un contenido semejante.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • MARTÍNEZ Ibañez, Cleotilde. Inventario del grupo documental Pulques, 1993. U.D.: expediente P.C.: volúmen 1 al 13.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Gobierno Virreinal: Correspondencia de Virreyes (36), Fonseca y Urrutia (49), Impresos Oficiales (56), Ordenanzas (82), Reales Órdenes (101); Real Audiencia: Indios (58); Real Hacienda: Aguardiente de Caña (3), Alcabalas (4), Archivo Histórico de Hacienda (8), Tribunal de Cuentas (112); Hacienda Pública: Aduanas (143). Otros archivos: AHDF- Archivo Histórico del Distrito Federal.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 31 Metro(s) lineal(es)
    • Volumen y soporte: 60 volúmenes (31.1 metros lineales) Los volúmenes los conforman 12 tomos, ubicados en la galería 4 y 35 cajas y 13 volúmenes empasatdos localizadas en la galería 6.


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