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Detalle Unidad


Real Caja

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.253.26

Título /Nombre Atribuído: Real Caja

[f] 01-01-1655 / 31-12-1821

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Reales Cajas eran los sitios donde se depositaba y disponía del oro, plata, piedras preciosas, dinero y otros bienes provenientes de los tributos indígenas, almojarifazgo, comisos, novenos, quintos y diezmos; por la producción y acuñación de metales, pago de derechos, depósitos y deudas pertenecientes a la Corona. La primera caja fue la de México, creada en 1521; las siguientes fueron establecidas en: Veracruz en 1531; Yucatán en 1540; Guadalajara en 1543; Zacatecas en 1552; Acapulco en 1590; Durango en 1599; San Luis Potosí en 1628; Guanajuato en 1665; Pachuca en 1667; Sombrerete en 1683; Campeche en 1716; Tabasco en 1728; Zimapán en 1729; Bolaños en 1753; Álamos (trasladada al Rosario), en 1770; Perote, también en 1770, Arizpe en 1780 y Chihuahua y Saltillo en 1785 y 1794 respectivamente. Con la implantación de las intendencias en 1786, fueron reorganizadas las reales cajas fijándose una Real Caja mayor en cada una de las 12 intendencias en que se dividió el territorio de la Nueva España. Las Reales Cajas menores dependerían de la Caja Mayor en su correspondiente jurisdicción y las cajas mayores, a su vez, dependían de la de México, pero subordinadas a los intendentes. También fueron establecidas Reales Cajas en Puebla (1789), Michoacán (1788) y Oaxaca (1790). Las de cabeceras de intendencias como México, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Valladolid, Guadalajara y Sonora se denominaron principales o de provincia, la primera de ejército y las restantes foráneas. Para 1800 existían 23 Reales Cajas, sin incluir las subtesorerías de San Carlos, de Perote, San Blas, de California y las Provincias Internas. La administración de las Reales Cajas estuvo a cargo de cuatro oficiales reales con los cargos de contador, tesorero, factor y veedor, quienes debían rendir informes del manejo de las cajas al Tribunal de Cuentas de la Ciudad de México y a la Contaduría Mayor en España.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Contiene información derivada de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, por lo que pueden encontrarse los resúmenes de visitas anuales y semestrales que deberían practicarse en las cajas, así como informes mensuales de los estados de cuenta de la recaudación de pago de derechos, rentas reales y tributos. También se incluyen informes sobre entradas, salidas y existencias en las cajas; relaciones mensuales de recaudaciones, nombramientos, causas judiciales; extractos de revista de tropa; estados de pago de salarios y pensiones; solicitudes y consultas al Virrey sobre aplicación de reglamentos; pagos de derechos de Consulado y listas de embarques. Asimismo incluye las revistas de los comisionados a las Reales Cajas como Veracruz y Durango; se cuenta con los libros comunes tanto de las Reales Cajas de Zacatecas y Guadalajara; como de los libros de los reales azogues.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación no presenta una secuencia cronológica uniforme, ni en conjunto, ni al interior de cada volúmen. Además el material está debidamente foliado pero no expedientado.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Gobierno Virreinal: Fonseca y Urrutia (49), Intendencias (62), Marina (68), Pensiones (86), Reales Cédulas (100), Reales Ordenes (101), Subdelegados (106); Real Audiencia: Consulado (33); Real Hacienda: Alcabalas (4), Almacenes Reales (7), Archivo Histórico de Hacienda (8), Caja Matriz (16), Donativos y Préstamos (42), Factorías (47), Montepíos (75), Real Hacienda (98), Tribunal de Cuentas (112) y Tributos (113).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 8 Metro(s) lineal(es)
    • Volumen y soporte: 132 volumenes (8 metros lineales)


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