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Detalle Unidad


Administración

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13041.5

Título /Nombre Atribuído: Administración

[c] 01-01-1838 / 31-12-1992

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El origen de la mayor parte de los Institutos Provinciales de Segunda Enseñanza en España es la Ley de 12 de septiembre de 1845 por la que se aprueba la nuevo Plan General de Estudios o “Plan Pidal”. Esta Ley establece que los asuntos económicos del centro quedarán en manos del Director, quien deberá despacharlos con la Junta de Centralización de Fondos de Instrucción Pública del Ministerio de Gobernación, además de ejercer como interventor.
El Reglamento de Estudios aprobado por R.D. de 10 de septiembre de 1852 crea un nuevo órgano dentro de los Institutos, la Junta Inspectora, compuesta por individuos no docentes, a la que se atribuyen funciones “puramente económicas”, de vigilancia del buen uso de los fondos y de propuestas de mejora en la administración económica; se indica también que deberá “vigilar sobre el trato que se da a los alumnos en lo que no sea relativo a la enseñanza y régimen disciplinal”. Sin embargo, el Director es considerado el principal responsable del acrecentamiento y recaudación de las rentas del Instituto, y, por tanto, tiene competencias para arrendar, subastar y administrar los bienes y rentas del Instituto, instruir los expedientes de fianzas de los administradores y depositarios de dichas rentas, procurar todas las medidas que estime oportunas para el acrecentamiento de las rentas y, por último, formar los presupuestos de gastos.
El Reglamento de desarrollo de la “Ley Moyano”, de 22 de mayo de 1859, insiste en la función de gestión económica encomendada al Director: realización de presupuestos detallados de ingresos y gastos, recaudación de rentas y recuperación de las que se hayan dejado de percibir, propuesta a la Junta de Instrucción Pública de los administradores de las fincas propiedad del Instituto, inspección de la administración de dichas fincas, y rendición de cuentas y movimientos de fondos ante la Junta de Instrucción Pública y el Rector respectivamente, todo ello desarrollado con gran minuciosidad.
El R.D. de 20 de julio de 1900 encomendará al Claustro la formación de los presupuestos del centro. Por su parte, el R.D. de 29 de septiembre de 1901 establece que será el Director el que eleve al Ministerio los presupuestos elaborados por el Claustro, y además le encomienda la tarea de aceptar los donativos y subvenciones de particulares. Al Secretario se le encomienda la función interventora.
La única modificación importante a este Reglamento hasta el advenimiento de la II República será la creación de las Juntas Económicas de cada Instituto por las RR.OO. de 30 de marzo de 1927 y 19 de mayo de 1928, reglamentadas por el R.D. de 18 de junio de 1928. Básicamente, estas Juntas, formadas por el Director, el Secretario y algunos profesores y catedráticos, tienen encomendadas la función de gestionar los ingresos y distribuir los gastos propios del Instituto. Estas Juntas fueron reorganizadas en varias ocasiones, pero siempre manteniendo intacta su función. Sólo cabe destacar el D. de 21 de noviembre de 1932, que establece que estas Juntas actuarán por delegación del Claustro, y ante él deberán presentar los presupuestos y cuentas del Instituto.
La Ley de Enseñanza Media, de 20 de septiembre de 1938, suprime el Claustro de los Institutos, encomendando todas las funciones económicas a la Junta Económica. Sin embargo, la Ley de 26 de febrero de 1953, de Ordenación de la Enseñanza Media, recupera el Claustro y sus funciones presupuestarias, si bien la gestión de los asuntos económicos pasa a un Interventor.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Las series más importantes de este subfondo son las relativas a las cuentas de ingresos y gastos, así como los diferentes libros contables y los variados recibos por todo tipo de ingresos y de gastos.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por motivos de conservación.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: 5.3. Unidades de descripción relacionadas
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Dirección.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Claustro.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Secretaría.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Biblioteca.
Fondo del Instituto de Segunda Enseñanza de Talavera de la Reina. Junta Económica
Fondo del Instituto de Segunda Enseñanza de Quintanar de la Orden. Junta Económica

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en julio de 2016, sobre la base de un inventario redactado en 1997. Revisado en noviembre de 2020.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 61 Caja(s)
    • Soporte: Papel
  • 256 Expediente(s)


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