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Claustro

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13041.1

Título /Nombre Atribuído: Claustro

[c] 01-01-1821 / 31-12-1999

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El origen de la mayor parte de los Institutos Provinciales de Segunda Enseñanza en España es la Ley de 12 de septiembre de 1845 por la que se aprueba la nuevo Plan General de Estudios o “Plan Pidal”. Esta Ley establece la existencia en todos los Institutos de “Claustro” formado por la reunión de todos los catedráticos del centro. El Reglamento de desarrollo de la Ley le encomienda solamente “los [asuntos] relativos a la ciencia y la enseñanza”, y específicamente se enumeran sus funciones:

- leer y discutir disertaciones científicas o académicas y las memorias de los profesores;
- proponer las mejoras oportunas en el plan de estudios y en los medios pedagógicos, a iniciativa de cualquiera de sus miembros;
- evacuar las consultas que les solicite el director.
Además, existirá un Consejo de Disciplina, que mantendrá un libro de actas de sus sesiones, custodiado por el Secretario del centro.
El Reglamento de Estudios aprobado por R.D. de 10 de septiembre de 1852 mantiene las mismas funciones para el Claustro, aunque ordena que se estructura en dos “juntas”, una para los profesores de Filosofía Elemental y otra para los profesores de Humanidades y Latinidad.
La Ley de 9 de septiembre de 1857, llamada “Ley Moyano”, sustituye el claustro por la “Junta de Profesores”, que asumirá las funciones del Consejo de Disciplina. El Reglamento de desarrollo de esta Ley, de 22 de mayo de 1859, señala que, además de actuar como Consejo de Disciplina, a la Junta de Profesores le corresponde asesorar al Director en cualquier asunto, en especial en la formación de presupuestos y en la elaboración del cuadro de asignaturas, y también elevar propuestas para la mejora de la enseñanza y, en fin, reunirse cuando sea necesario asistir de forma corporativa a algún acto público.
El R.D. de 20 de julio de 1900 reformará toda la segunda enseñanza y, en lo que aquí interesa, importa por la relevancia que otorga al Claustro en el régimen interior de los Institutos, recuperando su nombre y encomendándoles prácticamente todo su gobierno interior, si bien se especifican las siguientes funciones:
- formación de presupuestos;
- formación de tribunales de exámenes, grados y oposiciones;
- emitir dictámenes sobre cualquier cuestión académica;
- ejercer como Consejo de Disciplina y como juzgado de faltas del personal subalterno;
- designar a los ayudantes y auxiliares a instancias del Director.
El R.D. de 29 de septiembre de 1901, que desarrolla esta Ley, mantiene las mismas atribuciones para los Claustros. Con posterioridad, solo cabe destacar el D. de 21 de noviembre de 1932, que establece que somete al Claustro las Juntas Económicas, creadas en 1927, que deberán rendir cuentas ante aquel.
La única modificación importante a este Reglamento hasta el advenimiento de la II República será la creación de las Juntas Económicas de cada Instituto por las RR.OO. de 30 de marzo de 1927 y 19 de mayo de 1928, reglamentadas por el R.D. de 18 de junio de 1928. Básicamente, estas Juntas, formadas por el Director, el Secretario y algunos profesores y catedráticos, tienen encomendadas la función de gestionar los ingresos y distribuir los gastos propios del Instituto. Por D. de 21 de noviembre de 1932 se establece que estas Juntas actuarán por delegación del Claustro, y ante él deberán presentar los presupuestos y cuentas del Instituto.
La Ley de Enseñanza Media, de 20 de septiembre de 1938, suprime el Claustro de los Institutos, aunque el Director podrá convocar a los profesores a efectos de pedir consejo. Sin embargo, la Ley de 26 de febrero de 1956, de ordenación de la enseñanza Media, los vuelve a recuperar, ahora con funciones de control académico pero también presupuestario y de propuesta de nombramiento de cargos.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Aunque este subfondo no es muy voluminoso, sin embargo resulta muy interesante para el conocimiento de la actividad cultural de Toledo entre mediados del siglo XIX y la guerra civil, toda vez que encontramos aquí bastantes textos académicos que fueron propuestos al Claustro para ser utilizados en las clases del Instituto. Además, destaca la documentación relativa a la disciplina académica, y también la relacionada con actos públicos y sociales.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden ser de acceso restringido al contener datos personales, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Dirección.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Administración.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Secretaría.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Biblioteca.
Fondo del Instituto de Segunda Enseñanza de Quintanar de la Orden. Claustro.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en julio de 2016, sobre la base de un inventairo redactado en 1997. Revisado en junio de 2020.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 102 Expediente(s)
  • 5 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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