Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13041.2
Título /Nombre Atribuído: Dirección
[c]
01-01-1681
/
31-12-2003
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El origen de la mayor parte de los Institutos Provinciales de Segunda Enseñanza en España es la Ley de 12 de septiembre de 1845 por la que se aprueba la nuevo Plan General de Estudios o “Plan Pidal”. Esta Ley establece la existencia en todos los Institutos de un Director, nombrado por el Gobierno de entre los profesores del centro. El Reglamento de desarrollo de la Ley establece para los directores unas funciones relativamente vagas, limitándose a señalar que despacharán directamente con el Gobierno los asuntos de enseñanza, gobierno interior, disciplina, etc., mientras que los asuntos económicos deberán despacharlos con la Junta de Centralización de Fondos.
Un nuevo Reglamento de Estudios se aprobará por R.D. de 10 de septiembre de 1852, que especifica de forma mucho más clara las funciones encomendadas a cada órgano dentro del Instituto. Al Director le corresponden las siguientes funciones:
- cumplir y hacer cumplir la legislación y las órdenes superiores;
- conservar el orden y la disciplina, tanto hacia los alumnos como hacia el personal docente y no docente, incluso suspendiendo la ejecución de órdenes superiores;
- nombrar al personal, presidir los claustros y juntas;
- encauzar las reclamaciones el Rector y remitirle las estadísticas e informes preceptivos.
Pero, además, se le considera el principal responsable del acrecentamiento y recaudación de las rentas del Instituto, y, por tanto, tiene competencias para arrendar, subastar y administrar los bienes y rentas del Instituto, instruir los expedientes de fianzas de los administradores y depositarios de dichas rentas, procurar todas las medidas que estime oportunas para el acrecentamiento de las rentas y, por último, formar los presupuestos de gastos.
Pero la Ley de 9 de septiembre de 1857, llamada “Ley Moyano”, desarrollada por el Reglamento de 22 de mayo de 1859, vendría a modificar esta normativa básica. La Ley confirma la presencia del Director, cuyas funciones son las mismas que en 1852, añadiendo la inspección de los colegios privados de la provincia. Pero, sobre todo, insiste en la función de gestión económica: realización de presupuestos detallados de ingresos y gastos, recaudación de rentas y recuperación de las que se hayan dejado de percibir, propuesta a la Junta de Instrucción Pública de los administradores de las fincas propiedad del Instituto, inspección de la administración de dichas fincas, y rendición de cuentas y movimientos de fondos ante la Junta de Instrucción Pública y el Rector respectivamente todo ello desarrollado con gran minuciosidad.
Las funciones del Director se mantendrán inalteradas hasta el R.D. de 29 de septiembre de 1901, que aprueba el nuevo Reglamento para los institutos, el cual será el que, en líneas generales, continúe vigente hasta los años 40, a pesar de las profundas reformas que sufrirá el sistema educativo. Por lo que hace al Director, sus funciones serán las siguientes:
- cumplir y hacer cumplir la legislación;
- dar posesión de sus cargos a todo el personal;
- presidir las Juntas, Claustros y Tribunales, haciendo cumplir sus resoluciones;
- proponer los cargos de Vicedirector, Secretario y Bibliotecario;
- designar a los profesores que deban representar al Instituto en actos públicos;
- cuidar de la disciplina de profesores, subalternos y alumnos;
- atender las reclamaciones y dirigir al rector las instancias que se formulen;
- representar al Instituto en los negocios judiciales;
- dirigir a la superioridad los presupuestos acordados por el Claustro, así como cualquier otro expediente que éste determine;
- proponer las medidas que crea convenientes para la mejora del Instituto;
- aceptar los donativos y subvenciones de particulares;
- proponer a los profesores que merezcan premios extraordinarios.
La única modificación importante a este Reglamento hasta el advenimiento de la II República será la creación de las Juntas Económicas de cada Instituto por las RR.OO. de 30 de marzo de 1927 y 19 de mayo de 1928, reglamentadas por el R.D. de 18 de junio de 1928. Básicamente, estas Juntas, formadas por el Director, el Secretario y algunos profesores y catedráticos, tienen encomendadas la función de gestionar los ingresos y distribuir los gastos propios del Instituto. Por D. de 21 de noviembre de 1932 se establece que estas Juntas actuarán por delegación del Claustro, y ante él deberán presentar los presupuestos y cuentas del Instituto.
Todavía en plena guerra civil el gobierno franquista promulgó la Ley de Enseñanza Media, de 20 de septiembre de 1938, que otorga todos los poderes de gobierno al Director, mientras que al Secretario se le encomienda la parte administrativa, ambos con la posible asistencia de un Vicedirector y Vicesecretario respectivamente. Se suprime el Claustro, aunque el Director podrá convocar a los profesores a efectos de pedir consejo. Se crea una Junta Económica, formada por el Director, el Secretario y un profesor que ejercerá de interventor.
Mucho más estructurada es la Ley de 26 de febrero de 1953 sobre Ordenación de la Enseñanza Media. El Director, que podrá ser suplido en caso necesario por un Vicedirector, sigue manteniendo el control casi total del centro, pero existirá un Jefe de Estudios y se recupera el Claustro, con funciones de control académico pero también presupuestario y de propuesta de nombramiento de cargos.
La Ley 14/1970, General de Educación, mantiene al frente al Director, además del Claustro y dos nuevos elementos: los coordinadores de área educativa, y el consejo Asesor, en el que estarán representados los alumnos y sus padres. El RD 26471977, de 21 de enero, establece que el Director será elegido por el Ministerio a partir de una terna propuesta por el Claustro del centro. En cuanto a sus funciones, se enumeran las siguientes:
- Representar oficialmente al centro.
- Hacer cumplir las leyes.
- Convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno colegiados y los actos académicos.
- Mantener el orden académico y el mejor funcionamiento del centro.
- Acreditar la firma del Secretario en certificaciones, actas y documentos del centro.
- Ordenar los pagos.
- Mantener las relaciones con las asociaciones de padres de alumnos y otras instituciones del entorno social del centro.
- Realizar y elevar al Ministerio la Memoria anual del Centro.
- Conceder determinados permisos al personal.
El RD 2376/1985 aprueba un nuevo Reglamento, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985. Aparecen dos nuevos órganos colegiados: el Consejo Escolar, y el Equipo Directivo; de ambos formará parte el Director. Este, por otro lado, será elegido mediante votación por el Consejo Escolar. Sus funciones serán las siguientes:
- Ostentar oficialmente la representación del centro.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes.
- Dirigir y coordinar las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar.
- Ejercer la jefatura del personal.
- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
- Proponer el nombramiento de los cargos directivos.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
- Coordinar la participación eficaz de los distintos sectores de la comunidad escolar.
- Elaborar con el equipo directivo la propuesta del plan anual de actividades.
- Promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
- Realizar la Memoria anual del centro.
- Coordinar el centro con los servicios educativos de su demarcación.
Ni la Ley Orgánica 1/1990, ni la Ley Orgánica 9/1995, con sus respectivos desarrollo, modificarán la estructura interna de los centros ni las funciones básicas del director.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
El conjunto más voluminoso dentro de este Subfondo es el de la correspondencia del Director tanto con las autoridades educativas como con una gran variedad de instituciones y particulares. Además, se incluyen los documentos relativos a las funciones generales de gobierno del centro, como informes, edictos, estadísticas y expedientes de inspección de colegios.
Hay que hacer una mención especial a los documentos relacionados con la depuración de los maestros tras la guerra civil, puesto que la Comisión Depuradora del Magisterio de cada provincia estuvo presidida por el Director del Instituto, y así ocurre también en Toledo. Sin embargo, la mayor parte de los documentos son borradores, minutas y copias, puesto que los expedientes de depuración correctamente instruidos se remitían a una Comisión Nacional, y actualmente se conservan en el Archivo General de la Administración. Mucho más reducidos son los documentos de otras comisiones en que se vio implicado el Director del Instituto, como la Comisión Provincial de Monumentos —cuyo fondo se conserva en el Museo de Santa Cruz— o la Comisión Depuradora de Segunda Enseñanza.
Igualmente hay que hacer especial referencia a los expedientes de cobro de rentas. En efecto, como se desprende de la legislación, la gestión económica de los Institutos es, quizá, el grupo de funciones que más variantes ha conocido en lo que respecta a su adscripción a algún órgano determinado. Así, mientras que la discusión de textos académicos aparece invariablemente encomendada al Claustro, la gestión de las matrículas al Secretario y la correspondencia con la superioridad al Director, por poner algunos ejemplos, sin embargo la elaboración de Presupuestos queda encomendada al Director en 1859, pero en 1901 pasa al Claustro y en 1927 a la Junta Económica; lo mismo cabría indicar respecto a otras funciones como la elaboración de cuentas. El panorama se complica cuando el Secretario suele asumir la función interventora y habilitadora, y al Director se le encomienda el cobro y acrecentamiento de las rentas propias del Instituto, al menos durante el período de validez del Reglamento de 1859. Esta complejidad estructural ha hecho recomendable crear un subfondo específico, que hemos llamado “Administración”, que, siguiendo un criterio estrictamente funcional, agrupe las series producidas como consecuencia de la gestión económica del centro. Sólo se ha exceptuado la serie denominada “Expedientes de cobro de rentas”, que corresponde a una función muy específica encomendada al Director y que, de hecho, desaparece a partir de 1901.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Del examen de la legislación y de la propia documentación se deduce que es necesario distinguir, por un lado, el propio gobierno del centro de las diferentes comisiones en las que el Director debe intervenir. Para el caso del gobierno del centro, a su vez dos tipos de funciones aparecen claramente individualizados: la disciplina académica y el cobro de las rentas; el resto puede agruparse dentro de las funciones generales de gobierno. Por tanto, este subfondo tiene una estructura con las siguientes divisiones:
- Gobierno general
- Gestión económica
- Disciplina académica
- Comisiones
Condiciones de Acceso:
Algunos documentos pueden ser de acceso restringido al contener datos personales, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Secretaría.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Administración.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Claustro.
Fondo del Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo. Biblioteca.
Fondo del Instituto de Segunda Enseñanza de Talavera de la Reina. Dirección.
Fondo del Instituto de Segunda Enseñanza de Quintanar de la Orden. Dirección.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en julio de 2016, sobre la base de un inventario redactado en 1997. Revisado en noviembre de 2020.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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