Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Derechos Reales y Transmisiones

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13052.2.2

Título /Nombre Atribuído: Derechos Reales y Transmisiones

[c] 01-01-1858 / 31-12-1982

Nivel de Descripción: 2ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Derecho de Hipotecas se implantó por la reforma fiscal implantada por la Ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845, como un impuesto a la transmisión de bienes inmuebles gravados con hipotecas. En 1867 cambió su nombre por el de Impuesto sobre Traslaciones de Dominio, incluyendo todas las transmisiones independientemente de la existencia de hipoteca. El impuesto se suprimió en 1869, pero la Ley de Presupuestos para 1872-1873 lo recupera, bajo el nombre de Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisiones de Bienes; su Reglamento, aprobado por RD de 14 de enero de 1873, establece que el cobro y la liquidación de este impuesto corresponde a los Registradores de la Propiedad, quienes a su vez se entenderán con los Oficiales Letrados de los Gobiernos Civiles. Al crearse el cuerpo de Abogados del Estado en 1892 y asignarse específicamente al menos uno a cada Delegación de Hacienda, se encomienda también a estos funcionarios y a sus oficinas la gestión de este impuesto y las relaciones al respecto con las oficinas liquidadoras. Hay que señalar que en 1893 este impuesto se reduce exclusivamente a las transmisiones de bienes inmuebles, mientras que las transmisiones de valores mobiliarios pasan a tributar por el Impuesto del Timbre.

Por su parte, el Impuesto del Timbre había sido creado, provisionalmente, por la Ley de 31 de diciembre de 1881, como sustituto de la antigua Renta del Papel Sellado, instaurada en 1636. El impuesto se aplicaba a todos los documentos públicos o privados que transmitan bienes o derechos y para el pago de determinados impuestos y monopolios del estado, además de algunos otros supuestos específicos. La Ley de 15 de septiembre de 1892 le daría forma definitiva. El impuesto tendrá un largo recorrido con pocas variaciones, hasta que la Ley 41/1964 lo suprime, integrándolo en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que crea la propia Ley y que integra también el Impuesto de Derechos Reales.
Como consecuencia de este cambio normativo, en 1965 ya encontramos, dentro de la Abogacía, una sección específicamente dedicada a las “Liquidaciones”, separada de la que se encargaba de la defensa jurídica. En 1979 esta sección cambia su nombre por el de Sección de Régimen Tributario.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Esta documentación refleja la gestión de los impuestos que gravaban las transmisiones de bienes no sujetos a otros impuestos, fundamentalmente bienes inmuebles. Estos impuestos, denominados sucesivamente “Impuesto sobre Traslaciones de Dominio”, “Impuesto sobre Derechos Reales” o “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales”, eran recaudados y liquidados por los Registradores de la Propiedad, que adquirían así la condición de “oficinas liquidadoras” del impuesto. Posteriormente, la Abogacía ajustaba las cuentas correspondientes con los liquidadores. Por otro lado, el Impuesto sobre el Timbre se recaudaba de forma similar, siendo sus liquidadoras las oficinas expendedoras del papel sellado o papel de pagos al Estado. Por tanto, la documentación de este impuesto resulta de gran importancia para el estudio de la evolución de la propiedad territorial desde el último cuarto del siglo XIX a la actualidad.

Valoración, Selección, Eliminación: Dentro de esta División de Fondo, las "Liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales", fueron parcialmente eliminadas en noviembre de 2018 como consecuencia de la R. de 16 de mayo del mismo año.

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo de los Registros de la Propiedad.
Fondo de las Contadurías de Hipotecas.
Fondo de la Gerencia Territorial del Catastro.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Contribución Territorial.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Intervención.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Tesorería.
Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda. Impuesto sobre Sucesiones.
Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda. Impuesto sobre Transmisiones.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en diciembre de 2016. Revisado en junio de 2022

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 7366 Expediente(s)
  • 574 Caja(s)
    • Soporte: Papel


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España