Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13052.4
Título /Nombre Atribuído: Administración de Rentas
[c]
01-01-1722
/
31-12-1986
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La supresión de las Intendencias en 1849 no supuso alteración en su estructura interna, al menos en lo referido al área económica, que continuó manteniendo una “Administración”. Además, entre las atribuciones específicamente encomendadas a los Gobernadores Civiles se encuentran las contribuciones directas, divididas a su vez en Contribuciones Territoriales y Subsidio Industrial, y las contribuciones indirectas, rentas estancadas y aduanas. En 1869 todas estas atribuciones ya se encomiendan a una “Administración Económica” que, dependiente del Gobernador Civil, se convierte a su vez en superior de todas las demás oficinas económicas, a saber: Administración de Contribuciones, Administración de Rentas Estancadas, y Administración de propiedades y Derechos del Estado.
Al crearse las Delegaciones de Hacienda en 1881, la gestión de las rentas se reparte entre dos dependencias: la Administración de Contribuciones y Rentas, encargada de los impuestos directos, y la Administración de Propiedades e Impuestos, responsable de los impuestos indirectos y de las propiedades y rentas del Estado. Esta distribución se clarificará en 1889, cuando se crea también una Sección de Recaudación dentro de la Administración de Contribuciones.
Con leves cambios de nombre, esta organización perdurará hasta que en 1893 se unifiquen las dos dependencias bajo el nombre de “Administración de Hacienda”. En 1898, dentro de ella, se crea una Sección de Propiedades. Esta situación se mantendrá durante doce años, salvo durante el período 1902-1903, en que la Administración de Hacienda se dividió en dos: Administración de Contribuciones y Administración de Propiedades
En 1910 se vuelve a dividir la Administración de Hacienda, esta vez en dos dependencias con los nombres de “Administración de Contribuciones” y “Administración de Propiedades e Impuestos”, permaneciendo así hasta 1924, cuando se reunifican en una “Administración de Rentas Públicas”, de la que se desgajaría en 1933 la “Administración de Propiedades y Contribución Territorial”.
En 1941 se crea una nueva Sección de Contribución sobre la Renta, dependiente directamente del Delegado, y en 1943 se hace lo propio con una Sección de Contribución de Usos y Consumos adscrita a la Administración de Rentas Públicas. En 1954, la gestión de las rentas públicas la llevaban los siguientes órganos, todos dependientes del Delegado provincial:
1. Administración de Rentas Públicas, que incluye la Sección de Usos y Consumos, que a su vez cambiará su nombre en 1957 por “Sección de Impuesto sobre el Gasto”.
2. Administración de Propiedades y Contribución Territorial, que en 1963 pasará a llamarse solo “Administración de Contribución Territorial”
3. Sección de Contribución sobre la Renta
Una reforma de más calado aparece en 1966, cuando la gestión de los impuestos se encomienda a los siguientes órganos:
1. Administración de Tributos Directos
1.1. Territorial
1.2. Cuotas de Licencia
1.3. Sociedades, Cuota de Beneficios y Renta del Capital
1.4. Renta de las Personas Físicas y Trabajo Personal
2. Administración de Tributos Indirectos
2.1. Tráfico de Empresas
2.2. Lujo
2.3. Tasas e Impuestos Especiales
Una nueva reorganización surgirá en 1971, cuando las dependencias que nos interesan son las siguientes:
1. Administración de Tributos
1.1. Imposición de las Personas Físicas
1.2. Imposición al Rendimiento de Empresas Colectivas
1.3. Imposición al Rendimiento de Empresas Individuales
1.4. Imposición sobre el Tráfico de Empresas
1.5. Imposición sobre el Lujo e Impuestos Especiales
1.6. Censos y Registros Fiscales (en 1974 pasa a la nueva Unidad Provincial de Informática)
2. Administración de Impuestos Inmobiliarios
2.1. Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
2.2. Contribución Territorial Urbana
2.3. Formación y Conservación de Catastros y Censos Agrarios
2.4. Formación y Conservación de Censos de Urbana
En 1980, la creación de las Delegaciones Especiales de Hacienda en las capitales autonómicas, como Toledo, junto con la aparición de los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, que se ocupará de las cuestiones relativas al Catastro y a las contribuciones territoriales, significaron que todo el resto de asuntos tributarios pasasen a una única oficina, denominada “Relaciones con los Contribuyentes”, en la que se incluían las siguientes secciones: “Información y Asistencia al Contribuyente”, “Recepción de Documentos”, “Liquidación de Tributos Especiales”, “Tributos Locales”, “Recursos y Devoluciones”, “Requerimientos y Notificaciones”, y “Regímenes Especiales”. Finalmente, en 1991 se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con delegaciones en todas las capitales de provincia, de forma que todas las cuestiones relativas a la gestión de los tributos pasan a esta nueva entidad.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
En esta División de Fondo se incluyen los documentos generados por la gestión de todos los impuestos, directos e indirectos, con dos excepciones. Una es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (o sus antecedentes: el Impuesto de Derechos Reales y el Impuesto del Timbre), gestionado por la Abogacía, y la otra son las Contribuciones Territoriales, que por sus características y su relación con la documentación catastral se han considerado una División de Fondo independiente.
Hay que tener en cuenta que a mediados del siglo XIX todavía la mayor parte de las rentas del Estado provenían de recursos propios, bien sea el arriendo de impuestos o de propiedades inmuebles, bien sea la emisión de deuda. Pero progresivamente iría cobrando importancia la imposición a los ciudadanos, bien directamente en razón de determinados factores (por lo general sus propiedades o sus ingresos), bien gravando el tráfico y el consumo de artículos o bienes.
Valoración, Selección, Eliminación: Esta División de Fondo ha sufrido eliminaciones parciales de su documentación en mayo de 2000, agosto de 2020, junio de 2021 y abril de 2022.
Nuevos Ingresos:
Organización:
La División de Fondo se organiza sobre la base de los diferentes impuestos, incluyendo sus respectivos antecedentes, del siguiente modo:
1. Administración General
2. Desgravación a la exportación
3. Impuesto sobre el Gasto
4. Impuestos especiales
5. Impuesto Industrial
6. Impuesto sobre el Lujo
7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
8. Impuesto sobre las Rentas del capital
9. Impuesto de Sociedades
10. Impuesto sobre el Trabajo Personal
11. Impuesto sobre el Tráfico de Empresas
12. Impuesto sobre Usos y Consumos
Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo de la Intendencia de Toledo. Administración de Rentas provinciales.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Contribución Territorial.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Intervención.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Tesorería.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Abogacía del Estado. Derechos Reales y Transmisiones.
Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda. Impuesto sobre Patrimonio.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en diciembre de 2016. Revisada en junio de 2022.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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