Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13055.1
Título /Nombre Atribuído: Catastro de Rústica
[c]
01-01-1879
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31-12-2001
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística: La primera transferencia de documentación del Catastro de Rústica al AHPTO tuvo lugar en fecha indeterminada, probablemente en 1964 procedente de la Delegación de Hacienda de Toledo. En abril de 1984, ya de forma normalizada, la misma Delegación de hacienda envió los Registros Fiscales del Avance Catastral. Dos nuevas transferencias se realizaron en julio de 1994 y diciembre de 1995, procedentes ya del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, incluyendo tanto planimetría como documentación textual. En noviembre de 1998 la Gerencia Territorial del Catastro envió libros de recaudación y de cédulas de propiedad. En abril de 2005 y noviembre de 2008 la misma Gerencia Territorial envió planimetría urbana y rústica. En mayo de 2009 se enviaron dos CD con fotografías aéreas, y en marzo de 2010 se enviaron fotografías aéreas originales, que casi en su totalidad correspondían con las reproducciones enviadas el año anterior.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Tras el fracaso de intentos anteriores, no será hasta 1870 que empiece a diseñarse un sistema de recopilación de datos catastrales realmente eficaz. Ese año se crean, por un lado, la Dirección General de Estadística, que recopilará todos los datos estadísticos, y por otro el Instituto Geográfico Nacional, encargado de todo lo referente al levantamiento de los planos catastrales. En 1873 se suprime la Dirección General de Estadística, asumiendo todas sus funciones el Instituto Geográfico, que pasará a denominarse “Instituto Geográfico y Estadístico”. Pero en 1876 se creó, dentro del Ministerio de Hacienda, una “Sección Central de Estadística de la Riqueza Territorial”, encargada de la evaluación del valor de los terrenos. Se consuma así un sistema de división del trabajo catastral destinado a perdurar mucho tiempo, en el que el Instituto Geográfico se encarga de realizar la planimetría y el Ministerio de Hacienda de la evaluación de los terrenos.
El Instituto Geográfico empezó a producir los primeros planos ya en 1872. Estos consistían en planos globales de los términos municipales en los que se indicaban los accidentes geográficos más importantes y las grandes masas de cultivos. El RD de 14 de agosto de 1895 perfila mejor las características de estos “croquis” o “pañoletas”, que serán levantados a escala 1:25000, quedando una copia en poder del Servicio Provincial del Instituto. La Ley de 27 de marzo de 1900 establece que, además de estos planos elaborados por el Instituto Geográfico, en cada Delegación de Hacienda provincial se creará una sección especial destinada a elaborar y conservar el “Registro fiscal”, es decir, la descripción textual de cada edificio urbano, de cada unidad de ganadería y de cada finca rústica. Junto con el Registro Fiscal y los planos —estos últimos solo de las fincas rústicas—, se elaborará una “Cartilla Evaluatoria”, también al cargo de la Delegación de Hacienda, en la que se establecerá el valor de la riqueza imponible para cada finca, solar o unidad de ganadería. Una vez elaborado el Registro Fiscal, será la Delegación de Hacienda la encargada del reparto y la cobranza de las contribuciones, en lugar de los Ayuntamientos.
Esta Ley será desarrollada exclusivamente en lo que se refiere al catastro rústico y pecuario mediante el Reglamento aprobado por RD de 19 de febrero de 1901. Este crea en cada Delegación de Hacienda un “Servicio Agronómico Catastral”, dependiente directamente de la Dirección General de Contribuciones, encargado de la realización de los trabajos no cartográficos y cuya estructura y funciones se detallan minuciosamente, al igual que los documentos resultantes de los trabajos. El Servicio se organiza por brigadas, mientras que las Juntas Periciales quedan relegadas a un papel meramente consultivo. El RD de 20 de febrero de 1906 dispone la creación de Oficinas de Conservación (de los datos catastrales rústicos) en cada partido judicial, subordinadas al Servicio provincial, aunque posteriormente se unificarán todas en una única Oficina de Conservación por provincia; este mismo RD detalla el modo de proceder a la conservación de los planos, los Registros Fiscales, las Cartillas Evaluatorias y las listas cobratorias.
La auténtica base para la realización del Catastro vino por la Ley de 23 de marzo de 1906. Establece que se formará el catastro en dos etapas: el “avance catastral” primero, y su conservación y rectificación progresiva, que formará el “catastro parcelario”. El Avance Catastral mantiene la distinción entre la parte planimétrica, que continúa encomendada al Instituto Geográfico, y la descripción literal y la valoración de los terrenos, aspectos que corresponderán al Ministerio de Hacienda. La novedad en la parte planimétrica es la aparición de los “polígonos topográficos” dentro de cada término municipal. En cuanto a la descripción textual y la valoración se realizarán una vez que se haya finalizado la parte planimétrica, y distinguirán claramente entre terrenos rústicos y terrenos urbanos. En los dos ámbitos existirán los planos, las declaraciones de los propietarios y las valoraciones y descripciones realizadas por los arquitectos o los ingenieros del Servicio. Al terminar el Avance Catastral en todos los municipios dependientes de un mismo Registro de la Propiedad, se formará en su sede una Oficina de Conservación, que custodiará los documentos y realizará los trabajos de actualización oportunos.
El Reglamento que desarrolla esta Ley no llegará hasta el RD de 23 de octubre de 1913, y solo en la parte rústica. Se especifican mejor los documentos del Avance Catastral que deben conservarse, reduciendo las Oficinas de Conservación a una por provincia y regulando detalladamente sus funciones.
Dos Reales Decretos fechados el 10 de septiembre de 1917 reorganizarán la estructura administrativa de cada una de las grandes divisiones del Catastro. Para el Catastro de Rústica, en cada provincia, bajo la dependencia del jefe provincial del Catastro, habrá un Secretario, las brigadas de Avance Catastral que sean necesarias (ordinarias o extraordinarias), el Servicio de Conservación, una Junta Técnica Provincial formada por todos los ingenieros del Catastro provincial, las “brigadas de revisión de tipos evaluatorios” que sean necesarias, y las Juntas Periciales.
El RD de 1 de septiembre de 1923 dispone por primera vez la contratación de un servicios de fotografía aérea para la comprobación del parcelario, aunque no se especifica su relación directa con el Catastro. En todo caso, la Ley de 3 de abril de 1925 vendrá a paralizar el Avance Catastral con la intención de desarrollar el Catastro propiamente dicho y, en la práctica, significará la paralización casi total de los trabajos catastrales. La llegada de la II República, en la que la reforma agraria era un asunto prioritario, significó la vuelta al sistema anterior. En efecto, la Ley de 6 de agosto de 1932 deroga la de 1925 y todas sus normas de desarrollo, volviendo a declarar vigentes la Ley de 1906 y sus normas de desarrollo. Además, esta Ley consagra definitivamente el uso de la fotografía aérea. Sin embargo, la situación política no permitió el desarrollo del Catastro en la práctica. Solo el D de 31 de agosto de 1934, relativo exclusivamente al Catastro de Rústica, detalla la forma en que las fotografías aéreas debían ser utilizadas no solo para la delimitación de las fincas sino para su valoración, pero además detalla los documentos que debe conservar el “Servicio facultativo provincial” del catastro y los que debe conservar la Delegación de Hacienda.
Tras la guerra civil, la Orden de 16 de diciembre de 1941, que desarrolla la Ley de 26 de septiembre del mismo año, reorganiza los servicios del Catastro de Rústica, de forma que se realicen dos tipos de trabajos: conservación del Avance o del Catastro, y formación de nuevos catastros a partir de la fotografía aérea, estos últimos solo para zonas determinadas. En cada caso se especifican los documentos resultantes. Todo ello será realizado por el Servicio provincial del Catastro con el auxilio habitual de las Juntas Periciales municipales.
Para entonces, la práctica totalidad de las provincias en régimen de catastro, entre ellas de la Toledo, habían terminado ya la fase de Avance Catastral de Rústica. Tras algunas normas complementarias de detalle, la Ley de 20 de diciembre de 1952 dicta las normas para las últimas operaciones donde fuera necesario y puede considerarse el final del Avance Catastral de Rústica. Desde entonces, el interés del legislador se centrará en el Catastro de Urbana.
La Ley 41/1964 de Reforma Tributaria, se centra exclusivamente en los aspectos fiscales derivados del Catastro, es decir, en la contribución Territorial Rústica y Urbana, pero en este segundo ámbito se reconoce que su implantación debe ser progresiva debido al retraso en el Catastro de Urbana. La Orden de 27 de mayo de 1971 encomienda la gestión del Catastro a la Administración de Impuestos Inmobiliarios, dependiente de la Delegación de Hacienda, y dentro de la cual existirá una Sección de Formación y Conservación de los Catastros y Censos Agrarios.
La constitución de 1978 introduciría importantes modificaciones tributarias que afectaron a la gestión catastral. Así, ya en 1978 se establece que tanto la contribución rústica como la urbana serán impuestos locales, aunque su gestión sigue encomendada al Ministerio de Hacienda. Al año siguiente se crean los “Consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales”, entre cuyas funciones se incluyen expresamente la formación, conservación y revisión de los catastros de rústica y de urbana. Desde 1980 estas funciones para el Catastro de Rústica se encomiendan a un Servicio de Catastros y Valoración de Rústica, dependiente de la Gerencia del Consorcio. La legislación posterior no menciona la estructura administrativa subordinada a esta Gerencia, pero será ella la que mantenga la función de la conservación del catastro a través de todas las reformas posteriores.
En efecto, en 1984 se suprimen los Consorcios, pasando sus funciones a un único “Centro de Gestión y Cooperación Tributaria”. En 1987 el centro pasará a llamarse “Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria”.
En RD 585/1989 establece la coordinación entre el Centro de Gestión Catastral y Coordinación Tributaria y el Consejo Superior Geográfico en materia de cartografía catastral, la cual deberá ajustarse a las normas emanadas de este último órgano.
Una nueva reforma catastral vendrá de la mano de la Ley 48/2002. Interesa destacar que el Catastro se concibe aquí como un registro administrativo, mantenido por el Estado, cuya información podrá ser compartida para múltiples finalidades, como de hecho ya venía sucediendo desde algunos años antes. El RD-L 1/2004 refunde en una sola norma de máximo rango todas las disposiciones catastrales vigentes en ese momento, repitiendo las definiciones y régimen competencia de la Ley de 2002 y detallando mejor los diferentes procedimientos.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación catastral refleja con gran precisión la estructura de la propiedad inmobiliaria en toda la provincia. De este modo, los documentos más antiguos del Catastro de Rústica, el denominado “Avance Catastral”, que se remontan a finales del siglo XIX y que, en el caso de Toledo, fueron realizados con gran rapidez y exhaustividad, constituyen una fuente de primera magnitud para los estudios económicos y sociales del campo toledano hasta después de la guerra civil. Además de su valor como fuente histórica, mantienen gran parte de su valor informativo y jurídico para los actuales propietarios de las fincas afectadas, en especial los documentos más modernos.
Valoración, Selección, Eliminación: Parte de la documentación del Catastro Parcelario fue eliminada en agosto de 2020.
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación se organiza en dos divisiones de fondo: “Avance Catastral”, y “Catastro Parcelario”.
Condiciones de Acceso: La documentación cartográfica es de acceso libre, salvo por razones de conservación; los planos que se encuentren digitalizados solo podrán consultarse en copia. En cuanto a los documentos textuales, algunos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Abundan los planos de gran tamaño y las fotografías.
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo de la Gerencia Territorial del Catastro. Catastro de Urbana.
Fondo de la Delegación Provincial de Hacienda. Contribución Territorial. Rústica
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en octubre de 2016. Revisado en agosto de 2024.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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