Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13055.2
Título /Nombre Atribuído: Catastro de Urbana
[c]
01-01-1900
/
31-12-1998
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística: La primera transferencia del Catastro de Urbana al AHPTO se realizó en enero de 1993, procedente del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. En diciembre de 1998 se realizaron otras dos transferencias, esta vez procedentes de la Gerencia Territorial del Catastro. En diciembre de 2000 se enviaron recursos de urbana y de rústica. Finalmente, en marzo de 2005 y noviembre de 2008 se envió planimetría también de urbana y de rústica indistintamente. Estas tres últimas transferencias procedieron también de la Gerencia Territorial del Catastro.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Tras el fracaso de los intentos anteriores, a partir de 1855 se replantearon los trabajos destinados a formar un catastro definitivo que sirviese de base al correspondiente impuesto sobre los bienes inmuebles, aunque en un primer momento apenas se prestó atención al ámbito urbano. Así, los planos que el Instituto Geográfico y estadístico empezó a levantar en 1872 no reflejaban el casco urbano de las poblaciones. La Ley de 27 de marzo de 1900 establece que, además de estos planos elaborados por el Instituto Geográfico, en cada Delegación de Hacienda provincial se creará una sección especial destinada a elaborar y conservar el “Registro fiscal”, es decir, la descripción textual de cada edificio urbano, de cada unidad de ganadería y de cada finca rústica. Junto con el Registro Fiscal y los planos —estos últimos solo de las fincas rústicas—, se elaborará una “Cartilla Evaluatoria”, también al cargo de la Delegación de Hacienda, en la que se establecerá el valor de la riqueza imponible para cada finca, solar o unidad de ganadería. Una vez elaborado el Registro Fiscal, será la Delegación de Hacienda la encargada del reparto y la cobranza de las contribuciones, en lugar de los Ayuntamientos.
La auténtica base para la realización del Catastro vino por la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece la secuencia de realización primero de un “avance catastral”, y, una vez terminado, su conservación y actualización en el “catastro parcelario”. El Avance Catastral mantiene la distinción entre la parte planimétrica, que continúa encomendada al Instituto Geográfico, y la descripción literal y la valoración de los terrenos, aspectos que corresponderán al Ministerio de Hacienda. La novedad en la parte planimétrica es la aparición de los “polígonos topográficos” dentro de cada término municipal. En cuanto a la descripción textual y la valoración se realizarán una vez que se haya finalizado la parte planimétrica, y distinguirán claramente entre terrenos rústicos y terrenos urbanos. En los dos ámbitos existirán los planos —que, para el caso del catastro urbano, serán levantados por calles por los arquitectos del Servicio—, las declaraciones de los propietarios y las valoraciones y descripciones realizadas por los arquitectos o los ingenieros del Servicio. Al terminar el Avance Catastral en todos los municipios dependientes de un mismo Registro de la Propiedad, se formará en su sede una Oficina de Conservación, que custodiará los documentos y realizará los trabajos de actualización oportunos.
La reorganización administrativa de 1917 establece que, para el Catastro de Urbana existirá en cada provincia un Servicio Provincial al mando de un arquitecto, pero sin una clara organización interna, más allá de distinguir las funciones de “comprobación” del Avance Catastral y las de conservación. También se extiende la presencia de Juntas Periciales al ámbito urbano, con funciones similares al rústico. La norma detalla minuciosamente la forma de realizar tanto el Registro Fiscal (encomendado a los Ayuntamientos) como su comprobación (que es lo que constituye el Avance Catastral en el ámbito urbano) y la conservación de la información, incluyendo, por supuesto, los documentos resultantes de cada fase del proceso.
El RD de 29 de agosto de 1920 tratará de perfeccionar y dar mayor impulso a los trabajos del Catastro de Urbana. Así, se designa para cada municipio a una Comisión dirigida por un arquitecto, y se detalla su forma de funcionamiento. También se dispone que se elaboren planos de cada edificio y, en general, se detalla la forma de realizar tanto los trabajos de comprobación del Registro fiscal como los de conservación.
La Ley de 3 de abril de 1925 vendrá a paralizar el Avance Catastral con la intención de desarrollar el Catastro propiamente dicho. Incluso el RD de 30 de mayo de 1928 establece la prioridad de hecho del Catastro de Rústica sobre el de Urbana. Esta prioridad se mantendrá durante la II República y en la postguerra. Solo cuando en 1952 se declare la finalización del Avance Catastral, el interés del legislador se centrará en el Catastro de Urbana.
En efecto, la Ley 41/1964 de Reforma Tributaria, se centra exclusivamente en los aspectos fiscales derivados del Catastro, es decir, en la Contribución Territorial Rústica y Urbana, pero también establece la división del suelo urbano en polígonos a efectos de su valoración, aplicando luego en cada parcela los elementos correctores oportunos, e igualmente se implantan Juntas auxiliares en cada municipio. Finalmente, se hace recaer sobre los Ayuntamientos la tarea de recoger las declaraciones de los propietarios de los inmuebles, de rectificarlas si fuese necesario e incluso de realizar aquellas que no hayan sido presentadas. Los Decretos 1251/1966 y 2330/1966 darán forma a estas contribuciones en los ámbitos urbano y rústico respectivamente, pero sin afectar al Catastro. Solo la Orden de 6 de agosto de 1966 detalla la forma en que los Ayuntamientos participan en la confección y el mantenimiento del Catastro de Urbana. Además de recoger, rectificar y realizar subsidiariamente las declaraciones de los solares, los Ayuntamientos auxiliarán al Servicio del Catastro provincial en su labor de comprobación y valoración de cada finca. La Orden de 27 de mayo de 1971 encomienda la gestión del Catastro a la Administración de Impuestos Inmobiliarios, dependiente de la Delegación de Hacienda, y dentro de la cual existirá una Sección de Formación y Conservación de los Catastros y Censos Urbanos.
La constitución de 1978 introduciría importantes modificaciones tributarias que afectaron a la gestión catastral. Así, en 1978 se dispone que tanto la contribución rústica como la urbana sean impuestos locales, aunque su gestión sigue encomendada al Ministerio de Hacienda. Al año siguiente se crean los “Consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales”, integrados en las Delegaciones de Hacienda, entre cuyas funciones se incluyen expresamente la formación, conservación y revisión de los catastros de rústica y de urbana. Desde 1980 estas funciones para el caso del Catastro de urbana quedan encomendadas al Servicio de Catastros y Valoración de Urbana, subordinado al Gerente del Consorcio. La legislación posterior no menciona la estructura administrativa subordinada a esta Gerencia, pero será ella la que mantenga la función de la conservación del catastro a través de todas las reformas posteriores. En efecto, en 1984 se suprimen los Consorcios, pasando sus funciones a un único “Centro de Gestión y Cooperación Tributaria”. En 1987 el centro pasará a llamarse “Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria”.
Interesa destacar una Resolución de 14 de mayo de 1984 que crea el Fichero Informático nacional del catastro de urbana, cuya información será paralela respecto de los documentos en papel, pero que supone el primer paso para la informatización de la información catastral urbana.
En este período cabe destacar que la Ley 39/1988 sustituye la Contribución Territorial Urbana por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Además, esta Ley define de nuevo los conceptos de bien inmueble rústico y urbano y establece el procedimiento de valoración de estos bienes, que será responsabilidad del centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, mientras que la liquidación y cobro del impuesto correrá por cuenta de los Ayuntamientos.
En RD 585/1989 establece la coordinación entre el Centro de Gestión Catastral y Coordinación Tributaria y el Consejo Superior Geográfico en materia de cartografía catastral, la cual deberá ajustarse a las normas emanadas de este último órgano.
Una nueva reforma catastral vendrá de la mano de la Ley 48/2002. Interesa destacar que el Catastro se concibe aquí como un registro administrativo, mantenido por el Estado, cuya información podrá ser compartida para múltiples finalidades, como de hecho ya venía sucediendo desde algunos años antes. El RD-L 1/2004 refunde en una sola norma de máximo rango todas las disposiciones catastrales vigentes en ese momento, repitiendo las definiciones y régimen competencia de la Ley de 2002 y detallando mejor los diferentes procedimientos.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación catastral refleja con gran precisión la estructura de la propiedad inmobiliaria en toda la provincia. La documentación del Catastro de urbana es, en general, bastante más moderna que su equivalente rústico, pero mantiene el mismo grado de fiabilidad. Ambos catastros, además de su valor como fuente histórica, mantienen gran parte de su valor informativo y jurídico para los actuales propietarios de las fincas afectadas, en especial los documentos más modernos.
Valoración, Selección, Eliminación: La serie "Recursos", que formaba parte de esta División de Fondo", fue eliminada el 28 de noviembre de 2018, de acuerdo con la R. de 14 de julio de 2015.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: La documentación cartográfica es de acceso libre, salvo por razones de conservación; los planos que se encuentren digitalizados solo podrán consultarse en copia. En cuanto a los documentos textuales, algunos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo de la Gerencia Territorial del Catastro. Catastro de Rústica.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Contribución Territorial. Urbana
Fondo de Gestión Urbanística de Toledo, S.A. (GESTUR). Trabajos No Urbanísticos. Catastro
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en octubre de 2016. Revisado en agosto de 2024.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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