Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13051.3
Título /Nombre Atribuído: Desamortización
[c]
01-01-1207
/
31-12-1909
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
En términos generales, hay que tener en cuenta que en este período no se establecieron en las Intendencias organismos estables para la gestión de estos procesos desamortizadores, sino que se encomendaban a los Intendentes o a juntas o comisiones para propósitos específicos. Merece la pena observarlo con algún detalle.
Aunque desde el siglo XVI hubo diversos intentos de incorporar a la Corona las rentas y propiedades de diversas entidades, en particular eclesiásticas, no será hasta la agudización de las crisis de deuda a finales del siglo XVIII que se emprenderán las primeras medidas para incautarse de las llamadas “manos muertas”, es decir, rentas y propiedades consideradas improductivas.
En 1798 se crea la Real Caja de Amortización, organismo encargado de acumular todo el capital que pudiera encontrarse para amortizar la enorme deuda del Estado, con un Comisionado en cada capital de intendencia, subordinado al Intendente. Inmediatamente, por RD de 19 de septiembre de 1798, se ordena la enajenación de los bienes raíces y de los censos de hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos. El producto de la venta de estos bienes se incorporaría a la Real Caja de Amortización, y para su administración se crea una Junta específica. En el ámbito local, las enajenaciones y las subsiguientes subastas de los bienes desamortizados correrán a cargo de las Justicias municipales, bajo la supervisión del Intendente, y quedarán registradas en las Contadurías de Hipotecas.
A raíz de la invasión francesa se producirá el primer auténtico salto cualitativo en la desamortización. Por un lado, José I ordenó en 1808 y 1809 la incautación de los bienes de la Inquisición, las Órdenes Militares y todas las órdenes religiosas, y encomienda su venta a los Intendentes y los Administradores de Rentas. Por otro lado, las Cortes de Cádiz disponen, por D. de 13 de septiembre de 1813, la enajenación y venta para el pago de la deuda de los bienes “confiscados a traidores”, lo de los jesuitas expulsados, de las Órdenes Militares, los monasterios arruinados por la guerra, los patrimonio real salvo los destinados a uso de la familia real, y la mitad de los baldíos y realengos de titularidad municipal. Pero todas estas disposiciones no acabaron de tener demasiadas consecuencias prácticas.
En efecto, el primer período absolutista de Fernando VII paralizó el proceso desamortizador, que solo se retomó con el Trienio Liberal. El D. de 9 de agosto de 1820 restablece el de 1813, y la O. de 8 de noviembre de 1820 encomienda la enajenación de baldíos municipales a las Diputaciones; ambas normas serán refundidas por el D. de 29 de junio de 1822. En cuanto a los bienes eclesiásticos, el D. de 1 de octubre de 1820 amplía la disolución de entidades a una serie de órdenes religiosas, y se incautan buena parte de los bienes del resto. A esto hay que añadir la supresión del régimen de vinculaciones y mayorazgos por Ley de 11 de octubre de 1820. De nuevo la restauración absolutista de 1823 dejará estas disposiciones sin mayor efecto.
Tras la muerte de Fernando VII el proceso experimentará su primer impulso importante, especialmente bajo el ministro Juan Álvarez Mendizábal. En 1834 se suprime definitivamente la Inquisición, y al año siguiente vuelve a suprimirse la Compañía de Jesús, que ya lo había sido en 1820. Además, varios decretos de 1835 ampliarán las instituciones religiosas suprimidas a todos los conventos con menos de doce miembros y se dictan instrucción es para facilitar la venta de sus bienes. El RD de 19 de febrero de 1836 confirma el uso del producto de la venta de estos bienes para la amortización de la deuda pública, quedando su ejecución en manos del intendente de cada provincia. En la Instrucción que desarrolla este RD, de 1 de marzo siguiente, se ordena a los Intendentes que realicen un registro de todos los bienes y rentas nacionalizados, que nombres las comisiones locales encargadas de dividir las fincas para su venta, que propongan la subasta de las fincas adecuadas y que tasen las fincas a subastar; la liquidación de los remates queda a cargo de los comisionados de Arbitrios y los jueces de las subastas serán los de primera instancia del partido. Para coordinar todo se crea una Junta Central dependiente de la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización, y se establece la publicación de un “Boletín oficial de ventas de bienes nacionales”.
El RD de 8 de marzo de 1836, ampliado por otro de 29 de julio de 1837, se incauta de todos los edificios monásticos, exclaustrando a sus ocupantes, a los que se les señala una pensión, a la vez que crea una Junta diocesana para la gestión de estas pensiones y la inserción de los exclaustrados en la sociedad civil. Otro RD de 13 de septiembre creará una Junta provincial, presidida por el intendente, para la administración y venta de estos edificios incautados. Paralelamente, el RD de 5 de marzo de 1836 declara redimidos todos los censos de las comunidades religiosas suprimidas, aplicando el producto de su venta a la extinción de la deuda nacional. Esta fase del proceso, que suele conocerse como “desamortización de Mendizábal”, culmina con dos leyes fechadas el día 29 de julio de 1837. Por un lado, se confirma y desarrolla la exclaustración de 8 de marzo de 1836. Por otro, se incautan las propiedades del clero secular que no estén afectas al servicio pastoral o a la beneficencia o la educación, dedicándose el producto de su venta al sostenimiento del clero, bajo la administración de una Junta diocesana específica.
Los avatares políticos volvieron a paralizar la desamortización, que no se reanudaría hasta la llegada al poder de Baldomero Espartero. La Ley de 2 de septiembre de 1841 declara bienes nacionales todas las propiedades del clero secular, con algunas excepciones. Las rentas correspondientes a estas propiedades serán administradas por el Estado con destino a la dotación del clero. En concreto, en cada provincia se creará una Comisión específica, presidida por el Intendente y compuesta por el contador, dos vocales nombrados por la diputación y otro más por el Ayuntamiento de la capital de la provincia. A la Comisión le corresponde el registro y la clasificación de las fincas y rentas incautadas; en cuanto a su subasta, se actuará del mismo modo que para los demás bienes nacionales. El RD de 26 de julio de 1842 faculta a la Dirección General de Arbitrios para decidir sobre las peticiones de los ayuntamientos y corporaciones de utilizar los edificios desamortizados para fines de utilidad pública, previo informe del Intendente provincial.
La “desamortización de Espartero” resultó ser breve. Ya un RD de 26 de julio de 1844 ordena paralizar las ventas de bienes desamortizados del clero secular y de las comunidades femeninas; una Ley de 3 de abril de 1845 ordena devolver los bienes no enajenados a sus antiguos propietarios. En general, esta normativa, y otra similar que afecta a las órdenes militares, a hermandades y cofradías y a otros bienes, responden a la negociación política con la Santa Sede que culminará en el Concordato de 1851, que, en esencia, paraliza la desamortización de bienes eclesiásticos y obliga al Estado a hacerse cargo del mantenimiento del clero, a cambio de reconocer las incautaciones ya realizadas.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Este subfondo abarca los documentos producidos como consecuencia de los procesos desamortizadores anteriores al concordato de 1851. Esto incluye tanto los documentos resultado de las incautaciones propiamente dichas como los registros de propiedades y los expedientes de venta de los bienes desamortizados o “bienes nacionales”. Aunque la gestión de estos procesos no estuvo encomendada a un órgano específico durante este período, salvo las juntas o comisiones constituidas para fines muy concretos, esta documentación presenta unas características propias que aconsejan agruparla en un subfondo específico. Además, estos documentos tienen clara continuidad en el subfondo de la Administración de Bienes Nacionales que aparecerá dentro de la Delegación de Hacienda.
También se incluyen en este subfondo los documentos procedentes de los conventos o instituciones religiosas suprimidas como consecuencia de las desamortizaciones. Hay que tener en cuenta que, en fechas posteriores, el grueso de los archivos de estas instituciones serían enviados al Archivo Histórico Nacional, pero no obstante las Delegaciones de Hacienda mantuvieron los documentos que consideraban podían tener utilidad económica.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación de esta División de Fondo se estructura en dos grandes divisiones:
1. Gestión de la desamortización
2. Documentación del clero desamortizado
Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por motivos de conservación.
Condiciones de Reproducción: las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Letra de albalaes y escrituras cortesana, procesal y humanística.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo de la Intendencia de Toledo. Intendente.
Fondo de la Intendencia de Toledo. Administración de Rentas.
Fondo de la Intendencia de Toledo. Contaduría.
Fondo de la Intendencia de Toledo. Tesorería.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Propiedades del Estado. Bienes Nacionales
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en agosto de 2016. Revisado en agosto de 2024.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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