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Reformatorio de Adultos de Ocaña

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13071.5

Título /Nombre Atribuído: Reformatorio de Adultos de Ocaña

[c] 01-01-1861 / 31-12-1969

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El RD de 26 de julio de 1847 establece una clasificación de cárceles que perdurará, en su estructura básica, durante mucho tiempo: por un lado, los establecimientos destinados a los detenidos en espera de sentencia, que serán “depósitos municipales”, “cárceles de partido” y “cárceles de Audiencia”, por otro lado los “y establecimientos penales” o presidios, destinados al cumplimiento de las penas. Un nuevo reglamento, esta vez para las cárceles de capitales de provincia, se publica por RD de 25 de agosto de 1847. El RD de 25 de febrero de 1848 vuelve a establecer categorías en los presidios, quedando el de Toledo entre los de segunda clase. La Ley de 26 de junio de 1849 no altera esta organización básica de los presidios
Este sistema permanecería hasta la Ley de Bases de 21 de octubre de 1869. La clasificación de establecimientos permanece casi inalterada, aunque se añaden las Colonias Penitenciarias y los “establecimientos penales” vuelven a denominarse “presidios” para los hombres y “casas de corrección” para las mujeres. Se especifica que las cárceles municipales, de partido y de Audiencia se destinan a cumplimiento de las penas inferiores a dos años, de manera que desaparecen las cárceles provinciales, sustituidas presumiblemente por las de Audiencia. No obstante, la Ley de organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 suprime la Audiencia de Toledo, cuyas funciones asume la de Madrid. Sin embargo, la prisión de Toledo debió subsistir, porque el D. de 16 de julio de 1873 la menciona expresamente como uno de los establecimientos penales de tercera clase, y a él se destinarán los reos de presidio y prisión correccionales.

La Ley de 23 de julio de 1878, que deroga la de 1869, ordena la construcción de una nueva cárcel sin especificar el lugar. Pero parece que se trata de la cárcel de Ocaña, puesto que el RD de 2 de enero de 1883 declara que el “destacamento presidial” que existía en Ocaña se convierta en establecimiento penal de hombres, y alude a la supresión de la antigua cárcel de Toledo por el estado ruinoso de su edificio. Igualmente se indica que se han terminado las obras al efecto en el que fue Cuartel de caballería de esa localidad. Hay que señalar que la Exposición de Motivos del RD de 1 de septiembre de 1879 menciona expresamente la supresión del presidio de Toledo por ruina del edificio y, en su articulado, ya no se menciona la cárcel toledana. Por tanto, la supresión de la cárcel provincial de Toledo tuvo lugar entre 1873 y 1879, y puede presumirse que sus presos pasarían a la nueva cárcel de Ocaña. No obstante, la ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882 restablece las Audiencias de Toledo y Talavera de la Reina, aunque esta última sería suprimida en 1892, y junto a ellas se restablecen las correspondientes cárceles de audiencia.

El RD de 6 de noviembre de 1885 inicia la consideración de la prisión de Ocaña como uno de los establecimientos penitenciarios especiales, independiente de la correspondiente prisión provincial. En efecto, esta norma divide el territorio español en siete zonas, a efectos penitenciarios. La tercera zona abarca las provincias de Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Guadalajara, Madrid, Segovia, Soria y Toledo, tendrá, además de las cárceles de Audiencia, un establecimiento único para las penas de presidio y prisión mayores, que será el de Ocaña. En RD de 14 de agosto de 1888 modifica el tipo de penados que podrán cumplir sus penas en Ocaña.
El RD de 10 de marzo de 1902 reorganiza todo el sistema de prisiones, nombre con el que se designarán todos los establecimientos penales de cualquier clase. La prisión de Ocaña se destina a las penas de presidio correccional y prisión mayor. En 1907 se efectuaron amplias obras de reforma en el establecimiento.

Por RD de 5 de mayo de 1913 se reforma por completo el régimen de las prisiones. La prisión de Ocaña se considera una de las “prisiones centrales” y se destina a los condenados a prisión mayor. El RD de 30 de octubre de 1914 transforma la Prisión Central de Ocaña en Reformatorio de Adultos, con su propia reglamentación, destinado a presos con penas entre seis meses y dos años y también a los procedentes del Reformatorio de Jóvenes de Alcalá de Henares que hayan cumplido los 23 años. Estas condiciones se modificarán en los años sucesivos.

El 12 de abril de 1922 se registró un importante incendio en el Reformatorio que afectó a su escuela y a uno de los dormitorios. En 1924 se realizaron obras de ampliación. El RD de 24 de diciembre de 1928 reorganiza de nuevo el sistema penitenciario, de forma que el Reformatorio de Ocaña mantiene su nombre, siendo considerado una de las “prisiones centrales comunes” y destinado a las penas menos graves dentro de determinados límites de edad. El Reglamento aprobado por RD de 14 de noviembre de 1930 mantiene intacta la consideración del Reformatorio de Ocaña. El Código Penal de 1932 mantuvo el nombre del Reformatorio y su destino para los penados con prisión mayor y menor.

El D. de 5 de marzo de 1948 reorganiza el sistema penitenciario. Las prisiones destinadas al cumplimiento de las penas mayores se denominan “prisiones centrales”, mientras que las provinciales y las de partido se destinan a los presos en espera de sentencia y a las penas menores. Pero, a su vez, se establece una larga lista de subdivisiones de las prisiones centrales, de acuerdo con las diferentes circunstancias del penado o de las penas. Aunque el decreto no lo especifica, la normativa posterior señala el penal de Ocaña como “prisión central de adultos”, con el carácter de “institución reformadora” y destinada a presos entre 32 y 60 años.
Un nuevo Reglamento se aprueba por RD de 2 de febrero de 1956. Este establece dos tipos principales de prisiones: las preventivas, que incluyen las provinciales y las de partido, diferenciadas exclusivamente por su localización geográfica pero no por sus funciones; y las centrales o “establecimientos de corrección”. Estas últimas, a su vez, podrían ser comunes, de las que pueden depender los destacamentos penales que se consideren oportunos, y especiales, de los que se enumeran diversos tipos y se deja la posibilidad de establecer nuevos.

El D. 162/1968 modifica este reglamento, suprimiendo las cárceles provinciales, de partido y municipales, que son sustituidas por “centros regionales o interprovinciales” y “centros de diligencias”, todos ellos destinados a la detención temporal o a penas inferiores a seis meses. Para penas mayores de privación de libertad, la clasificación se simplifica, de manera que existirán “centros hospitalarios o asistenciales”, establecimientos para menores de edad y establecimientos ordinarios. Parece que a partir de este momento el centro pasa a denominarse simplemente Centro Penitenciario de Ocaña, asumiendo las tareas de centro interprovincial de detención. Las modificaciones del Reglamento realizadas en 1970 y 1977 no afectan a esta clasificación de los centros.

Este Reglamento permanecerá vigente hasta el RD 1201/1981, que desarrolla la Ley 1/1979 General Penitenciaria. Estas normas disponen la existencia de un “establecimiento de preventivos” por provincia y uno de régimen ordinario para adultos más otro para jóvenes en cada Comunidad Autónoma. El mismo año 1981 se inaugura el centro penitenciario Ocaña II, de manera que el anterior pasa a denominarse Ocaña I.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El fondo se compone exclusivamente de expedientes de presos. Se incluyen los presos destinados a la prisión de Ocaña en sus diferentes denominaciones: Establecimiento Penal de Ocaña, Prisión de Estado de Ocaña, Prisión de Penas Aflictivas de Ocaña y Reformatorio de Adultos de Ocaña. Además, durante la guerra civil, al trasladarse a esta localidad la mayor parte de las instituciones provinciales del gobierno republicano, la de Ocaña funcionó también como Prisión Preventiva y Prisión Provincial.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el AHPTO.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Reformatorio de Adultos de Ocaña. Colonias Penitenciarias Militarizadas.
Fondo del Reformatorio de Adultos de Ocaña. Destacamentos Penales.
Fondo del Reformatorio de Adultos de Ocaña. Prisión Provincial de Toledo.
Fondo del Reformatorio de Adultos de Ocaña. Prisión Central de Talavera de la Reina.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en febrero de 2017.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 6556 Expediente(s)


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