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Detalle Unidad


Sindicatos

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/171.2

Título /Nombre Atribuído: Sindicatos

[c] 01-01-1940 / 31-12-1985

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley de Unidad Sindical, de 26 de enero de 1940, establece la integración forzosa de todo tipo de asociaciones de trabajadores en la Organización Sindical del falange Española y de las JONS, el partido único del régimen franquista. La Ley de 6 de diciembre del mismo, de Bases de la Organización Sindical, establece que ésta se estructurará en, por un lado, las “Centrales Nacional-Sindicalistas” (luego llamadas Delegaciones de Sindicatos) como estructura administrativa de soporte, y los diferentes Sindicatos Nacionales propiamente dichos. Los Sindicatos tendrán personalidad jurídica, pero estarán sometidos a la disciplina de la Delegación Nacional de Sindicatos (DNS) y sus órganos territoriales correspondientes. Cada sindicato agrupa a todos los que intervengan en una rama determinada de la producción, sean obreros, empresarios o técnicos, es decir, que “cada Sindicato Nacional comprende el proceso económico de uno o más productos análogos y sus derivados desde la iniciación de la fase productiva hasta que pasan a poder del consumidor”. La constitución de cada sindicato dependerá de factores económicos y geográficos. Cada sindicato contará con sus propios Estatutos, aprobados por la DNS, y existirá un Jefe nacional y una Junta Central Sindical, cuya composición establecerán los propios Estatutos. En cada provincia se reproducirá este esquema de mandos sindicales.
La Ley de 23 de junio de 1941 detalla los sindicatos que en ese momento forman parte de la Organización, a saber: Agua y Electricidad; Azúcar; Banca y Bolsa; Cereales; Combustible; Confección; Construcción; Espectáculo; Frutos y Productos Hortícolas; Ganadería; Hostelería y similares; Industrias Químicas; Madera y Corcho; Metal; Olivo; Papel, Prensa y Artes Gráficas; Pesca; Piel; Productos Coloniales; Seguro; Textil; Transporte y Comunicaciones; Vid, Cerveza y Bebidas; Vidrio y Cerámica.
Esta estructura básica se mantuvo, con muy leves variantes, hasta la Ley 2/1971, “Ley Sindical”. Esta Ley confirma la idea básica de que los diferentes Sindicatos se establecen de acuerdo con los diferentes tipos de actividad económica, integrando a obreros, empresarios y técnicos, con la doble finalidad de defender sus respectivos intereses y de participar en la gestión económica en todos los niveles. Dentro de cada sindicato, los empresarios, por un lado, y los trabajadores y técnicos por otro, conformarán sus respectivas “Uniones”, y dentro de ellas podrán existir “Asociaciones” o “Agrupaciones” que respondan a actividades específicas dentro de la rama que representa el Sindicato. Cada Asociación o Agrupación contará con un Presidente, elegido por una Junta Directiva que, a su vez, estará elegida por la respectiva Asamblea General. Además, se integrarán en la Organización Sindical los Colegios Profesionales sindicales para determinados casos. Todo este entramado estará dirigido por el Presidente del Sindicato y por su Junta General, formada a partes iguales por representantes de las respectivas Uniones de empresarios y de trabajadores y técnicos. Los presidentes de todos los sindicatos formarán en Consejo Sindical, órgano asesor del Delegado Sindical. Toda esta estructura se repite en el nivel central y en los niveles territoriales, generalmente las provincias aunque se menciona la posibilidad de establecer una organización similar en zonas económicas determinadas. Finalmente, se enumeran los Sindicatos existentes en ese momento.
Esta ley será minuciosamente desarrollada por el D. 599/1973. Aquí se concreta que solo podrá existir un sindicato para cada rama económica y ámbito territorial (nacional, provincial comarcal o local). Se detallan las funciones y tareas de los sindicatos en los ámbitos de relaciones laborales, de promoción laboral, de gestión económica y de colaboración con el Estado. La Junta General de cada sindicato podrá funcionar en Pleno, en Comisión Permanente o en Comité Ejecutivo, detallándose las funciones y el funcionamiento de cada una de ellas. Cada sindicato organizará sus propios servicios, entre los que habrá de contarse con una Secretaría, un Servicio de Administración y otro de Intervención.
El RD-Ley 19/1976 convierte la Organización Sindical en la nueva “Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales” (AISS), un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Presidencia al que se adscriben todos los medios personales y materiales de la antigua organización, y se le encomiendan todas sus funciones sociales y asistenciales. Sin embargo, se excluyen expresamente los bienes privativos de los Sindicatos, aunque no su personal. La Ley 19/1977 permite la formación de sindicatos libres y, finalmente, el RD-Ley 31/1977 deroga la Ley Sindical, incluyendo la sindicación obligatoria y estableciendo que todos los bienes y personal de la AISS pasen de forma progresiva a la Administración General del Estado.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Esta división de fondo incluye los documentos producidos por los diferentes Sindicatos establecidos en la provincia de Toledo. Algunos de ellos dispusieron de una organización comarcal para Talavera de la Reina y su zona de influencia.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Esta división de Fondo se organiza del siguiente modo:
1. Federación Sindical Local del Comercio de Talavera de la Reina
2. Sindicato de Actividades Diversas
3. Sindicato de Actividades Sanitarias
4. Sindicato de Alimentación
5. Sindicato de Banca, Bolsa y Ahorro
6. Sindicato de Cereales
7. Sindicato de Frutos y Productos Hortícolas
8. Sindicato de Ganadería
9. Sindicato de Hostelería y Actividades Turísticas
10. sindicato de Industrias Químicas
11. Sindicato de la Enseñanza
12. Sindicato de la Información
13. Sindicato de la Madera y el Corcho
14. Sindicato de la Pesca
15. Sindicato de la Piel
16. Sindicato de la Vid, Cerveza y Bebidas Alcoholicas 
17. Sindicato del Agua, Gas y Electricidad
18. Sindicato del Combustible
19. Sindicato del Espectáculo
20. Sindicato del Metal
21. Sindicato del Olivo
22. Sindicato del Papel y Artes Gráficas
23. Sindicato del Seguro
24. Sindicato Textil
25. Sindicato de los Transportes y las Comunicaciones

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en octubre de 2017. Revisada en noviembre de 2020.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 3069 Expediente(s)
  • 155 Caja(s)


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