Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Junta Electoral de Zona de Hellín
[f]
01-01-1978
/
31-12-1986
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad. Está integrada por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales.La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral. Tiene carácter permanente y sede en el Congreso de los Diputados en Madrid. la Junta Electoral Provincial es el órgano encargado de supervisar los procesos electorales y garantizar los derechos de los electores. Suelen tener su sede en los Palacios de Justicia de las capitales de provincia. Las Juntas Electorales de Zona están compuestas por Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial.
El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente
Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.
Las Juntas Electorales Provinciales se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones.
La designación de los Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos.
Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Además de las competencias expresamente mencionadas en la LOREG, corresponden a las Juntas de Zona, dentro de su ámbito territorial, las siguientes:
• Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
• Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
• Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.
La Junta Electoral de Zona garantizará la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el artículo 81 de la LOREG
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Tít. I, Cap. III.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: http://www.juntaelectoralcentral.es/
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España