Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Registro de Asociaciones
[c]
01-01-1886
/
31-12-2005
Nivel de Descripción: 1ª División
Historia Archivística:
1ª transferencia por Archivo Central Comunidad Autónoma de Aragón en diciembre de 2003.
2ª transferencia por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. Servicio de Régimen Jurídico y Registros el 29-11-2009.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El derecho de asociación, de antigua tradición en nuestra historia constitucional, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
En nuestro país hasta la Constitución de 1978, la legislación en materia de asociaciones se regía por la Ley de 30 de junio de 1887, cuya vigencia emanaba de la Constitución de 1876, el Decreto de 25 de enero de 1941, dictado, según se dice en su preámbulo, para suplir deficiencias y aclarar dudas suscitadas por textos legales anteriores y la Ley 191/1964 que establecía que en los Gobiernos Civiles habría un Registro Provincial de Asociaciones, en el que se inscribirían todas las que se domiciliaran en cada provincia y, a nivel nacional, en el Ministerio de la Gobernación existiría un Registro Nacional de Asociaciones.
Por Real Decreto 1054/1994, de 20 de mayo, ya se habían transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones, el contenido esencial de la competencia asumida comprendía las funciones de inscripción de las asociaciones en el Registro Provincial y de publicidad registral.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación define, de una forma general, los principios comunes a todas las asociaciones, eliminando el sistema de control preventivo de la ley de 1964, posibilitando su ejercicio y el derecho de inscripción en el Registro de Asociaciones Nacional o Autonómico según el ámbito de territorial de sus funciones. La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferido en parte por el Archivo Central de la Comunidad Autónoma y parte por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Expedientes de asociaciones.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Los Registros de Asociaciones son públicos y su acceso se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Equipo técnico.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G) 2000
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