Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.47186.ARCHV/6.-3.-3.-3.-3
Título /Nombre Atribuído: Registro de autos de sobreseimiento
[f]
01-01-1888
/
31-12-1946
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2711209
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
El Registro de autos de sobreseimiento asienta los autos que deciden la procedencia o improcedencia de una causa por entender el tribunal que no hay motivo para proseguirla o por no existir suficientes pruebas.
Legislación:
-Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.
art. 634: "El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archive la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.
art. 637: "Procedera el sobreseimiento libre :
1º cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa
2º cuando el hecho no sea constitutivo de delito
3º cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores" .
art. 641 "Procederá el sobreseimiento provisional:
1º cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa
2º cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
art.145: (...) "Para dictar autos o sentencias en las causas cuyo conocimiento corresponda a las Audiencias de lo criminal o a las Salas respectivas de las AudienciasTerritoriales, serán necesarios tres Magistrados".
Los datos que se expresan son: nº de auto; Secretaría de Sala; Juzgado de procedencia; asunto de la causa; nombre del procesado (no siempre consta); fecha en que se dictó el auto. A partir del libro que comienza en 1943, se anota también el nº de rollo y año.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Orden cronológico, el contenido se distribuye por años. Dentro del año, a cada auto se le da un número correlativo.
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España