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Registro de entrada de recursos gubernativos contra registradores de la propiedad

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47186.ARCHV/6.-3.-3.-3.-3

Título /Nombre Atribuído: Registro de entrada de recursos gubernativos contra registradores de la propiedad

[f] 01-01-1988 / 31-12-1998

La fecha de fin de formación comprende la de los recursos registrados en el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid entre 1989 y 1998, incluidos en esta serie.

Nivel de Descripción: Serie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2636688

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El Registro de entrada de recursos gubernativos contra registradores de la propiedad contiene los datos relativos a las impugnaciones entabladas por medio de escrito dirigido al Presidente de la Audiencia Territorial contra las calificaciones que de los títulos de propiedad hacen los registradores, a efectos de que se revoquen y se puedan inscribir en el Registro los títulos presentados. A partir de 1989 estos escritos se dirigen al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Legislación:

- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria.
art. 19: "Cuando el Registrador notare alguna falta en el título (...) la manifestará a los que pretendan la inscripción [...]; si no lo recogen o subsanan la falta a satisfacción del Registrador, devolverá el documento para que puedan ejercitarse los recursos correspondientes (...)".

- Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Art. 111: "En los casos del artículo 19 de la Ley, los interesados podrán [...] recurrir contra la calificación del Registrador gubernativamente (...)".
Art. 112: "El recurso gubernativo podrá ser entablado: Primero, por la persona, individual o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción; por quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta [...] y por quien ostente (..) la representación legal de unos u otros para tal objeto. Segundo, por el Fiscal de la respectiva Audiencia [...]. Tercero, por el Notario autorizante del título (...)".
Art. 113: "El recurso gubernativo se promoverá (...) por medio de escrito dirigido al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva, directamente o por conducto del Juez de Primera Instancia del partido a que corresponda el Registro [...]".
Art. 114: "Admitido el recurso, el Presidente de la Audiencia (..) lo pondrá en conocimiento del Registrador, ordenándole que extienda las correspondientes notas marginales a los efectos del último párrafo del artículo 66 de la Ley [...]".
Art. 115: "Dentro del plazo de 10 días de la admisión del recurso, el Presidente deberá pedir informe: al Registrador, en todo caso; al Notario autorizante no recurrente [...]; y en su caso, al Juez, Tribunal o funcionario que conociere de los autos o del expediente (...)".
Art. 116: "El Registrador (...) si se conformase con la petición del recurrente, lo comunicará al Presidente de la Audiencia [...]. El Presidente, dando por terminado el recurso, lo notificará al recurrente".
Art. 117: "Sólo podrán ser discutidas en el recurso gubernativo las cuestiones que se relacionen directa o indirectamente con la calificación del Registrador, rechazándose de plano las peticiones basadas en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma".
Art. 118: "La resolución del Presidente de la Audiencia se dictará en forma de auto [...]; ordenará, denegará o suspenderá la inscripción y, cuando procediere, impondrá las costas al recurrente o al Registrador ".
Art. 120: "El Presidente resolverá el recurso en el término de 30 días (...). Transcurrido el plazo sin recaer acuerdo, el interesado podrá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual si procediere oficiará al Presidente de la Audiencia para que cumpla lo ordenado en el presente artículo [...]".

Los datos que se anotan son: número de orden; fecha; recurrente; recurrido; fecha de informes; resolución y observaciones.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Orden cronológico

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1 Libro(s)


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