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Código de Referencia: ES.47186.ARCHV/6.-3.-3
Título /Nombre Atribuído: Junta Provincial del Servicio de Libertad Vigilada de Valladolid
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01-01-1943
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31-12-1967
Nivel de Descripción: 1ª División
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2809994
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Junta Provincial del Servicio de Libertad Vigilada se crea por Decreto de 22 de mayo de 1943, como órgano dependiente del Servicio Nacional de Libertad Vigilada.
El Servicio de Libertad Vigilada tendrá como función principal la observancia de la conducta político-social de cuantos se hallen en libertad condicional por virtud de los decretos de indulto concedidos a quienes fueron condenados por los Tribunales Militares.
El Servicio de Libertad Vigilada dependerá administrativamente de la Dirección General de Prisiones.
La Comisión Central de Libertad Vigilada será el órgano superior del Servicio. Dependen de ellas las Juntas Provinciales y Locales.
En relación directa con la Comisión Central, funcionará en cada capital de provincia una Junta Provincial de Libertad Vigilada, que tendrá las facultades jurisdiccionales sobre el territorio de la provincia y al mismo tiempo funcionará como Junta Local de la capital.
Estará presidida por un funcionario judicial o fiscal designado por el ministro de justicia y de la que formarán parte:
-El Director del Establecimiento penitenciario.
-El Comisario jefe del Cuerpo General de Policia.
-El primer Jefe de la Guardia Civil.
-Un representante de la Diputación Provincial.
-Un representante de la Junta Provincial del Paro.
-El Jefe de la Inspección del Trabajo.
-El Delegado Provincial Sindical.
-Un secretario.
Por orden de 24 de marzo de 1944 se aprueban las normas reguladoras del Servicio de Libertad Vigilada, donde se especifican los deberes y atribuciones de las Juntas provinciales, que serán:
1º Guardar constancia en registros y ficheros de la actuación y medios de vida de cuantos hayan obtenido los beneficios de libertad condicional.
2º Llevar una estadística de profesiones de liberados en la que conste el sitio o punto de la demarcación provincial en que residen.
3º Procurar colocación en la provincia a los elementos liberados que se hallen en paro forzoso.
4º Señalar a la Comisión Central las posibilidades de admitir dentro de la provincia a personas respecto de las cuales se estimase necesario el cambio de residencia a aquélla.
5º Autorizar los cambios de residencia dentro de la provincia y conceder permisos de ausencia.
6º Consultar a la Subdirección General del Servicio aquellos casos en que no sea aconsejable que el liberado se reintegre a su trabajo habitual.
7º Rendir quincenalmente a la Comisión Central de Servicio un estado numérico de alta y baja, con expresión de los motivos que determinaron el movimiento.
8º Emitir el informe solicitado por las prisiones a los fines de propuesta de libertad condicional, en relación con penados que hasta la fecha del Movimiento Nacional hayan residido en el territorio de la provincia respectiva.
Por Decreto de 26 de abril de 1944, por el que se modifica el de 22 de mayo de 1943, que creó el Servicio de Libertad Vigilada, se agrega a las Juntas Provinciales del litoral un representante más que será el Comandante de Marina respectivo o persona en quien delegue, y se constituye en la Comisión Central un Consejo Ejecutivo.
Otra orden de 29 de noviembre de 1954, por la que se modifica la organización de Servicio de Libertad Vigilada disuelve las Juntas Provinciales, pasando a asumir sus funciones las Juntas Locales, quedando sus facultades jurisdiccionales e inspectoras adscritas a los Presidentes o Fiscales de las Audiencias en la forma que se determine por el Ministerio.
Una Instrucción sobre el Servicio de Libertad Vigilada de 26 de enero de 1955 determina que los Presidentes o Fiscales de Audiencia, como delegados provinciales del Servicio de Libertad Vigilada, se harán cargo del citado servicio el día 31 del mes en curso. Los Presidentes de las Juntas Provinciales harán entrega del Servicio de Libertad Vigilada que les estuviera encomendado a los Magistrados Jueces de Instrucción y/o a los Presidentes de las Juntas Locales de las capitales de provincia.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación: Según el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos cuya antigüedad sea superior a cincuenta años pueden ser públicamente consultados
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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