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Control de personas en situación de libertad condicional

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47186.ARCHV/2.7.5

Título /Nombre Atribuído: Control de personas en situación de libertad condicional

[c] 01-01-1908 / 31-12-1970

Nivel de Descripción: Subserie

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/7268591

Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/7268591

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso: ---

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El control de personas que pasaban a situación de libertad condicional venía regulado de forma específica desde el año 1908, con los artículos 1 y 12 de la Ley del 17 de marzo de 1908 y los artículos 5 y 7 el Real Decreto del 23 de marzo de ese mismo año. Y además al año siguiente, por medio de una Real Orden Circular del 8 de marzo de 1909, se dictarán más cuestiones sobre la forma de anotar la información de estas cuestiones. Esta configuración reglamentaria permite la producción en la Audiencia Provincial de Valladolid de hasta 10 libros de control entre los años 1908 y 1933, donde para cada asiento se reservaba una hoja en la que se inscribía el nombre del procesado, el tipo de fallo, el auto de suspensión de la condena, su residencia y otros posibles datos adicionales de control. 
  
Con la promulgación del Decreto del 8 de abril de 1933 se actualiza la forma de recopilar la información por parte de la Audiencia Provincial de Valladolid, manteniéndose esta práctica incluso durante la Guerra Civil y los primeros años de la Dictadura. 
  
En el año 1943 se constituye el Servicio de Libertad Viiglada, institución orientada inicialmente a controlar a los procesados por delitos políticos en situación de libertad condicional, produciéndose entonces una separación de las funciones de control, puesto que la Audiencia Provincial de Valladolid continuaría ejerciendo esta función sobre los procesados por delitos comunes mientras que el Servicio de Libertad Vigilada lo haría sobre los procesados por delitos políticos. Esta separación se mantendrá hasta que en el año 1946 el Servicio de Libertad Vigilada pasa a asumir el control de todos los procesados en libertad condicional, perdiendo la Audiencia Provincial de Valladolid esta competencia. 
  
De todos modos, a mediados de la década de los años 60, con la simplificación del entramado burocrático del Servicio de Libertad Vigilada, esta función volverá a ser asumida por la Audiencia Provincial de Valladolid, hasta que se configura en el año 1968 la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como organismo responsable del control de liberados condicionales. 
  

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Registro de asuntos judiciales

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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