Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.47186.ARCHV/2.4
Título /Nombre Atribuído: Causas penales por delitos de conducción y uso de automóvil
[f]
01-01-1965
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31-12-1967
Nivel de Descripción: Serie
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/13022361
Historia Archivística: Esta documentación ingresó en el Archivo desconociendo la fecha exacta de ingreso (probablemente en el año 1991), organizada en 109 legajos. Estos legajos permanecieron sin tratar hasta que en año 2019 fue resinstalada en cajas normalizadas, siendo asignadas a cada expediente una signatura currens correspondiente al tramo que va desde JUSTICIA CONTEMPORÁNEA,CAJA 8584,1 hasta JUSTICIA CONTEMPORÁNEA,CAJA 8775,8.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de uso y circulación de vehículos a motor, tipificó una serie de nuevos delitos relacionados con la conducción y el uso de automóviles, destacando la conducción temeraria, la comisión de infracciones, la carencia de permiso de conducir, la omisión de socorro, falsedad de matrículas... Otra de las novedades de esta ley fue que la instrucción de estos delitos quedaba desgajada del ordenamiento procesal común de lo penal, al ser delitos que debían ser vistos y sentenciados por un único magistrado de lo penal en vez de por una sala o sección de las Audiencia Provinciales. De todos modos, aunque la ley fue aprobada en 1962, estos preceptos no llegan a entrar en vigor hasta el 1 de junio de 1965, debido a que se considera necesario establecer un período de adaptación.
El procedimiento ordinario que se establece para conocer este tipo de causas es a través de juicio oral con diligencias preparatorias, aunque también es posible aplicar un procedimiento de urgencia en aquellos casos en los que deban aplicar penas de privación del permiso de conducir o sanciones.
La jurisdicción especial para delitos del automóvil cesará como tal en 1967, con la promulgación de la Ley 3/1967, de 8 de abril, a través de la que se modificaba el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasando estos delitos a gestionarse de forma ordinaria como el resto de causas penales, aplicándose multas y sanciones directamente por la Administración.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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