Acceso Colaboradores
Código de Referencia: PE.5300111.AMPL/4
Título /Nombre Atribuído: Junta Departamental de Lima
[c]
01-01-1829
(Comprendida entre)
/
31-12-1921
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Tienen sus antecedentes en el Reglamento Provisional de San Martín del 12 de febrero de 1821, en el cual se establece la primera demarcación territorial. Se crea el cargo de Presidente
Departamental, autoridad que cumplirá algunas de las funciones propias de los intendentes coloniales. En 1821 es nombrado José de la Riva Agüero como Presidente Departamental de Lima. El artículo 132 de la Constitución de 1823 trata por primera vez acerca de la formación de las Juntas Departamentales, compuestas por un vocal de cada provincia, elegidos de igual manera que los diputados. Dicha Constitución no llegó a aplicarse hasta la llegada de Bolívar. La Carta Magna de 1828 eleva la categoría de las Juntas al situarlas dentro del rubro del Poder Legislativo, indicando además que su propósito es promover los intereses del departamento en general y de las provincias en particular. El 14 de mayo de 1828 se promulgó el primer reglamento de las Juntas Departamentales. Entre sus principales funciones figuraba la promoción de la agricultura, la minería y la industria en las respectivas provincias; promover la educación y la instrucción pública conforme los planes del gobierno; hacer el reparto de las contribuciones que correspondían al departamento; supervisar los municipios para el cumplimiento de sus funciones; formar censos estadísticos de los departamentos, etc.
En 1839 se suspendieron las Juntas, al igual que las municipalidades; la Constitución de 1856 las restablecerá. El 2 de enero de 1857 se promulgó un reglamento de funcionamiento de las Juntas Departamentales. No obstante, la Constitución de 1860 no hará referencia a las Juntas ni a otro órgano descentralizado de ese tipo. Será la Constitución de 1867 la que, tomando el modelo de la Constitución de 1856 vuelva a restablecerlas. Durante el periodo que va entre 1873 a 1880 rigieron los Concejos Departamentales. Las Juntas serán restauradas en 1886 por la Ley de Descentralización Fiscal del 13 de noviembre y por Reglamento del 10 de diciembre de 1886; el cual les dará nuevas atribuciones en el plano económico.
La vida de las Juntas Departamentales se prolongará hasta las dos primeras décadas del siglo XX. Durante el segundo gobierno de Augusto B. Leguía serán suprimidas definitivamente por medio de la Ley Nº 1232 del 10 de marzo de 1921. Se estipulaba en ella que las rentas y bienes departamentales pasaran a ser cuestión municipal. Asimismo, el Artículo 5º de esta ley estipulaba que los archivos de la Secretaría y la Tesorería de las Juntas debían ser entregados a los Concejos Municipales. Las Juntas serán sustituidas entonces por los Congresos Regionales; pero estos, debido a su excesiva burocratización, terminarán fracasando. Esta fue la semilla del acentuado centralismo político y económico que vivimos en la actualidad.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Por Ley Nº 4232 del 14 de marzo de 1821 sus archivos fueron transferidos a los Concejos Municipales de las Capitales de los Departamentos bajo inventario (Art. 5º).
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El AHML conserva, para el su estudio e investigación documentos que permitirán conocer la Junta Departamental de Lima, en su aspecto político, económico y social incidiendo en sus obras que llevaron a cabo para el desarrollo urbano de su jurisdicción.
Valoración, Selección, Eliminación: Por ser un fondo de carácter histórico de valor permanente no se prevee hacer eliminación de documentos.
Nuevos Ingresos: No se prevee nuevos ingresos de documentos por ser un fondo cerrado.
Organización:
El fondo se ha clasificado respetando la estructura orgánica y funcional de la Junta Departamental. Está organizado por series y ordenadas en forma cronológica.
Esto refleja su estructura orgánica que mantenía durante su vigencia.
Condiciones de Acceso: El acceso del investigador está supeditado a la presentación de una solicitud para ingresar al Archivo, luego del cual se servirá adquirir el Carné de Investigador previa acreditación de sus datos personales.
Condiciones de Reproducción: El investigador podrá obtener el servicio de fotocopiado, reproducción fotográfica digital y scaneo de la documentación.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: MALO
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Los documentos del fondo son originales. Se desconoce si existen originales en otro Archivo.
Existencia y Localización de las Copias: Se desconoce la existencia de copias del fondo en otro Archivo.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Sandro Covarrubias Llerena
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Norma Internacional de Descripción Archivística ISAD (G).
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