Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Concejo Provincial de Lima

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: PE.5300111.AMPL/3

Título /Nombre Atribuído: Concejo Provincial de Lima

[c] 01-01-1822 (Comprendida entre) / 31-12-1988 (Comprendida entre)

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La primera referencia que se hace de las municipalidades republicanas en el Perú se halla en el Estatuto Provisional de San Martín, que data del 8 de octubre de 1821. En el se estipula que la organización de los nuevos municipios habrá de ser la misma que la de los antiguos cabildos.

A pesar del papel fundamental que jugaron en el proceso de emancipación y de la promulgación de las Leyes Orgánicas que regularon su funcionamiento, las municipalidades perdieron atribuciones y autonomía. Las constituciones republicanas, partiendo del propio Estatuto Provisorio, van a referirse en términos elogiosos a esta institución; lo cual sin embargo, no impedirá su decadencia.

Con el fin de modernizar el país, se crearán nuevas instituciones y nuevas disposiciones. Simón Bolívar suspenderá el fuero edil durante su dictadura, hecho que quedará estipulado en su llamada constitución vitalicia. Más adelante, la Carta Magna de 1828 restablecerá los municipios, y ese mismo año, la promulgación de la Ley Reglamentaria de Municipalidades del 13 de junio, los fortalecerá. Sin embargo posteriormente persistirán las tendencias a reducir sus funciones, lo que origina en 1836 el segundo cese de las Municipalidades por el Decreto del 15 de febrero.

Las Municipalidades hasta 1839 continuaban manteniendo cierta estructura y funciones del cabildo colonial. Por ejemplo, se seguía eligiendo dos alcaldes ordinarios, así también, el número de regidores era similar. Fue en este año que las municipalidades entraron nuevamente en receso, pues no se les tomó en consideración en la Constitución de Huancayo. Muchas de sus funciones fueron asumidas por las Intendencias de Policía, bajo un control más directo del gobierno central. La Constitución de 1856, no obstante, restablecerá nuevamente el fuero de los gobiernos locales.

En 1873, durante el mandato presidencial de Manuel Pardo, se crearon los llamados Concejos Provinciales y Concejos Departamentales. Esto significó uno de los primeros intentos por llevar a cabo un proceso de descentralización. Lamentablemente estas instituciones fueron cesadas por la dictadura de Nicolás de Piérola mediante el Decreto del 14 de enero de 1880. Las circunstancias de la Guerra con Chile contribuyeron a ello. En el siglo XX asistiremos a una serie de disposiciones lesivas al normal funcionamiento de la entidad edil. El año 1920, por ejemplo, en el gobierno de Augusto B. Leguía, se suspende la elección de los cargos municipales y se decide que sea el Ministerio de Gobierno la entidad encargada de nombrar a los alcaldes y regidores. Las elecciones democráticas serán restituidas cuarenta y tres años más tarde, durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry. Esta disposición será anulada durante los gobiernos militares de Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez; hasta que 1980 se recupera la democracia municipal en el segundo gobierno de Fernando Belaúnde.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso: La documentación generada se conserva desde el momento mismo en que entro en funciones el Concejo Provincial (1833). Las diferentes dependencias cumpliendo las normas archivísticas remiten, para su custodia, su documentación hasta 1981, año en que el Archivo conserva dicho documentos.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El Archivo conserva, para su estudio de investigación documentos que permitirán conocer la vida institucional, estructura y contenido del Concejo Provincial de Lima, lo cual servirá para la elaboración de tesis, publicaciones o trabajos monográficos sobre los gobiernos locales.

Valoración, Selección, Eliminación: Los documentos que se custodian del presente fondo son de valor permanente.

Nuevos Ingresos: Se prevee nuevos ingresos de documentos por ser un fondo abierto.

Organización: El proceso actual de organización y catalogación de la documentación generada está catalogada fundamentalmente por criterios orgánicos y funcionales de la institución en forma cronológica.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso del investigador está supeditado a la presentación de una solicitud para ingresar al Archivo, luego del cual se servirá adquirir el Carné de Investigador respectivo previa acreditación de sus datos personales.

Condiciones de Reproducción: El investigador podrá obtener el servicio de fotocopiado, reproducción fotográfica digital y escaneo de la documentación.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • A la fecha los documentos están catalogados desde 1824-1981.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Los documentos del Fondo son originales.

Existencia y Localización de las Copias: Se desconoce la existencia de copias del fondo en otra institución.

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Sandro Covarrubias Llerena

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Norma Internacional de Descripción Archivística ISAD (G).

Volumen y soporte

  • 648 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa
  • 2332 Libro(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España