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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de lo Penal nº 2
[c]
01-01-1992
(Comprendida entre)
/
01-01-1997
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Hasta 1988, los Juzgados de Instrucción se encargaban de la instrucción y vista de las causas penales, cuya pena no fuese superior a los seis años de privación de libertad, una situación anómala que resultaba de dudosa compatibilidad con el derecho a un juicio justo y a un juez imparcial. Según el preámbulo de la Ley Orgánica 7/1988 de creación de los Juzgados de lo Penal, el Tribunal Constitucional (sentencia 145/1988) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideran que la imparcialidad del juzgador es incompatible, o queda comprometida con su actuación como instructor de la causa penal. Para remediarlo y siguiendo la orientación recogida en las resoluciones del comité de Ministros del Consejo de Europa números 75(11) y 87(18) se crearon los Juzgados de lo Penal como órganos unipersonales, con jurisdicción provincial, o inferior cuando el volumen de casos así lo aconsejase, atribuyéndosele el conocimiento de las causas por delitos castigados con pena de hasta seis años de privación de libertad (preámbulo de la citada ley)
El artículo 4 de la ley 7/1988, modifica el número 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el que determina las competencias del Juez de lo Penal, quedando redactado de la siguiente manera: "Segundo: para la instrucción de las causas el Juez de Instrucción del Partido en que el delito se hubiere cometido (...) Tercero:para el conocimiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a seis años o con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o con la privación del permiso de conducir, cualquiera que sea su duración, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de seis años, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos (...) el juez de lo Penal de la circunscripción donde fue cometido el delito
Así pues, la función primordial del Juez de lo Penal es el juzgar y fallar los casos que se instruyen en el Juzgado de Instrucción. El Procedimiento a seguir será el determinado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 779 a 798, modificados por la ley 7/1988 en su artículo sexto, quedando separadas claramente la actuación de instrucción del juicio.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
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Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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