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5. Archivo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.14120.BPEJJA/5

Título /Nombre Atribuído: 5. Archivo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

[f] 01-01-1822 / 31-12-1919

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Este acervo formó parte del Archivo del Poder Judicial, fue trasladado a esta Biblioteca por abundancia de materiales y limitaciones de espacio físico en el edificio que albergaba al Poder Judicial.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Tras el breve Imperio de Agustín de Iturbide, el 16 de Junio de 1823 se erigió el Estado de Jalisco, y con ello murió el viejo sistema español, abriendo paso a la división clásica de poderes y así surgió el Plan de Gobierno Provisional.
Al reorganizarse la administración de justicia y gobernando en Jalisco el General Luis Quintanar, expidió el decreto número 19 con fecha 17 de Marzo de 1924, en que organizó provisionalmente al Tribunal de la Audiencia, creando 2 salas con 3 Magistrados cada una y para cubrir las plazas, se designó a los 4 oidores, el Fiscal y un Magistrado que nombraría el Congreso. La Presidencia debería turnarse en cada sala mensualmente y ambos Presidentes se alternarían en representación del Tribunal. En lugar del Fiscal se crearon dos Agentes Fiscales y la Primera Sala conocida en Segunda Instancia, mientras que la Segunda en Tercera Instancia.

Nacimiento del Supremo Tribunal de Justicia

El 18 de Mayo de 1824, se promulgó la Constitución Política del Estado, que en su artículo 26º. establece la división de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el artículo 30o. señaló que el Judicial residiría en los Tribunales, lo que ratifica el artículo 184o. definiendo a los tribunales como ¿unos ejecutores de las leyes, y que nunca podrán interpretarlas¿ ni suspender su ejecución. Los tribunales administrarían la justicia en nombre del pueblo libre y soberano de Jalisco.

La Primera Ley del Poder Judicial

Gobernaba en el Estado el Licenciado don Juan N. Cumplido cuando el 20 de enero de 1825, se decretó el Reglamento para la Administración de Justicia en el Estado, que propiamente viene a ser la Primera Ley Orgánica del Poder Judicial. Constaba de 120 artículos, divididos en 11 capítulos.
Las constantes vicisitudes políticas de la época cambiaron hasta los nombres de algunos de los tribunales, según ejercieran los gobiernos liberales o conservadores.
Tras del período centralista, restaurada la República Federal y por ende sus leyes, volvió a estar en vigencia la Constitución de 1824, mientras se reestructuraba el Estado, bajo las nuevas orientaciones y necesidades surgidas por el paso del tiempo. Y así en marzo de 1847 se sancionaron las leyes respectivas sobre tribunales del Estado, completándose el 10 de mayo con el Reglamento de la Administración de Justicia.

La segunda gran reorganización de los tribunales se llevó a cabo bajo el Gobierno de don Joaquín Angulo, el cual emitió el decreto número 28 de 20 de marzo de 1847, nueve días después el número 29, que vendría a ser la segunda ley, que hoy llamaríamos, Orgánica del Poder Judicial y la que en 33 artículos prescribía lo relativo al Supremo Tribunal de Justicia, la Secretaría del Supremo Tribunal, los Asesores, los Tribunales de Primera Instancia que ejercían los alcaldes y un apartado especial denominado de normas generales. Esta ley conservó las 3 salas con 3 Magistrados cada una y, tal como se heredó de la tradición hispana, consideró un fiscal equiparable a los Magistrados, un Auxiliar de éste llamado Agente Fiscal y el Abogado de pobres y presos, observando que este funcionario viene a ser modernamente el Defensor de Oficio, los Asesores se encontraban ubicados estratégicamente en la capital del Estado y en las Cabeceras de Cantón, fungiendo como Consultores de los Jueces de Primera Instancia, que como se ha dicho, venían a ser los alcaldes, cuyo Secretario se escogía de entre algunos escribanos públicos o si no había, se actuaba con Testigos de Asistencia. Estos tribunales fueron conocidos también como Juzgados de Letras.

La reorganización se completó a promulgar la Ley del Enjuiciamiento que denominó Reglamento para la Administración de Justicia, en que prevé los pasos a seguir en las instancias a que se sujetaban los litigios Civiles y Penales, así como las reglas de la competencia.

La Segunda Época Constitucional

El 29 de agosto de 1855, merced al triunfo de la Revolución de Ayutla, se restauraron los principios liberales y con el
los las bases de la Administración de Justicia en el Estado, facultando al Gobernador don Santos Degollado, para arreglar el ramo, introduciendo la costumbre de nombrar por periodos al Presidente del Supremo Tribunal.

El 18 de noviembre de 1857, se promulgó la Segunda Constitución Política del Estado y en ella se estableció que el Poder Judicial se depositaba en el Tribunal Supremo de Justicia, nombrado por el Congreso; en Jueces de Primera Instancia nombrados por el Tribunal; Alcaldes electos anualmente por el pueblo, en Comisarios Municipales y Jurados según lo establezcan las leyes.

Durante la intervención Francesa, funcionó un Tribunal Superior Imperialista, presidido por ex-presidente de la República José Justo Corro y como Fiscal, el Licenciado Miguel I. Castellanos. Por su parte, los republicanos conservaron el Tribunal Supremo, encabezado por el Licenciado José María Gutiérrez Hermosillo, que habiéndose consagrado como funcionario judicial en Ameca, llegó a ocupar la gubernatura del Estado.

El 23 de diciembre de 1866, al restablecerse la República, se encargó al Licenciado Jesús Camarena, Presidente del Supremo Tribunal, reintegrar a los funcionarios en sus cargos, y al parecer se instaló provisionalmente en el Templo de Jesús María, pasando después al antiguo Ayuntamiento, que estaba en donde hoy es la ¿Plaza de la Liberación¿, entrando por la calle de Morelos, para trasladarse el 5 de septiembre de 1872 a la hoy demolida Penitenciaria de Escobedo; en este lugar duraría 4 años y luego regresaría al viejo Ayuntamiento, para por fin aposentarse en el local de la antigua Universidad, en 1882. El 11 de enero de 1868 entró en vigor el primer auténtico Código de Procedimientos Civiles del Estado. No obstante los denodados esfuerzos de los juristas y gobernantes jaliscienses, el marco jurídico de la entidad seguía siendo un mosaico de leyes que confundían a funcionarios, litigantes y, ni que decir al pueblo. En 1883 se reorganizó al Supremo Tribunal y a la Fiscalía, nombrándose 7 Magistrados y 2 Fiscales, divididos aquellos en 5 salas, 4 unitarios y un Colegiado y, de aquellas, 2 Civiles y 2 Penales. Conforme a los avances en la ciencia del derecho el 30 de agosto se suprimieron los Fiscales, creándose la Institución del Procurador, y en substitución de los auxiliares de aquellos fiscales, se crearon los Agentes del Ministerio Público como subordinados del Procurador.

Al tiempo que sucedían estos avances, se facultaban al Supremo Tribunal, al que acababa de dársele en 1884 la fisonomía que iría a tener por muchos años al conformarse por 3 Salas con 3 Magistrados cada una, para que terminara con la tradición de que los alcaldes conocieran aún, ciertos tipos de juicios, para lo cual se crearon los Juzgados Menores, se señaló también el tiempo que habían de durar en sus encargos los funcionarios judiciales, periodos constitucionales de gobierno (4 años). Al finalizar el siglo, se agregó el Magistrado que dejando las funciones propias de tal puesto, fungiría en adelante como Presidente del Supremo Tribunal.

A principios del presente siglo fue reformada la Constitución Política del Estado por la XX Legislatura, siendo Gobernador el Coronel Miguel Ahumada, ahora los Magistrados serían electos popularmente.

A partir del 6 de marzo de 1906, el Poder Judicial estuvo formado por un Supremo Tribunal, integrado por 12 Magistrados, Juzgados Mayores o de Primera Instancia, Juzgados Menores y empleados municipales que con el paso del tiempo vendrían a ser los Jueces de Paz.
Fue la entrada del Ejército Constitucionalista encabezado por el Gobernador y Comandante Militar del Estado, General Manuel M. Diéguez, el 8 de julio de 1914, la que señaló un período de suspensión del Poder Judicial, paliado sólo por un decreto en que facultó a los Presidentes Municipales a ejercer algunas funciones propias de los jueces.

El 26 de octubre de 1914, se ordenó la reorganización del Poder Judicial, con la novedad de que serían sus integrante
s nombrados por el Ejecutivo. En 1915, se reestructura nuevamente, dejando sólo 3 salas con un Magistrado cada una, presidiendo al Tribunal el magistrado de la Primera Sala.
En octubre de 1915, se decretó por el Licenciado Manuel Aguirre Berlanga, Gobernador Interino, el aumento de 2 Salas más, un Juzgado Penal y otras atinadas disposiciones que enfilaron a Jalisco por el camino del orden.

Queriendo restablecer cabalmente al Poder Judicial, Aguirre Berlanga se encontró con el obstáculo de que no había profesionistas de ideas revolucionarias suficientes para cubrir la titularidad de todos los Juzgados de Primera Instancia, resolviendo temporalmente quitar el requisito de ser abogado para poder desempeñar el cargo.

Durante esta álgida época; las fuerzas Villistas se apoderaron de Guadalajara, época en la que funcionó un Supremo Tribunal nombrado por el caudillo norteño a la par del Tribunal Constitucionalista al que se ha hecho referencia y, que según la suerte residiría en la capital estatal, Ciudad Guzmán o cualesquiera otra población, y dada la lucha fraticida que azotaba el Estado, por un tiempo se suspendió el ejercicio de la Segunda Instancia, quedando el Poder Judicial reducido a los Jueces de Primera Instancia y demás funcionarios, situación que duró de marzo a octubre de 1916, en que se restableció cabalmente dicho poder.

El Poder Judicial en la Constitución de Jalisco de 1917

Firmada la Constitución Política del Estado el 8 de julio de 1917, el Congreso continuó sus labores, pero ahora como simple cámara ordinaria; en tal carácter, le correspondería reglamentar al Poder Judicial, de acuerdo con lo señalado por el Título Sexto, Capítulo Único de la constitución que en su artículo 39o. especificó: El Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jueces Menores, Jueces de Paz y Jurados.

El Gobernador Everardo Topete, doce días después de su llegada al poder, logró que se aprobara una reforma constitucional por medio de la cual se fijó en cuatro años la duración del nombramiento de Magistrados y Jueces, señalando que la fecha se contaría a partir del 1o. De abril.

Sólo tuvo que transcurrir un período gubernamental para que el nuevo Ejecutivo promoviera otra modificación. El 23 de marzo de 1936, se aprobó que los nombramientos de Magistrados fuesen expedidos por el Gobernador y sometidos a la Consideración del Congreso.

La Constitución de 1917 termina el capítulo consagrado al Poder Judicial, con el artículo 46o., que otorgaba al Supremo Tribunal ocho facultades, y que ya modificadas, actualmente se refiere al Tribunal de Arbitraje y Escalafón, que conoce las controversias de órganos públicos con los servidores públicos de ellos mismos.

http://www.stjjalisco.gob.mx/

Forma de Ingreso: DEPÓSITO

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Este acervo esta integrado por cerca de 10,000 cajas con expedientes relativos al ejercicio del Poder Judicial en el Estado de Jalisco, los asuntos que trata se refieren a procesos tramitados en los diversos juzgados sobre: Juicios Civiles, Criminales, Sumarios, Mercantiles, Sucesiones, Divorcios, Testamentarias, etc.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: a) Ser investigador respaldado por una institución pública o privada.
b) Ser investigador independiente que acredite esta calidad.
c) Ser tesista con documentación probatoria.
d) Otro tipo de usuario que sea mayor de edad, presente identificación oficial y justifique el uso de los materiales.

Condiciones de Reproducción: La reproducción de documentos sólo se autorizará cuando el material no este deteriorado o que su manejo no represente riesgo para su conservación. Las opciones de reproducción son: microfilm, microficha, digitalización, fotografía y fotocopias, aunque de manera restringida.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español.

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Uso de guantes y cubrebocas.

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Paez Brotchie, Luis. La Nueva Galicia a través de su viejo archivo judicial. Índice analítico de los archivos de la Audiencia de la Nueva Galicia o de Guadalajara y del Seminario y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. México, Antigua Librería Robledo, de José Porrúa e hijos, 1939. 172 p. (Biblioteca Histórica Mexicana de Obras Inéditas, 18).

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 10000 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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