Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.12011.AM/FJPA
Título /Nombre Atribuído: FONDO JUZGADO DE PAZ DE ALMENARA
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01-01-1454
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Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: El Fondo Juzgado de Paz de Almenara ha carecido de criterios de ordenación, ya que la documentación se encontraba en la misma oficina del Juzgado de Paz. Fue en actuaciones posteriores cuando se clasificó la documentación, depositándola en el archivo municipal de Almenara, utilizando para ello el cuadro de clasificación entregado por la Conselleria de Cultura, Educació i Esport en 1987. Por lo que este fondo se encuentra ubicado junto con el resto de la documentación del archivo, accediendo al mismo por medio de los registros clasificados en el Archivo Municipal de Almenara.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El Justicia era el responsable de la administración de la justicia en el municipio, aunque estaba obligado a escuchar, y tener en cuenta en sus decisiones y opiniones, a los jurados y consellers. Su mandato era anual. La Corona permitió a los pueblos proponer candidatos, pero su investidura se la reservaba el rey. Cuando el Justicia cesaba en su cargo por cumplirse el período de su mandato, debía rendir cuentas de su gestión al baile que, de aceptarlas, se hacía responsable de las mismas ante sus superiores. El Justicia saliente no podía ser reelegido hasta pasados dos o tres años.
Sus competencias eran en materia civil: concesiones de tutores y curadores de huérfanos de padre y/o madre; hacer efectivas las cláusulas testamentarias de los vecinos; entender en juicios por deudas, robos, etc.; proclamar bandos prohibitivos; castigar las blasfemias; ser testigo de los acuerdos entre familias, de paz y de tregua, nombrar cargos municipales. En materia criminal entendía en los delitos de sangre, homicidios, asesinatos, etc. Las penas que imponía eran pecuniarias (el quart), confiscación de bienes, muerte, mutilación, venta de bienes, etc.
Se sitúa el origen de la Justicia de Paz en el artículo 282 de la Constitución de Cádiz, de 1812, al disponer que el Alcalde de cada pueblo ejercería el oficio de conciliador y ante él debería presentarse todo aquél que tuviera que demandar "por negocios civiles o por injurias". Es de ese modo como, en la edad moderna, se consolidan las atribuciones judiciales de aquellos alcaldes que asumen con ello funciones gubernativas y judiciales, doble función que en las siguientes décadas tenderían a irse separando hasta culminar en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, en cuyo desarrollo un Decreto de ese mismo año dispuso que en todos los pueblos de la Monarquía en que hubiese Ayuntamiento habría Jueces de Paz, cuyas atribuciones serían las determinadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras el conocimiento de juicios verbales de menos de seiscientos reales y la celebración de actos de conciliación. Como se aprecia, una regulación bastante parecida a la actual en cuanto a jurisdicción territorial y competencias civiles.
En estas disposiciones el cargo de Juez de Paz aparece como honorífico, gratuito y obligatorio, y eran nombrados por los Regentes de las Audiencias a propuesta, en lista de vecinos, de las Diputaciones Provinciales.
Tras diferentes vicisitudes, la Ley Orgánica de la justicia de 15 de Septiembre de 1870 los configura como Jueces Municipales que ejercen en cada término municipal, aunque sus competencias fueran similares a las ya citadas. Nuevas reformas se suceden, y la Ley de Justicia Municipal de 1907 llega a establecer, para cada término municipal, un doble órgano judicial, el Juzgado Municipal y un Tribunal Municipal cuya convivencia en tan corto territorio resultó insatisfactoria.
La siguiente gran reforma se produce con la Ley de Bases para la Justicia Municipal, de 19 de Julio de 1944, que reorganiza ésta creando tres tipos distintos de Juzgados: los Juzgados Municipales, que radicarían en capitales de provincia y en municipios de más de 20.000 habitantes; los Juzgados Comarcales, que se situarían en las cabeceras de comarca; y los Juzgados de Paz que funcionarían en todos los demás municipios.
Mientras que los Jueces municipales y comarcales se crearon como jueces de carrera, por oposición entre licenciados en derecho, los Jueces de Paz eran nombrados por las Audiencias Territoriales, a propuesta de los Jueces de Primera Instancia del correspondiente Partido Judicial. Seguía siendo un cargo gratuito, honorífico y obligatorio al que, sólo a partir de 1969, pueden acceder también las mujeres.
En 1977 se unifican los Juzgados Municipales y Comarcales y al nuevo órgano se le denomina Juzgado de Distrito. Para los Juzgados de Paz, la principal reforma consiste entonces en la diferenciación, por primera vez, de aquéllos que actúan en poblaciones de más de 7.000 habitantes, que serían servidos por funcionarios del preexistente Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz, distinción que se ha mantenido vigente, con algunos matices, hasta la actualidad.
Y de este modo, se llega hasta el régimen jurídico actual que se inicia con el desarrollo, en materia de Administración de Justicia, de la Constitución de 1978 que, hace emanar la justicia del pueblo; a los ciudadanos les permite participar en la Administración de Justicia y establece como órgano supremo de gobierno de la misma, el Consejo General del Poder Judicial , al tiempo que prevé que sea una Ley Orgánica del Poder Judicial la que determine la constitución, el funcionamiento y el gobierno de los Juzgados y Tribunales.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: El fondo del Archivo Municipal de Almenara está organizado siguiendo el Cuadro de Clasificación de Fondos de Archivos Municipales, de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport. Es un cuadro de tipo orgánico-funcional, en el que se van conformando las distintas secciones, subsecciones, series y subseries, llegando al nivel de unidad documental, tanto compuesta como simple. Los documentos están, en un primer momento, clasificados según el código del cuadro que corresponda, y después ordenados dentro de cada código de forma cronológica.
Condiciones de Acceso: Consulta libre con las excepciones establecidas por la legislación vigente.
Condiciones de Reproducción: Las establecidas por el servicio de reprografía del archivo.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano, Valenciano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Para las consultas de la documentación digitalizada se requiere y se dispone de lector de DVD.
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: Hay copias digitalizadas de documentos anteriores a 1850 en el propio Archivo Municipal de Almenara y, únicamente para su custodia, en el Servicio de Archivos de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Pablo Ferrer Beltrán
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD(G)
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