Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.21041.AHP/27
Título /Nombre Atribuído: Contaduría de Hipotecas del Distrito de Huelva
[c]
01-01-1768
(Comprendida entre)
/
31-12-1926
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación de las Contadurías de Hipotecas, en general, permaneció conservada desde su desaparición, en 1862, en los Registros de la Propiedad, bajo la custodia directa de los Registradores. En ellos permanecerá hasta el año 1957, cuando una orden del Ministerio de Justicia, de 14 de Diciembre, dispuso la entrega de estos fondos a los Archivos Históricos Provinciales. En el caso de Huelva se produjo el 13 de junio de 1968 su transferencia a la Casa de la Cultura -antecedente directo del Archivo, cuya Dirección estaba al cargo del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos- aunque en el Censo-Guía de los Archivos Españoles, publicado en 1972, no se contemplase aún esta documentación por tratarse de una fecha anterior a la creación oficial del Archivo Histórico Provincial. Permanecieron allí los libros de la Contaduría de Hipotecas en condiciones francamente malas de instalación, hasta su organización e inventariación en el año 1996.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Tras el malogrado intento de creación por Felipe V en 1713 de los Oficios de Hipotecas en los ayuntamientos de las ciudades, pueblos y lugares del reino, quedarían éstos finalmente instituidos por Carlos III con la Real Pragmática de 31 de Enero de 1768, constituyéndose en todas las cabezas de partido del Reino, siendo el encargado del Oficio el escribano del Cabildo municipal de la cabeza de cada partido. En el caso de la ciudad de Huelva este Oficio estuvo desempeñado por Joaquín González Valiente, que simultaneaba también su empleo como escribano del Cabildo y del Número.
Los escribanos del Cabildo, en cumplimiento de esta Real Pragmática, debían llevar para el asiento de las fincas hipotecadas una serie de libros registros separados para cada uno de los pueblos del distrito. En estos libros se tomaba razón de las ventas de bienes raices; las imposiciones, ventas o redenciones de censos y tributos; así como cuantos bienes tuvieran hipoteca o gravámen, y las fianzas en que se hipotecaren, todo ello dentro del territorio del partido.
En el año 1845 se produjo la reforma del sistema fiscal en España por el ministro Alejandro Mon, acentuando el carácter de registro fiscal de las Contadurías de Hipotecas. Un Real Decreto de 15 de Junio de ese año modificó el contenido y el sistema de inscripción de estos Registros, que dejaron de ser desde entonces exclusivamente un registro de cargas. A partir de este momento se inscribirían además otros actos jurídicos sobre transmisiones inmobiliarias no contemplados hasta entonces, estuvieran gravadas o no por el derecho de hipotecas, nuevo impuesto que unificaba todos los anteriores existentes sobre los distintos modos de transmisiones inmobiliarias, y que consistía en el cobro de un medio por ciento de las cantidades estipuladas de toda venta, cambio y cualquier otro tipo de contrato en el que tuviese lugar una traslación de dominio. Quedaban así sujetos al derecho de hipotecas las traslaciones producidas en la propiedad o el usufructo de los bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos, las herencias por línea no directa, las donaciones y los legados, así como las imposiciones, censos y cualesquier gravámenes que pesaran sobre tales bienes. Aunque estuvieran libres de cargas, estaban también obligadas a registrarse las transmisiones inmobiliarias por herencias por línea directa, hipotecas sobre bienes inmuebles para el pago de obligaciones o en interés del Estado, así como los embargos judiciales sobre cualquier inmueble.
La documentación de las Contadurías de Hipotecas se extiende hasta 1862, año en que tuvo su aplicación la Ley Hipotecaria de 8 de Febrero de 1861, por la que entraron en vigor los actuales Registros de la Propiedad en sustitución de los antiguos Oficios de Hipotecas. A comienzos de ese mismo año, todos los libros depositados en ellos quedaron cerrados mediante diligencia firmada por el nuevo Registrador de la Propiedad y con posterior Auto de aprobación del Juez de Primera Instancia, en cumplimiento de lo estipulado en dicha Ley.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Los libros de la Contaduría de Hipotecas permiten conocer en profundidad la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles -rústicos y urbanos- posibilitando al mismo tiempo un amplio conocimiento de las fincas registradas. Es así una fuente de vital importancia para el estudio de la propiedad de la tierra y su movilidad, que se hace especialmente significativo en períodos importante de redistribución y concentración de la propiedad, como durante el período de las desamortizaciones. Interesa, pues, tanto a la historia económica como social de todo el partido judicial
La documentación del partido de Huelva comprendía los pueblos de Aljaraque, Beas, Cartaya, Gibraleón, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto y Trigueros, además de la propia ciudad de Huelva.
Valoración, Selección, Eliminación: Documentación de conservación permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción: Libre
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: A partir de 1845, los libros presentan un formato apaisado de 30x41 cms.
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas: Al constituir las Contadurías de Hipotecas el antecedente directo de los Registros de la Propiedad, el fondo del Registro de Huelva es la prolongación natural y orgánica de la documentación de ésta.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España