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Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales en Ayamonte

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.21041.AHP/43

Título /Nombre Atribuído: Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales en Ayamonte

[c] 01-01-1868 (Comprendida entre) / 31-12-1979

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación de la Oficina Liquidadora permaneció en el Registro de la Propiedad de Ayamonte hasta su traslado al Archivo Histórico Provincial, de forma conjunta con la propia del Registro y con los libros de la antigua Contaduría de Hipotecas.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El origen de estas oficinas hay que encontrarlo en la reforma que experimentó la legislación hipotecaria con la ley de 8 de febrero de 1861. El Reglamento de 21 de junio de ese año, que regula el funcionamiento de los nuevos Registros de la Propiedad creados por dicha ley, establece en su artículo 15 que en los pueblos en los que no haya funcionarios de Hacienda competentes para liquidar los derechos de hipotecas que debieran satisfacerse al erario público, deberá hacerlo el registrador de la propiedad, si para ello hubiera sido expresamente delegado por el Ministerio de Hacienda. Algunos meses después, y para aclarar esta ambigüedad, el Real Decreto de 2 de noviembre de ese mismo año encarga expresamente a los registros de la propiedad la liquidación del citado derecho de hipotecas en aquellas localidades en las que no hubiera Administración de Hacienda.
Las Oficinas Liquidadoras surgen como tales con el Real Decreto de 29 de junio de 1867 para la liquidación del redenominado ahora impuesto sobre traslaciones de dominio, agregándolas a los Registros de la Propiedad. Con arreglo al artículo 3 de la Ley de Presupuestos de 29 de mayo de 1868, esta tarea es encargada personalmente a los registradores, debiendo cesar en sus cargos los anteriores oficiales liquidadores.
Por la Ley de Presupuestos de 26 de diciembre de 1872 cambia la denominación del impuesto sobre traslaciones de dominio por la de Impuesto de Derechos Reales y transmisiones de bienes, haciendo depender a los registradores exclusivamente del Ministerio de Hacienda como liquidadores del impuesto, por lo que habían éstos de tener en este concepto la consideración y deberes de los empleados de la Administración pública.
Las disposiciones de 1900, 1901 y 1907 regulan la liquidación del impuesto sobre transmisiones, así como las competencias de estas oficinas en la investigación de los actos y contratos sujetos al mismo: sucesiones, donaciones, transmisiones y actos jurídicos documentados.
La Ley de 11 de marzo de 1932 regula nuevamente el impuesto de Derechos Reales y sobre transmisiones de bienes. El Reglamento para la aplicación de esta ley, de 16 de julio del mismo año, amplía el ámbito de los documentos que habían de ser presentados en las oficinas liquidadoras, explicitando que todo documento que comprenda acto o contrato referente a cantidad, cosa o derecho valuables, había de ser presentado en la oficina liquidadora competente esté o no sujeto al impuesto.
La Ley de Reforma del Sistema Tributario, de 11 de junio de 1964, dividió el impuesto en otros dos, uno General sobre Sucesiones, y otro sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de donde tomarán desde entonces su denominación las Oficinas Liquidadoras.
La transferencia a la comunidad autónoma andaluza de las funciones de gestión y liquidación de tributos regulada en la Ley 30/1983 se produce en 1985, a través del Real Decreto 293/85, de 6 de febrero. Mediante los Decretos 316/1987 y 247/1991, ambos de 23 de diciembre, la Comunidad Autónoma atribuyó la gestión y liquidación del impuesto a los Registradores de la Propiedad, al frente de sus Oficinas Liquidadoras, en los distritos hipotecarios en los que no existiera Delegación u Oficina de la Consejería de Economía y Hacienda, continuando así con la misma prestación de funciones que venían desempeñando anteriormente. El Decreto 106/1999, de 4 de mayo, determinó finalmente con carácter taxativo las Oficinas a las que se asigna esta función liquidadora, prescindiendo de la anterior fórmula de atribución genérica a todas las existentes.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Ingreso por transferencia en diciembre de 1991

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El grueso del fondo está compuesto básicamente por una documentación diversa referente a la gestión de la liquidación del impuesto, así como los expedientes de comprobación de valores y de investigación de los actos sujetos al mismo, lo que supone una detallada información acerca del sistema impositivo sobre la propiedad inmueble y su evolución contemporánea.

Valoración, Selección, Eliminación: Documentación de conservación permanente

Nuevos Ingresos: Se esperan futuras transferencias con la documentación generada a partir de 1979.

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Su acceso está limitado por el artículo 57.1.c) de la Ley de Patrimonio Histórico Español, al contener datos privados

Condiciones de Reproducción: La reproducción está sometida a los mismos límites de la consulta de los documentos

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario del fondo documental de la Oficina Liquidadora del impuesto de Derechos Reales de Ayamonte

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas: Por su contenido de carácter tributario en ausencia de una oficina de la Administración de Hacienda en la localidad, y a causa de su dependencia jerárquica de la Delegación Provincial de Hacienda, la documentación guarda relación directa con el fondo documental de esta última. Igualmente, al tener que presentarse en las Oficinas Liquidadoras los títulos y documentos que debieran inscribirse por devengar derechos, la documentación guarda estrecha relación con el fondo documental del Registro de la Propiedad de la misma localidad, siendo el Registrador el titular tanto de la Oficina Liquidadora como del propio Registro.

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 150 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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