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Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Huelva

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.21041.AHP/68

Título /Nombre Atribuído: Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Huelva

[c] 01-01-1903 (Comprendida entre) / 31-12-1996

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación permaneció a lo largo de la existencia del organismo en su sede social, transfiréndose al Archivo Histórico Provincial a su extinción en 1996.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La colección fotográfica procedente de este fondo documental se describe como colección aparte.El antecedente directo de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva es la Asociación de Propietarios que se constituye el 15 de marzo de 1903, a imitación de otras creadas ya en distintos lugares de España. Será el Real Decreto de 16 de junio de 1907 el que consagre a las Asociaciones fundadas para la defensa y fomento de la propiedad urbana como Cámaras de la Propiedad oficialmente organizadas, aunque en el caso concreto de Huelva no se formalice su constitución como tal hasta 1915, por el Real Decreto de 6 de abril de ese año.
La colegiación obligatoria de los propietarios se establece por Real Decreto de 25 de noviembre de 1919 -por el que se crean Cámaras de la Propiedad en las poblaciones donde aún no existieran-, otorgándoseles la consideración oficial de personas jurídicas. Se establece igualmente en dicho Decreto que para el sostenimiento de la corporación sería obligatoria la aportación de una cuota por parte de los asociados, proporcional al importe de su contribución urbana.
El 28 de mayo de 1920 se aprueba por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Reglamento provisional para la reorganización y funcionamiento de las Cámaras de la Propiedad Urbana. Por Real Orden de 7 de abril de 1921 se aprueba una propuesta de reorganización de la Cámara de Huelva con arreglo a dicho Reglamento, elaborándose el 28 de mayo de ese año el Reglamento de Régimen Interno para lo concerniente a su funcionamiento interior –que será modificado posteriormente por Real Orden de 22 de enero de 1924-. El Reglamento general de las Cámaras de 1920 se eleva finalmente a definitivo por Real Decreto Ley de 6 de mayo de 1927, como Estatuto único de las mismas. En cumplimiento a lo preceptuado en su artículo 55, los Reglamentos particulares de las Cámaras tienen que ser adaptados a sus disposiciones, consiguiendo así la Cámara de Huelva la aprobación de su nuevo Reglamento de Régimen Interno el 1 de mayo de 1928.
La Cámara estaba formada en principio por quince miembros, que se elevan a dieciocho en 1927, representados por una Junta de Gobierno a la que correspondía la gestión administrativa de la corporación, y que estaba compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero, un contador y tres vocales. El Decreto de 1907 incluiría también como miembro de la Junta a un archivero-bibliotecario, que desaparecería finalmente en el Reglamento de 1920.
Todos los propietarios inscritos eran socios electores de los quince miembros que componían la Cámara, distribuidos por grupos y categorías según la cuantía de la contribución urbana satisfecha. A cada una de estas categorías correspondía la elección de un número distinto de miembros. Este sistema de elección a los órganos de gobierno de las Cámaras es reformado por Ley de 30 de mayo de 1941 y posterior Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de junio del mismo año, de manera que será el Ministerio de Trabajo quien nombre al Presidente entre los propuestos por el Gobernador Civil; sería posteriormente éste quien designara a los vocales, a propuesta del Presidente de la Cámara, entre los propietarios asociados.
La Cámara de Huelva vuelve a reformar su Reglamento de Régimen Interior en 1943 –obtiene la aprobación el 15 de noviembre de ese año- definiéndose una estructura orgánica compuesta por los negociados de Hacienda, de Censo, de Servicios Especiales, y de Alquileres y Fianzas, además de un Servicio Jurídico.
Por Decreto de 10 de febrero de 1950 se aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana –que será modificado posteriormente por Decreto de 2 de febrero de 1956-. Quedan así definidas como corporaciones oficiales y de derecho público, pasando a distinguir los servicios que deberían prestar con carácter obligatorio –asesoramiento, representación y defensa de los derechos singulares de los asociados y de la propiedad urbana, en general- y aquellos otros que se pudieran establecer de manera voluntaria, y que serían retribuidos por cuotas especiales. La Orden de 28 de marzo de 1950, en su artículo 17, dicta normas para el desarrollo del nuevo Reglamento, lo que motiva la necesidad de confección de nuevos Reglamentos de Régimen Interno por cada una de las Cámaras, adaptados a estas nuevas disposiciones. El 29 de agosto elabora la de Huelva su Reglamento particular, en el que se recogen los diversos servicios establecidos por el nuevo Reglamento general, aunque se mantiene la misma estructura orgánica anterior de negociados.
Con el nuevo estado democrático se otorga un nuevo Reglamento, por Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, por el que se dota de nueva organización y mayor autonomía a las Cámaras, y que se verá complementado por un nuevo Reglamento de Elecciones de los miembros de sus Juntas de Gobierno, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de febrero de 1979.
Las competencias en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad fueron paulatinamente traspasadas a las Comunidades Autónomas. En 1983 fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 2031/83, de 29 de junio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se atribuía competencia exclusiva de la Comunidad en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. En este Real Decreto se establecen las funciones y servicios que se reservaba el Estado, y las funciones en las que concurrían ambas administraciones.
Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana son suprimidas por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, aunque su supresión definitiva no se lleve a cabo hasta cuatro años más tarde, por Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, a causa de la anulación de la primera por sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional dicha disposición. El Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, establecerá finalmente el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras y de su Consejo Superior. El proceso de disolución en Andalucía se completa con el Decreto 86/1996, de 20 de febrero, regulando estos mismos aspectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La Consejería de Obras Públicas y Transportes heredaría las competencias residuales de las Cámaras, encomendado por Orden de 24 de abril de 1996 a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía la gestión y administración transitoria de su patrimonio.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Transferencia el 8 de septiembre de 1997

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El fondo de la Cámara de la Propiedad Urbana es de enorme importancia para el conocimiento de la estructura y características de la propiedad inmobiliaria prácticamente a todo lo largo del siglo XX. Como corporaciones que agrupaban a los propietarios de fincas urbanas, toda su documentación refleja su actividad central: el asesoramiento y defensa de los intereses de sus asociados. Su contenido gira así en torno a la gestión de arrendamientos y fianzas de alquileres; el asesoramiento y defensa jurídica de los propietarios; más la propia de organización interna de la Cámara -Reglamentos, sesiones, secretaría, personal, gestión económica…-. Hay que destacar también la valiosa información de carácter urbanístico que se desprende de esta documentación, con datos y estadísticas sobre la construcción, la vivienda y los servicios públicos.

Valoración, Selección, Eliminación: Documentación de conservación permanente

Nuevos Ingresos: No se esperan nuevos ingresos por cuanto se trata de un fondo cerrado.

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre, con la limitación que marca el artículo 57.c de la Ley 16/1985 para los datos de carácter personal contenidos en los expedientes personales

Condiciones de Reproducción: Libre, con la limitación anterior

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas: Debido a las competencias encomendadas a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía para la liquidación de las Cámaras y su patrimonio a través de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), en sus respectivos archivos provinciales es posible encontrar documentación relacionada con la Cámara en sus años finales de existencia.

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 316 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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