Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.46006.AM/FJPA
Título /Nombre Atribuído: FONDO JUZGADO DE PAZ DE ALBAIDA
[c]
01-01-1901
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01-01-2012
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los juzgados de paz fueron creados por Real Decreto de 22 de octubre de 1855. Con anterioridad a esta fecha, el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, aprobado por R.D. de 26 de septiembre de 1835, establece la presencia de jueces de paz en todos los municipios, como jueces conciliadores en primera instancia y dependientes de la Administración de Justicia, aunque manteniendo el cargo ligado a los alcaldes y tenientes de alcalde.
En virtud del decreto de 1855, se establecieron Juzgados de Paz en todos los pueblos con ayuntamiento, a cargo de vecinos mayores de 25 años que supiesen leer y escribir nombrados por el Regente de la Audiencia. El mismo decreto amplía las atribuciones conciliadoras, encomendadas hasta ese momento a los alcaldes y tenientes de alcalde, con competencias sobre asuntos de mínima cuantía en materia civil y algunas faltas en materia penal. Los Juzgados de Paz cooperan con otros Juzgados. Realizan también Inscripciones de Capitulaciones Matrimoniales y solicitudes de traslado de nacimiento, matrimonio, Fe de Vida y de Estado.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 dispone la supresión de los juzgados de paz y su sustitución por los juzgados municipales. Los Juzgados Municipales tenían competencias en materia civil, sobre juicios verbales civiles, juicios de cognición, actos de conciliación, desahucios, asuntos de jurisdicción voluntaria como comisionados del Juez de Primera Instancia, etc.; en materia penal, sobre juicios de faltas, diligencias previas en averiguación de los delitos cometidos en su jurisdicción, hasta la intervención del Juez de Instrucción, ejecución de sentencias, etc.
Los Jueces Municipales estaban encargados del Registro civil, así como de resolver los expedientes que con motivo de modificaciones de apellidos, inscripciones fuera de plazo, rectificaciones del Registro, etc, pudieran plantearse.
La Ley de Bases de Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, restablece definitivamente los Juzgados de Paz, aunque sólo en aquellos municipios donde no existiesen juzgados municipales ni comarcales.
La Ley de Bases de 28 de noviembre de 1974, por la que se unificaron los Juzgados Municipales y los Comarcales bajo la denominación genérica de Juzgados de Distrito, estableció los juzgados de paz en todos los municipios. Sin embargo, por Decreto de 29 de julio de 1977, se dispone el mantenimiento de éstos en todos los municipios donde no existan juzgados de distrito.
La Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, que dispone también la supresión de los juzgados de distrito, los mantiene en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Finalmente, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en su artículo 51 establece que en los Juzgados de Paz se prestará servicio por personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función. No obstante, en los Juzgados de Paz de poblaciones de mas de 7.000 habitantes y en aquellos otros Juzgados de Paz en los que la carga de trabajo lo justifique prestarán servicio funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a las plazas que se prevean en la plantilla de dichos cuerpos. Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo. Esto justifica el hecho de que el Archivo del Juzgado de Paz haya sido tratado como un fondo más dentro del Archivo Municipal.
Los servicios que presta el juzgado de paz son de Registro Civil, inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como las consiguientes certificaciones en extracto y literales tanto si están inscritas en el municipio como si se tienen que solicitar a otro Registro Civil.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Contiene los libros del Registro Civil.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Se incluye como archivo incorporado dentro del Cuadro de Organización de Fondos de Archivos Municipales: documentación posterior a 1924 elaborado por la Conselleria de Cultura, Educació i Esport en 1987.
Condiciones de Acceso: Consulta libre con las excepciones establecidas por la legislación vigente.
Condiciones de Reproducción: Las establecidas por el servicio de reprografía del archivo.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Neri Arques Ureña
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD(G)
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